Decreto Supremo que aprueba el Protocolo de Actuación Interinstitucional de la Unidad de Flagrancia

DECRETO SUPREMO

Nº 005-2022-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22.2 del artículo 22 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Ministerios diseñan, establecen, ejecutan y supervisan políticas nacionales y sectoriales;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se promulgó el nuevo Código Procesal Penal, y con el Decreto Legislativo Nº 958 se reguló el proceso de implementación y transitoriedad del mismo, creándose la Comisión Especial de Implementación del citado código, la misma que está integrada por representantes del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior, Ministerio de Economía y Finanzas y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuyo representante la preside;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1194 el Poder Ejecutivo estableció el marco normativo que regula el proceso inmediato en casos de flagrancia, modificando la Sección I, Libro Quinto, del Código Procesal Penal, Decreto Legislativo Nº 957, y en ese contexto se han venido desarrollando una serie de acciones articuladas entre los diferentes entes participantes y la propia Comisión de Implementación del Código Procesal Penal, con el único objetivo de generar una optimización y mejora del tratamiento del proceso especial de flagrancia;

Que, el artículo 2 del Nuevo Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS, establece que la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal tiene las funciones de planificar, conducir, coordinar, supervisar, monitorear y evaluar la implementación del Código Procesal Penal y consolidar la reforma procesal penal;

Que, el artículo 8 del mencionado Reglamento señala que los acuerdos que adopte la Comisión Especial de Implementación son de obligatorio cumplimiento para todas las instituciones que la integren, y estos deberán materializarse en instrumentos institucionales para su implementación;

Que, asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del citado Reglamento, la Comisión Especial de Implementación puede conformar grupos de trabajo para tareas específicas que brinden eficacia a sus funciones; siendo que, de conformidad con el artículo 11 de dicha norma, la citada Comisión tiene entre sus atribuciones la de formular políticas y objetivos para la consolidación de la reforma procesal penal;

Que, en el precitado marco legal, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal conformó grupos de trabajo para elaborar instrumentos de gestión que estandaricen metodologías y sirvan de herramienta para el trabajo de jueces, fiscales, defensores públicos y policías, con la finalidad de consolidar la reforma procesal penal;

Que, en referencia a lo expuesto en el párrafo anterior, la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal acordó que la presidenta del Poder Judicial asuma el liderazgo del proyecto de la Unidad de Flagrancia para la ejecución, entre otras acciones, de la elaboración de instrumentos de gestión necesarios para la operación de la unidad, que incluye la elaboración de protocolos de actuación interinstitucional, el mismo que ha sido aprobado conforme al acta de fecha 21 de enero de 2022;

Que, en el marco de esas atribuciones, el Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa Nº 000118-2022-CE-PJ que dispone la implementación de Plan Piloto de la Unidad de Flagrancia - Poder Judicial en el Distrito Judicial de La Libertad, con funcionamiento temporal en el Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de El Porvenir - CISAJ El Porvenir, a partir del 1 de julio de 2022; el cual, da inicio al proyecto de implementación de la Unidad de Flagrancia a nivel nacional;

Que, en ese sentido, dando cumplimiento a lo acordado, los representantes designados por los integrantes de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, bajo el liderazgo del Poder Judicial, han elaborado un proyecto de protocolo de actuación interinstitucional de la Unidad de Flagrancia a ser aplicado por los operadores del Sistema de Justicia Penal de El Porvenir y demás distritos judiciales donde se implemente la Unidad de Flagrancia (jueces, fiscales, defensores y policías), en el marco de la aplicación del proceso inmediato en delitos flagrantes. Dicho documento ha sido revisado, analizado y debatido por las citadas instituciones, conforme se advierte en el acta de fecha 23 de junio de 2022; habiendo sido validado y aprobado por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, conforme al acta de fecha 29 de junio de 2022;

De conformidad con el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación

Apruébase el Protocolo de Actuación Interinstitucional de la Unidad de Flagrancia que, como Anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Ámbito de Aplicación

El presente Decreto Supremo y su Anexo son de aplicación por los operadores del Sistema de Justicia Penal que integran la Unidad de Flagrancia (jueces, fiscales, efectivos policiales y defensa pública).

Artículo 3.- Monitoreo y Evaluación

Encárgase al Poder Judicial la elaboración de un plan de monitoreo y evaluación de la Unidad de Flagrancia, una vez que esta entre en funcionamiento.

Artículo 4.- Capacitación y Difusión

Encárgase a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal la capacitación y difusión transversal de la implementación del Protocolo de Actuación Interinstitucional de la Unidad de Flagrancia, para la organización de capacitaciones para su debido impulso y aplicación.

Artículo 5.- Publicación

5.1 El presente Decreto Supremo es publicado en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, el Decreto Supremo y su Anexo se difunden en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe), en la sede digital del Ministerio del Interior (https://www.gob.pe/mininter) y la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (https://www.gob.pe/minjus).

5.2 Dispóngase la remisión de copias del presente Decreto Supremo y su Anexo al Poder Judicial y al Ministerio Público para que en el marco de sus atribuciones dispongan su publicación en sus portales Institucionales y adopten las medidas del caso para su efectivo cumplimiento.

Artículo 6.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, y el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS

Ministro del Interior

FÉLIX I. CHERO MEDINA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2097748-1