Confirman la Resolución N° 0232-2022-
JEE-HMLS/JNE

Resolución Nº 2372-2022-JNE

Expediente Nº ERM.2022023437

QUIVILLA - DOS DE MAYO - HUÁNUCO

JEE HUAMALÍES (ERM.2022008208)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, dos de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 30 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 0232-2022-JEE-HMLS/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamalíes (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don William David Rojas Valdivia, candidato a regidor número 4 (en adelante, señor candidato), para el Concejo Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución Nº 00042-2022-JEE-HMLS/JNE, del 17 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción del señor candidato, porque no se acredita con documento de fecha cierta el domicilio por dos (2) años continuos en la circunscripción a la cual postula.

1.2. Con el escrito de subsanación, el señor recurrente presentó el certificado domiciliario, de fecha 20 de junio de 2022, emitido por la Subprefectura distrital de Quivilla y el documento nacional de identidad (DNI) del señor candidato, emitido el 20 de agosto de 2021.

1.3. A través de la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, luego de evaluar los documentos antes indicados.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 19 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0232-2022-JEE-HMLS/JNE, argumentando, esencialmente, que cuando presentó el escrito de subsanación solo contaba con un certificado domiciliario, sin embargo con posterioridad a tal acto pudo conocer que existía un certificado de trabajo emitido por la Municipalidad Distrital de Quivilla, que refiere que el señor candidato laboró desde el 3 de enero del 2019 hasta el 31 de diciembre del 2021 en tal entidad.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales

1.1. El numeral 2 del artículo 6 establece:

“Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere:

[...]

2. Haber nacido en la circunscripción electoral para la que postula o domiciliar en ella en los últimos dos (2) años, respecto a la fecha de vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos. Para el cumplimiento del presente requisito, es de aplicación el domicilio múltiple previsto en el artículo 35 del Código Civil”.

[...]

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221

1.2. El numeral 28.7 del artículo 28 prescribe:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

[...]

28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.

[...]

1.3. El numeral 29.1 del artículo 29 señala:

[...]

29.1. Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable [resaltado agregado].

[...]

En el Código Civil

1.4. El artículo 35 dispone:

Artículo 35.- Persona con varios domicilios

A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.

En el Texto Único del Código Procesal Civil2 (en adelante, TUO del CPC)

1.5. El artículo 374 prevé:

Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y

2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.

[...]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.6. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[...]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El señor recurrente se encontraba obligado a acreditar con documentos de fecha cierta (ver SN 1.2.) que el señor candidato domiciliaba en el distrito de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, cuando menos, dos (2) años continuos cumplidos hasta el 14 de junio de 2022, fecha límite para la presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos.

2.2. Con el escrito de subsanación, el señor recurrente presentó los documentos señalados en los antecedentes de este pronunciamiento.

2.3. El DNI del señor candidato, emitido el 20 de agosto de 2021, demuestra que desde tal fecha hasta la actualidad tiene domicilio en el distrito de Quivilla, hecho que el certificado domiciliario, del 20 de junio de 2022, corrobora, por lo que no se acredita el tiempo de domicilio en la circunscripción a la que postula (ver SN 1.1.).

2.4. El DNI del señor candidato señala que su lugar de nacimiento es el departamento de San Martín y la información del padrón de electores de los años 2018, 2020 y 2021 muestra que en dichos años el lugar de domicilio del señor candidato fue el distrito de Amarilis, provincia y departamento de Huánuco, circunscripción distinta a la cual postula.

2.5. Por lo antes expuesto, el JEE realizó una adecuada valoración conjunta de los documentos para dictar su pronunciamiento.

2.6. Respecto al certificado de trabajo, medio probatorio presentado con el recurso de apelación, el señor recurrente no acredita de modo eficiente y suficiente que este se adecúa a las exigencias previstas en el artículo 374 del CPC (ver SN 1.5.), por lo que no es pasible de valoración en esta instancia.

2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado en el extremo que declaró improcedente la inscripción del señor candidato.

2.8. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Paolo Ricardo Pastrana Salinas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0232-2022-JEE-HMLS/JNE, del 30 de junio de 2022, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don William David Rojas Valdivia, candidato a regidor número 4, para el Concejo Distrital de Quivilla, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.

2 Aprobado por la Resolución Ministerial Nº 10-93-JUS, publicada el 22 de abril de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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