Imponen medida disciplinaria de destitución a Secretario Judicial del Juzgado Especializado Civil de Pacasmayo, Distrito Judicial de La Libertad
VISITA ODECMA N° 17-2014-LA LIBERTAD
Lima, dieciséis de marzo de dos mil veintidós.-
VISTA:
La Visita ODECMA número diecisiete guión dos mil catorce guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Wilfredo Hernán Vera Obando, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Especializado Civil de Pacasmayo, Distrito Judicial de La Libertad, mediante resolución número veinte, de fecha dieciséis de enero de dos mil dieciocho; de fojas cuatrocientos cincuenta y uno a cuatrocientos cincuenta y cuatro.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, es objeto de examen la resolución número veinte, de fecha dieciséis de enero de dos mil dieciocho, de fojas cuatrocientos cincuenta y uno a cuatrocientos cincuenta y cuatro, expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que propone a este Órgano de Gobierno imponga la sanción disciplinaria de destitución al señor Wilfredo Hernán Vera Obando, en su actuación como Secretario Judicial del Juzgado Especializado Civil de Pacasmayo, Distrito Judicial de La Libertad, atribuyéndole el siguiente cargo:
“… Retardo en la administración de justicia y negligencia inexcusable en el cumplimiento de sus obligaciones, con motivo del trámite de 914 escritos sin proveer (como se detalla en el Acta de Visita) encontrados en la Secretaría a la que estuvo asignado y recepcionados cuando ejercía funciones; por no entregar INVENTARIO de los escritos pendientes de proveer al termino de sus funciones, y por demora en la tramitación de los Expedientes 315-2007, 2006-531 y 2007-001 (rubro C.2.), (…); infringiendo (…) lo previsto en el art. 266° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial “Son obligaciones y atribuciones genéricas de los Secretarios de Juzgado (…) 5) Dar cuenta al juez de los recursos y escritos a mas tardar dentro del día siguiente de su recepción, bajo responsabilidad, 9) Emitir las razones e informes que ordene su superior…”; artículo 201° del mismo cuerpo legal “Existe responsabilidad disciplinaria (…) 1) Por infracción a los deberes (…) 8) Por inobservancia (…) de los plazos legales para proveer escritos o expedir resoluciones o por no emitir los informes solicitados dentro de los plazos fijados …” norma vigente a la fecha de ocurrido el hecho y actualmente prevista en el artículo 48° de la Ley de la Carrera Judicial (vigente desde el 8 de mayo de 2009) “Son faltas muy graves: (…) 13) (…) inobservar inexcusablemente el cumplimiento de los deberes judiciales”, aplicable a los auxiliares jurisdiccionales en virtud de lo previsto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 164-2009-CE-PJ “Establecer que en tanto se regulen las faltas y sanciones de los auxiliares jurisdiccionales serán de aplicación las previstas en la Ley de la Carrera Judicial al mencionado personal, en lo que fuera aplicable y cualquiera que sea su régimen laboral…”.
Segundo. Que, de acuerdo al desarrollo de la investigación, se advierte que el presente procedimiento administrativo disciplinario se inició en virtud de la Visita Judicial Ordinaria realizada al Juzgado Especializado en lo Civil de San Pedro de Lloc, provincia de Pacasmayo, Distrito Judicial de La Libertad, el trece de mayo de dos mil nueve; encontrándose irregularidades en los libros del juzgado, tramitación de escritos y expedientes revisados, iniciándose investigación contra varios servidores judiciales, entre ellos, el señor Wilfredo Hernán Vera Obando que se desempeñaba como Secretario Judicial del Juzgado Especializado Civil de Pacasmayo, Distrito Judicial de La Libertad.
En tal contexto, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número veinte del dieciséis de enero de dos mil dieciocho, propone a este Órgano de Gobierno la sanción de destitución del mencionado servidor judicial; mientras que los demás investigados han sido sancionados con medidas disciplinarias de amonestación, conforme se desprende de la resolución número diecisiete de fecha diecisiete de junio de dos mil trece, expedida por la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, de fojas trescientos noventa y cuatro a cuatrocientos veintitrés.
Cabe precisar que el investigado Vera Obando en su actuación como secretario judicial del antes referido órgano jurisdiccional, no cumplió con proveer novecientos catorce escritos, ni entregó inventario de los escritos pendientes de proveer al término de sus funciones; así como, incurrió en retardo en la tramitación de los siguientes expedientes judiciales:
i) Expediente número trescientos quince guión dos mil siete, seguido por Julio Aniceto Gómez Cruzado, sobre nulidad de acto jurídico, contra Octavio Prieto Cerna, del cual no ha dado cuenta el investigado al juez a cargo, desde el mes de diciembre de dos mil siete hasta el catorce de noviembre de dos mil ocho; es decir, por once meses sin impulso alguno.
ii) Expediente número dos mil seis guión quinientos treinta y uno, seguido por Zoila Quesquén y otro, sobre proceso de cumplimiento, contra la UGEL de Pacasmayo, evidenciándose retardo en notificar a la parte demandada y que no proveyó el escrito de la demandante de fecha cinco de agosto de dos mil ocho, advirtiéndose así retardo de más de nueve meses; y,
iii) Expediente número dos mil siete guión cero cero uno, seguido por Julio César Varas Pérez, sobre proceso contencioso administrativo, contra el Hospital Tomas La Fora - Guadalupe; evidenciándose retardo en dar cuenta con los autos, mas de un año y seis meses.
Dichas irregularidades fueron advertidas y acreditadas en el Acta de Visita Judicial Ordinaria obrante de fojas ochenta y tres a cien; así el retardo incurrido por el servidor judicial investigado se ha determinado desde el veintiséis de octubre de dos mil siete hasta el término de sus funciones, ya que no entregó el inventario de los escritos pendientes de proveer con fecha cuatro de marzo de dos mil nueve; y, pese a encontrarse debidamente notificado, a fin que presente sus descargos, éste no lo ha realizado, encontrándose debidamente acreditado el incumplimiento inexcusable, respecto de sus obligaciones inherentes al cargo que desempeñaba, pues ha incurrido en retardo. No obstante, que los actos que debía realizar el secretario judicial investigado, no revisten complejidad.
De igual forma, se encuentra debidamente acreditada la negligencia en la tramitación de los procesos a su cargo, contraviniendo el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial que establece como deberes de los trabajadores judiciales “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”.
Asimismo, ha transgredido el principio de celeridad, el debido proceso; y, por ende, la tutela jurisdiccional efectiva que requieren los justiciables, respecto de sus procesos, ocasionando retardo en la administración de justicia, conforme se ha detallado en cada uno de los casos; mas aun, si el investigado no ha presentado sus informes de descargo para el esclarecimiento de los hechos y para fundamentar su defensa; por tales motivos, se le debe imponer la sanción más drástica como ha sido propuesta por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
Tercero. Que, conforme se tiene de autos, a fojas ciento noventa y cuatro a doscientos seis obra la resolución número uno de fecha diecinueve de junio de dos mil nueve, por la cual se abrió procedimiento administrativo disciplinario al servidor judicial Wilfredo Hernán Vera Obando, calificándose los hechos en la vulneración de lo previsto en los artículos doscientos uno y doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, normas vigentes a la fecha de ocurridos los hechos, y previsto en el artículo cuarenta y ocho de la Ley de la Carrera Judicial, vigente desde el ocho de mayo de dos mil nueve, aplicable a los auxiliares jurisdiccionales, en virtud de lo previsto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa número ciento sesenta y cuatro guión dos mil nueve guión CE guión PJ “Establecer que en tanto se regulen las faltas y sanciones de los auxiliares jurisdiccionales serán de aplicación las previstas en la Ley de la Carrera Judicial al mencionado personal, en lo que fuera aplicable y cualquiera sea su régimen laboral…”; y, conforme se desprende de fojas doscientos once, con fecha seis de julio de dos mil nueve, se dispuso adecuar el procedimiento al Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. Posteriormente, por resolución número ocho de fecha dos de junio de dos mil once, el Juez Contralor de la Unidad Desconcentrada de Investigaciones y Visitas de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad amplió el procedimiento disciplinario contra el investigado y otros, por las faltas disciplinarias establecidas en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, en sus artículos nueve, inciso uno; y, diez, inciso diez, debiendo entenderse que este último artículo prevé la falta imputada al investigado Wilfredo Hernán Vera Obando.
Cuarto. Que, encontrándose debidamente corroborados los hechos y acreditada la responsabilidad funcional del servidor judicial investigado, no queda duda alguna que éste transgredió su deber previsto en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial: “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”, incurriendo en falta muy grave prevista en el artículo diez, inciso diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial; y, de conformidad con lo establecido en el artículo trece, inciso tres, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, las faltas muy graves se sancionan con suspensión con un duración mínima de cuatro meses y máxima de seis meses, o con destitución. Por lo que, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad, normado en el inciso tres del artículo doscientos cuarenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley número veintisiete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro, implica que se gradúe la sanción en proporción a la magnitud de la falta cometida y perjuicio acusado; y, conforme se ha verificado de autos, la conducta disfuncional incurrida por el investigado no sólo ha repercutido de manera negativa en la imagen y respetabilidad del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculizó el cumplimiento de la misión de este Poder del Estado. Así también, teniéndose en cuenta el tiempo del retardo y la negligencia imputable al investigado que no ha sido justificada por el mismo; aunado a que en su récord de medidas disciplinarias de fojas trescientos setenta y ocho, registra otra medida disciplinaria de destitución de fecha nueve de julio de dos mil doce, debe estimarse la propuesta formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 268-2022 de la décima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Espinoza Santillán. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Wilfredo Hernán Vera Obando, por su desempeño como Secretario Judicial del Juzgado Especializado Civil de Pacasmayo, Distrito Judicial de La Libertad. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-
ELVIA BARRIOS ALVARADO
Presidenta
2097647-1