Aprueban la Política y Objetivos Antisoborno del RENIEC

RESOLUCIÓN JEFATURAL

Nº 000141-2022/JNAC/RENIEC

Lima, 19 de agosto del 2022

VISTOS:

La Hoja de Elevación Nº 000041-2022/OIR/RENIEC (25JUL2022) y el Informe Nº 000009-2022/VSE/OIR/RENIEC (25JUL2022) emitidos por la Oficina de Integridad y Riesgos, el Memorando Nº 000372-2022/OPP/RENIEC (08AGO2022) emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 000102-2022/OPP/URM (04AGO2022) de la Unidad de Racionalización y Modernización de la Oficina de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 000610-2022/OAJ/RENIEC (12AGO2022) y la Hoja de Elevación Nº 000357-2022/OAJ/RENIEC (17AGO2022) de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 26497, se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), con arreglo a los artículos 177º y 183º de la Constitución Política del Perú, como un organismo constitucionalmente autónomo con personería jurídica de derecho público interno, que goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, encargada de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;

Que mediante Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, se aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, la cual renueva el compromiso del Estado por erradicar la corrupción en todas sus instancias y a través de sus lineamientos generales y específicos, orienta las acciones y estrategias que despliega el Estado a través del instrumento de gestión que configura el Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, así como aquellos planes o instrumentos de gestión conexos a la política nacional;

Que a través del Decreto Supremo Nº 042-2018-PCM, se establecen medidas para fortalecer la integridad pública y lucha contra la corrupción con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la finalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno;

Que la Única Disposición Complementaria Transitoria, del Decreto Supremo Nº 180-2021-PCM, dispone la vigencia del Modelo de Integridad, instrumento previsto en la Tabla Nº 11 del Plan Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 044-2018-PCM, para las entidades del sector público, hasta la actualización de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; este instrumento facilita a las entidades públicas la implementación de una estructura de prevención de la corrupción; y, cuyo desarrollo corresponde a estándares internacionales y buenas prácticas planteadas desde la cooperación internacional con la finalidad de mejorar la organización de la administración pública para promover la integridad y lucha contra la corrupción;

Que a través del Decreto Supremo Nº 164-2021-PCM, se aprobó la Política General de Gobierno para el periodo 2021-2026, la cual establece como uno de los ejes prioritarios, el fortalecimiento del sistema democrático, seguridad ciudadana y lucha contra la corrupción, narcotráfico y terrorismo;

Que la Oficina de Integridad y Riesgos, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021), en su calidad de órgano de asesoramiento de la Alta Dirección, encargada del planeamiento, programación, ejecución y supervisión de las políticas, planes y estrategias en materia de integridad, ética pública y lucha contra la corrupción de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, a través de los documentos de vistos, propone y solicita la aprobación de la Política y Objetivos Antisoborno del RENIEC, la cual establece acciones orientadas a prevenir, detectar y enfrentar cualquier acto de corrupción al interior de la institución;

Que la Oficina de Planificación y Presupuesto, sobre la base de lo señalado por la Unidad de Racionalización y Modernización a su cargo, a través de los documentos de vistos ha emitido opinión favorable respecto a la aprobación de la Política y Objetivos Antisoborno del RENIEC, señalando que la misma cumple con los requisitos establecidos en la norma ISO 37001 y forma parte de las acciones para fortalecer el modelo de integridad pública en el marco de lo establecido en la Política Nacional de Integridad y lucha contra la corrupción;

Que asimismo, a través de los documentos de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable la emisión de la resolución que apruebe la Política y Objetivos Antisoborno del RENIEC;

Que en el numeral 1 y 2 del artículo 10º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, se dispone que, sin perjuicio de lo establecido en su artículo 4º, se deben publicar obligatoriamente otras disposiciones legales tales como resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando su contenido proporcione información relevante y sea de interés para todos los usuarios de la Administración Pública y cuando su difusión permita establecer mecanismos de transparencia en la gestión pública, así como control y participación ciudadana; y,

Conforme a las facultades conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y por el Reglamento de Organización y Funciones de RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Política y Objetivos Antisoborno del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, los mismos que en Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Disponer que los órganos y unidades orgánicas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, según su ámbito y competencia, son responsables de comunicar y difundir entre el personal a su cargo, la Política y Objetivos Antisoborno del RENIEC, aprobados en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- Publicar la presente Resolución y su anexo en el Diario Oficial El Peruano, y a su vez en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe), en el Portal Web Institucional (www.reniec.gob.pe) y en la Intranet institucional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN

Jefa Nacional

ANEXO

POLÍTICA ANTISOBORNO

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es el organismo autónomo encargado del registro de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil, la identificación, la identidad digital, el registro de parentesco y otras vinculaciones, la participación en el sistema electoral y el acceso a la información a las partes interesadas; para ello cuenta con personal honesto, transparente y respetuoso que garantiza la protección de la información, en concordancia con la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, a través de acciones orientadas a prevenir, detectar y enfrentar cualquier acto de corrupción, con ese propósito declara su compromiso de:

Promover el comportamiento ético de las partes interesadas pertinentes al Reniec, a fin de fortalecer la cultura de integridad y ética en la entidad.

Prohibir el soborno en todos los niveles de la entidad e implementar mecanismos para su prevención, detección y sanción.

Implementar controles que minimicen los riesgos de soborno y contribuyan al cumplimiento de los requisitos del Sistema de Gestión Antisoborno.

Asegurar la confidencialidad y protección de los servidores civiles ante el planteamiento de inquietudes de buena fe o denuncias vinculadas a actos de soborno y otros tipos de corrupción.

Designar al Responsable de la Función de Cumplimiento, garantizando su autoridad e independencia, a fin de asegurar la implementación y mantenimiento del Sistema de Gestión Antisoborno.

Sancionar el incumplimiento de la normativa vinculada a la gestión antisoborno mediante la aplicación de las medidas dispuestas en el “Reglamento interno de los servidores civiles del Reniec”, “Ley del Código de Ética de la Función Pública y su reglamento” u otras relacionadas a la integridad y lucha contra la corrupción.

Mejorar continuamente el Sistema de Gestión Antisoborno.

OBJETIVOS ANTISOBORNO

Asegurar la eficacia del Sistema de Gestión Antisoborno en el Reniec.

Fortalecer la atención de denuncias de actos de soborno y la prevención de riesgos de soborno en el Reniec.

Atender las consultas y/o planteamiento de inquietudes de los servidores civiles en el marco del Sistema de Gestión Antisoborno.

Promover la cultura de integridad y ética entre los funcionarios y servidores civiles del Reniec.

Asegurar el cumplimiento de la debida diligencia.

2097727-1