Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de pimiento de origen y procedencia de la República Popular China

Resolución Directoral

Nº 0017-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV

19 de agosto de 2022

VISTOS:

El Informe ARP Nº 026-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 10 de junio de 2020, sobre el estudio de análisis de riesgo de plagas para la importación de semillas de pimiento (Capsicum annuum) de origen y procedencia de la República Popular China; el MEMORÁNDUM-0147-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV de fecha 5 de julio de 2022, de la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el segundo párrafo del artículo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA realizará las consultas públicas que pudieran corresponder para la adopción de los requisitos fito y zoosanitarios, de conformidad con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC). Posteriormente, se publican en el diario oficial El Peruano y se notifican a esta organización;

Que, el artículo 38 del Reglamento de Cuarentena Vegetal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, señala que los requisitos fitosanitarios necesarios a cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante resolución del órgano de línea competente;

Que, a través del artículo 3 de la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA se establecen cinco (5) categorías de riesgo para Sanidad Animal y Vegetal en función al grado de procesamiento, uso propuesto y a la capacidad de vehiculizar agentes patógenos de enfermedades y plagas cuarentenarias que representen riesgo para la sanidad agraria;

Que, ante el interés en importar a nuestro país semillas de pimiento (Capsicum annuum) de origen y procedencia de la República Popular China; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA emitió el Informe ARP Nº 026-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF, con el propósito de contar con el sustento técnico que permita establecer los requisitos fitosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, de acuerdo al informe referido en el considerando precedente, la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA ha establecido, a través de un proyecto de Resolución Directoral, los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación a nuestro país de semillas de pimiento (Capsicum annuum) de origen y procedencia de la República Popular China que garantizarán un nivel adecuado de protección y minimizarán los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al país;

Que, con el MEMORÁNDUM-0147-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV-SCV, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifiesta que los requisitos fitosanitarios para la importación a nuestro país de semillas de pimiento (Capsicum annuum) de origen y procedencia de la República Popular China se encuentran conformes y en atención al Informe ARP Nº 026-2020-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF; asimismo, indica que el proyecto de Resolución Directoral fue sometido a consulta pública habiéndose levantado las observaciones realizadas por la autoridad fitosanitaria del referido país, a quien se le comunicó la propuesta final de los requisitos debido a la alerta emitida por la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal por la intercepción de la bacteria Xanthomonas vesicatoria, plaga cuarentenaria en semillas de pimiento del citado país;

Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fitosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059; en el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; en el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG; en el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; en la Resolución Jefatural-0162-2017-MINAGRI-SENASA; y con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Vegetal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- ESTABLECER los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de pimiento (Capsicum annuum) de origen y procedencia de la República Popular China, de la siguiente manera:

1. El envío deberá contar con el permiso fitosanitario de importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen y procedencia.

2. El envío vendrá acompañado de un certificado fitosanitario oficial del país de origen en el que se consigne:

2.1. Declaración adicional:

2.1.1. Las semillas proceden de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF de la República Popular China y mediante análisis de diagnóstico molecular PCR encontradas libres de: Tobacco rattle virus, Tobacco mild green mosaic virus, Tomato mottle mosaic virus, Xanthomonas vesicatoria, Pseudomonas syringae pv. Syringae y Clavibacter michiganensis subsp. Michiganensis.

2.1.2. Semillas libres de Phoma destructiva (corroborado mediante análisis de laboratorio).

2.1.3. Semillas libres de Trogoderma variabile.

2.2. Tratamiento preembarque con:

2.2.1. Aspersión con Carbendazim 1‰; o,

2.2.2. Cualquier otro fungicida de acción equivalente.

3. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libres de material extraño al producto y debidamente rotulados con la identificación del producto que incluya nombre, lote y país de origen.

4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

5. Al arribo del material, el inspector del SENASA tomará una muestra del envío a fin de remitirla a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSUE CARRASCO VALIENTE

Director General

Dirección de Sanidad Vegetal

Servicio Nacional de Sanidad Agraria

2097675-2