Autorizan Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022

decreto supremo

Nº 188-2022-ef

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que los Pliegos que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el Pliego habilitado cuente con productos del mismo programa o, en caso no cuente con los mismos productos, cuente con el mismo Programa Presupuestal Orientado a Resultados, salvo para las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se autoricen para la elaboración de encuestas, censos o estudios que se requieran para el diseño, seguimiento y evaluación del desempeño en el marco del Presupuesto por Resultados; dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público, siendo que cada Pliego presupuestario que transfiera recursos en el marco del citado artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales fueron transferidos los recursos, lo que incluye el monitoreo financiero de los mismos;

Que, mediante Oficio N° 1219-2022-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 4 652 432,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor de diversos Gobiernos Locales para financiar la adquisición de insumos de cloración (hipoclorito de calcio y pastillas DPD), que permitan que los hogares rurales cuenten con acceso a agua segura (agua clorada), en el marco del Programa Presupuestal 0083: Programa Nacional de Saneamiento Rural; adjuntando para dicho efecto el Memorándum N° 849-2022-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Informe N° 301-2022-VIVIENDA/OGPP-OP de su Oficina de Presupuesto;

Que, mediante el Informe N° 0126-2022-EF/50.05, la Dirección General de Presupuesto Público señala que la modificación presupuestaria cumple con las condiciones establecidas en el numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto Legislativo
N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de
S/ 4 652 432,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de diversos Gobiernos Locales, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 4 652 432,00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar la adquisición de insumos de cloración (hipoclorito de calcio y pastillas DPD), que permitan que los hogares rurales cuenten con acceso a agua segura (agua clorada), en el marco del artículo 49 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central

PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda,

Construcción y

Saneamiento

UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de

Saneamiento Rural

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0083 : Programa Nacional de

Saneamiento Rural

PRODUCTO 3000882 : Hogares rurales

concentrados con servicios

de agua potable y

disposición sanitaria de

excretas de calidad y

sostenibles

ACTIVIDAD 5006299 : Potabilización y otras

formas de desinfección y

tratamiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.4 Donaciones y Transferencias 4 652 432,00

===========

TOTAL EGRESOS 4 652 432,00

===========

A LA: En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias

Descentralizadas

PLIEGOS : Gobiernos Locales

CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 0083 : Programa Nacional de

Saneamiento Rural

PRODUCTO 3000882 : Hogares rurales

concentrados con servicios

de agua potable y

disposición sanitaria de

excretas de calidad y

sostenibles

ACTIVIDAD 5006299 : Potabilización y otras

formas de desinfección y

tratamiento

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTO CORRIENTE

2.3 Bienes y Servicios 4 652 432,00

===========

TOTAL EGRESOS 4 652 432,00

===========

1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitador y de los Pliegos habilitados en la Transferencia de Partidas, a la que se refiere el numeral 1.1 del artículo 1, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.

2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y verificación

4.1 El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nacional de Saneamiento Rural, es responsable del monitoreo, seguimiento y verificación del cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfieren los recursos, lo que incluye su monitoreo financiero.

4.2 Los Gobiernos Locales detallados en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, informan, cada tres (03) meses al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento la ejecución de los recursos transferidos en virtud del presente Decreto Supremo.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

KURT BURNEO FARFÁN

Ministro de Economía y Finanzas

CÉSAR PANIAGUA CHACÓN

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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