Decreto Supremo que modifica el Reglamento de los Revisores Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo
N° 006-2020-VIVIENDA

decreto supremo

Nº 009-2022-vivienda

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) establece, que el citado Ministerio facilita el acceso de la población a una vivienda digna, en especial de aquella de menores recursos; y, promueve el desarrollo del mercado inmobiliario, entre otros;

Que, los artículos 5 y 6 de la mencionada Ley disponen que el MVCS es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, entre otros, en materia de vivienda, urbanismo y desarrollo urbano, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; tiene como competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, así como la gestión de los recursos del sector;

Que, el numeral 2 del artículo 10 de la citada Ley N° 30156 señala que, en el marco de sus competencias, el MVCS desarrolla la función compartida de normar, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas nacionales sobre ordenamiento y desarrollo urbanístico, habilitación urbana y edificaciones, uso y ocupación del suelo urbano y urbanizable, en el ámbito de su competencia, en concordancia con las leyes orgánicas de gobiernos regionales y de municipalidades;

Que, la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, (en adelante, TUO de Ley N° 29090) tiene por objeto establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación; fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y, la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edificación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como, establece el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos de la citada Ley;

Que, asimismo, el numeral 6 del artículo 4 del TUO de Ley N° 29090, crea la figura del Revisor Urbano, como parte de los actores que intervienen en los procedimientos administrativos para la emisión de licencias de habilitación urbana y de edificación; y, señala que el Revisor Urbano es el profesional arquitecto o ingeniero certificado por el MVCS para verificar que los proyectos de habilitación urbana y/o anteproyectos en consulta y proyectos de edificación, que se acojan a las Modalidades B, C o D, para el otorgamiento de las licencias que establece la Ley, cumplan con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias que regulan el predio materia de trámite, de conformidad con las normas de acondicionamiento territorial y/o de desarrollo urbano, el Reglamento Nacional de Edificaciones y otras normas que sean de competencia para el proyecto;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2020-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos, cuyo objeto es regular la actuación del Revisor Urbano en la revisión de los anteproyectos en consulta y de los proyectos de habilitación urbana y de edificación en las modalidades de aprobación B, C y D, para la obtención de la Licencia correspondiente, conforme a lo establecido en el TUO de la Ley N° 29090;

Que, a través del Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA se aprueba la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030, cuyo seguimiento y evaluación está a cargo de la Dirección General de Políticas en Vivienda y Urbanismo del MVCS;

Que, el MVCS a través de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, en el marco de la implementación de la mencionada Política Nacional de Vivienda y Urbanismo y, considerando el contexto de aislamiento social generado como consecuencia de la COVID-19, se han identificado diferentes aspectos del Reglamento de Revisores Urbanos que deben ser objeto de actualización y mejora para continuar con la promoción de la reactivación de la economía nacional; aspectos que comprenden, entre otros, precisiones acerca de: la presentación de la documentación técnica; la información que forma parte de los antecedentes del proyecto; la información que los Revisores Urbanos deben brindar a las municipalidades; las funciones del MVCS en relación a la revisión y declaración de nulidad de oficio de los Informes Técnicos Favorables emitidos por los Revisores Urbanos; del pago para la postulación a una vacante de inscripción para acceder al Curso de Especialización para Revisores Urbanos y para el registro correspondiente con la aprobación del citado curso; la capacitación y especialización a través de los cursos que dicta el MVCS; las infracciones y sanciones a los Revisores Urbanos; las instancias y el desarrollo del procedimiento sancionador; la gradualidad de las sanciones y la publicación de los Revisores Urbanos sancionados;

Que, conforme a lo indicado en los considerandos precedentes es necesario modificar el Reglamento de los Revisores Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2020-VIVIENDA, en concordancia con el marco legal vigente respecto a la actuación de los Revisores Urbanos;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIVENDA; y, el Decreto Supremo N° 006-2020-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de los Revisores Urbanos;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación del Reglamento de los Revisores Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2020-VIVIENDA

Modificar el numeral 3.1 del artículo 3, los artículos 7 y 8, el numeral 11.2 del artículo 11, el artículo 13, el numeral 14.7 del artículo 14, los artículos 17, 18, 19 y 20, y la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento de los Revisores Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2020-VIVIENDA, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:

“Artículo 3.- Funciones del Revisor Urbano

3.1 El Revisor Urbano cumple con las siguientes funciones:

(…)

c) Elaborar y suscribir el Informe Técnico Favorable, de forma colegiada, el cual debe contener la(s) firma(s), digital(es) o manual(es) y el(los) sello(s) del(de los) Revisor(es) Urbano(s), del (de los) Delegado(s) Ad hoc y del(de los) representante(s) de la(s) entidad(es) prestadora(s) de servicios públicos que participa(n) en el proceso de verificación, de corresponder.

La documentación técnica conformada por los planos, memorias descriptivas y/o de cálculo que sirvieron para la revisión y aprobación del proyecto deben contener el(los) nombre(s) completo(s), la(s) firma(s) digital(es) o manual(es), el(los) código(s) de registro, la(s) colegiatura(s) y el(los) sello(s) favorable(s) de los Revisores Urbanos con el(los) número(s) del(de los) Informe(s) Técnico(s) Favorable(s) que lo(s) aprueba(n), según la(s) especialidad(es) que corresponda(n).

Los demás documentos emitidos por entidades públicas o privadas, que forman parte del expediente evaluado, deben contener el(los) nombre(s) completo(s), el(los) visto(s) digital(es) o manual(es), la(s) colegiatura(s) y el(los) sello(s) del(de los) Revisor(es) Urbano(s), según la(s) especialidad(es) que corresponda(n).

d) Inscribir en el Registro, a través del Revisor Urbano Coordinador, por la mesa de partes del MVCS y/o por la plataforma informática denominada Sistema de Monitoreo de Procedimientos y Licencias Emitidas (SIMPLE), el acuerdo suscrito con el administrado; el anteproyecto en consulta y/o el proyecto de habilitación urbana o de edificación que haya acordado verificar, incluyendo las observaciones que, de ser el caso, puedan resultar; el equipo de Revisores Urbanos, los delegados ad hoc y los representantes de la(s) entidad(es) prestadora(s) de servicios públicos, cuando corresponda; así como el(los) Informe(s) Técnico(s) Favorable(s) que emita(n) con todos sus anexos y, de ser el caso, que incluya el anteproyecto en consulta, así como el Acta de Verificación y Dictamen que lo aprueba.

e) Informar a la Municipalidad sobre el anteproyecto en consulta que apruebe, adjuntando el Informe Técnico Favorable y la documentación técnica correspondiente.

“Artículo 7.- Funciones del MVCS

(…)

j) Revisar y opinar sobre los anteproyectos en consulta, los proyectos de habilitación urbana y/o de edificación, en caso sean observados por la Municipalidad en la revisión de oficio de las licencias emitidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 213 del TUO de la Ley N° 27444.

k) Declarar la nulidad de oficio de los Informes Técnicos Favorables, según lo previsto en el artículo 213 del TUO de la Ley N° 27444.

“Artículo 8.- Capacitación y actualización

(…)

8.2 Para inscribirse en el Curso de Especialización para Revisores Urbanos, los profesionales arquitectos o ingenieros interesados, postulan por una vacante presentando lo siguiente:

a) Solicitud de inscripción en el Curso de Especialización para Revisores Urbanos, según formato, que en Anexo N° 01 forma parte del presente Reglamento, que contiene la declaración jurada de lo siguiente:

- Estar hábil para el ejercicio de su profesión.

- No estar incurso en algún impedimento establecido en el numeral 12.1 del artículo 12.

- Haber efectuado el pago por concepto de postulación a vacante de inscripción, consignando el número de recibo de caja y/o comprobante de depósito y la fecha de pago.

(…)

8.4 En caso se presente un mayor número de profesionales a las vacantes convocadas, el MVCS selecciona a los participantes del Curso de Especialización para Revisores Urbanos, según criterios establecidos en la convocatoria. El postulante que cumpla con los requisitos y no haya alcanzado una vacante es priorizado para el siguiente curso que se convoque.

8.5 El MVCS puede dictar cursos de capacitación y/o actualización para Revisores Urbanos, en las materias de su competencia, y a otros profesionales interesados.

8.6 El MVCS, a través de la DGPRVU, emite la Resolución Directoral en la que establece la relación de Revisores Urbanos que han aprobado el(los) curso(s) previsto(s) en el numeral precedente.

“Artículo 11.- Vigencia de la inscripción y recategorización de la inscripción

(…)

11.2 El Revisor Urbano puede solicitar la recategorización de la inscripción en el Registro, para lo cual debe cumplir con las exigencias de la categoría a la que postula, presentando los requisitos señalados en el artículo 9, según corresponda.

“Artículo 13.- Suscripción de acuerdo

(…)

13.4 Son aplicables al anteproyecto en consulta y/o al proyecto de habilitación urbana y/o de edificación, las disposiciones urbanísticas y edificatorias vigentes a la fecha cierta del acuerdo suscrito, de conformidad a lo previsto en el artículo 245 del Código Procesal Civil, y de acuerdo con lo establecido en el penúltimo párrafo del artículo 25-A de la Ley N° 29090.

13.5 El citado acuerdo es un documento privado que sólo involucra al administrado y a los Revisores Urbanos que lo suscriben, por tanto, no constituye requisito para la emisión de la Licencia que corresponda.

“Artículo 14.- Procedimiento de verificación

(…)

14.7 El Revisor Urbano coordinador presenta ante la Sede Regional o Departamental del Colegio Profesional en el cual se encuentra registrado, el Informe Técnico Favorable en el que figura el número del proyecto asignado por el MVCS, con la finalidad de actualizar el registro de actividades profesionales, debiendo el Colegio Profesional emitir el código respectivo de forma automática, cuyo costo resulta de la aplicación del Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, Decreto Supremo que aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas, en cumplimiento del numeral 53.6 del artículo 53 del TUO de la Ley N° 27444.

“Artículo 17.- Infracciones y sanciones

(…)

17.1 Infracciones Leves:

(…)

c) Emitir el Informe Técnico Favorable cuando alguno de los planos del proyecto no cuente con la firma del proyectista.

Estas infracciones son sancionadas con amonestación escrita.

17.2 Infracciones Graves:

(…)

e) Emitir el Informe Técnico Favorable referido a un anteproyecto en consulta y/o proyecto de habilitación urbana o de edificación que no cumpla(n) con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias aplicables a los mismos, con excepción de aquellos casos previstos en el literal d) del numeral 17.3. del presente artículo.

f) Emitir el Informe Técnico Favorable cuando todos los planos, de una o más especialidades del proyecto, no cuenten con firma del proyectista.

g) Emitir el Informe Técnico Favorable cuando los planos correspondientes a la modificación del proyecto no contengan, y/o no especifiquen las variaciones al proyecto.

h) Emitir el Informe Técnico Favorable a proyectos de habilitación urbana o de edificación que se vaya a ejecutar por etapas, o cuando la etapa de un proyecto integral no cuenta con la licencia respectiva.

Estas infracciones son sancionadas con inhabilitación temporal para ejercer como Revisor Urbano, hasta por cinco (05) años, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondan según la normatividad vigente.

17.3 Infracciones Muy Graves:

(…)

c) Ejercer como Revisor Urbano sin contar con la inscripción en el Registro.

d) Emitir el Informe Técnico Favorable referido a un anteproyecto en consulta y/o proyecto de habilitación urbana o de edificación que no cumpla(n) con las disposiciones urbanísticas y/o edificatorias aplicables a los mismos, que devengan en:

d.1. Emitir Informe Técnico Favorable sobre un anteproyecto en consulta y/o proyecto ubicado en un predio que no cuenta con zonificación o planeamiento integral aprobado.

d.2. Emitir Informe Técnico Favorable sobre un proyecto de habilitación urbana que no considere aportes obligatorios, ni gratuitos, con excepción del proyecto en el cual aplique la redención en dinero.

d.3. Emitir Informe Técnico Favorable sobre un proyecto que no cuente con factibilidad de servicios de agua potable, y/o alcantarillado, y/o de energía eléctrica, con excepción de los documentos que las entidades prestadoras que determinen soluciones propias.

Estas infracciones son sancionadas con inhabilitación permanente para ejercer como Revisor Urbano, sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que pudieran corresponder según la normatividad vigente.

“Artículo 18.- Procedimiento sancionador

El MVCS somete al Revisor Urbano a un procedimiento sancionador cuando existan indicios razonables de la presunta comisión de alguna de las infracciones establecidas en el artículo precedente, en concordancia con las disposiciones establecidas en el Capítulo III del Título IV del TUO de la Ley N° 27444.

“Artículo 19.- Instancias del procedimiento sancionador

19.1 Las autoridades que tramitan y conducen el procedimiento sancionador son las siguientes:

a) La Dirección de Vivienda (DV), en calidad de Autoridad Instructora.

b) La Dirección de Urbanismo y Desarrollo Urbano (DUDU), en calidad de Autoridad Sancionadora.

19.2 La DGPRVU conoce y resuelve el recurso de apelación, en segunda instancia.

“Artículo 20.- Desarrollo del procedimiento sancionador

20.1 El procedimiento administrativo sancionador es iniciado de oficio, sea por iniciativa propia de la DV, denuncia del administrado o de la Municipalidad respectiva, o como consecuencia de orden superior, petición motivada de otros órganos o entidades, sin perjuicio de los procesos civiles, administrativos y penales a que hubiera lugar.

20.2 La DV inicia el procedimiento sancionador, en calidad de autoridad instructora, notificando al Revisor Urbano, como mínimo, la información prevista en el numeral 3 del artículo 254 del TUO de la Ley N° 27444, y otorgándole un plazo de cinco (05) días hábiles, a fin que presente sus descargos.

20.3 Vencido el plazo otorgado al Revisor Urbano, la DV emite el Informe Final de Instrucción, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5 del artículo 255 del TUO de la Ley N° 27444 y lo remite a la DUDU.

20.4 La DUDU notifica al Revisor Urbano el Informe Final de Instrucción, a fin que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles.

20.5 Vencido el plazo otorgado al Revisor Urbano, la DUDU decide la aplicación de la sanción o el archivo del procedimiento sancionador, a través de la emisión y notificación de la resolución respectiva; además, puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento.

20.6 Contra la resolución que emita la DUDU, el Revisor Urbano puede interponer los recursos administrativos de Reconsideración y de Apelación, conforme al TUO de la Ley N° 27444, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles de haber sido notificada.

20.7 Los recursos administrativos son resueltos dentro un plazo de treinta (30) días hábiles, contado desde la fecha de su presentación.

20.8 Se agota la vía administrativa en aquellos casos señalados en el numeral 228.2. del artículo 228 del TUO de la Ley N° 27444.

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

Quinta.- Implementación de acciones por los Colegios Profesionales

Los Colegios Profesionales de Arquitectos e Ingenieros del Perú implementan las acciones necesarias para emitir los documentos que los profesionales soliciten, con la finalidad que cumplan con presentar la documentación para la inscripción en el Curso de Especialización para Revisores Urbanos y/o los requisitos de recategorización en el Registro, precisando la fecha de colegiatura; el número de habilitaciones urbanas y/o los metros cuadrados de área techada para edificaciones, la tipología arquitectónica y la modalidad de aprobación que corresponda, en las que hubiera participado como responsable del diseño; y de ser el caso, los meses de ejercicio como miembro de comisiones técnicas para habilitación urbana y/o para edificación, y advertir los impedimentos que presenten los Revisores Urbanos previo a la emisión del Informe Técnico Favorable.

Artículo 2.- Incorporación de Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento de los Revisores Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2020-VIVIENDA

Incorporar la Séptima y Octava Disposiciones Complementarias Finales al Reglamento de los Revisores Urbanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2020-VIVIENDA, las cuales quedan redactadas en los siguientes términos:

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

(…)

Séptima.- Gradualidad de sanciones

La Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo aprueba y/o actualiza, mediante Resolución Directoral, la metodología, criterios, escalas y/o lineamientos para el cálculo y graduación de las sanciones de suspensión temporal previstas para las infracciones graves, establecidas en el numeral 17.2 del artículo 17 del presente Reglamento.

Octava.- Publicación de Revisores Urbanos Sancionados

La Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo publica la relación de los Revisores Urbanos cuya sanción haya quedado firme, especificando, como mínimo, la(s) infracción(es) cometida(s) y la(s) sancione(s) impuesta(s).

Artículo 3.- Publicación

Publicar el presente Decreto Supremo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

CÉSAR PANIAGUA CHACÓN

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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