Modifican el Reporte N° 36 denominado “Detalle por Operación de la Cartera de Créditos” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero

RESOLUCIÓN SBS N° 02596-2022

Lima, 19 de agosto de 2022

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES (a.i.)

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución SBS N° 895-98 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero;

Que, mediante la Resolución SBS N° 2371-2021, se incorporó el Reporte N° 36 denominado “Detalle por Operación de la Cartera de Créditos” en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, de acuerdo con el formato e instrucciones contenidas en el Anexo a dicha Resolución;

Que, luego de transcurrido un periodo inicial de estabilización del Reporte N° 36, es necesario realizar aclaraciones en los campos con la finalidad de mejorar la calidad de la información recibida;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modificatorias;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Reporte N° 36 denominado “Detalle por Operación de la Cartera de Créditos” del Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en los campos señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sustituir la Conciliación del Archivo de la Cartera de Créditos con el Balance de Comprobación (CC01BC), de acuerdo con el formato e instrucciones que se muestran en el mencionado Anexo.

Artículo Segundo.- Modificar la fecha de presentación del Reporte N° 36, debiendo remitirse a más tardar los días 28 de cada mes a través del mecanismo que disponga este Órgano Supervisor. Dicha periodicidad aplica a partir de la información del mes de agosto de 2022, la cual debe remitirse a más tardar el 28 de setiembre de 2022.

Artículo Tercero.- La remisión del Reporte N° 36, con las modificaciones en los campos obligatorios incluidos en esta modificación y en la Conciliación del Archivo de la Cartera de Créditos con el Balance de Comprobación (CC01BC), deberá realizarse a más tardar en la información del mes de diciembre de 2022, la misma que deberá ser enviada a esta Superintendencia hasta el 28 de enero de
2023.

Artículo Cuarto.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE

Superintendente de Banca, Seguros y AFP (a.i.)

2097363-1