LEY Nº 31566

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL AMAZÓNICA DE SANDIA Y DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL AYMARA EN PUNO

Artículo 1. Declaratoria de necesidad pública e interés nacional

Se declara de necesidad pública e interés nacional la creación de la Universidad Nacional Intercultural Amazónica de Sandia con sede principal en la provincia de Sandia en el departamento de Puno y de la Universidad Nacional Intercultural Aymara con sede principal en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno.

Artículo 2. Finalidad

La presente ley tiene por finalidad garantizar que el Estado brinde una educación a los estudiantes de las comunidades y pueblos de la selva de Puno, como parte esencial del derecho a la educación superior, así como también la formación de profesionales íntegros que revaloren la cultura aymara, cumpliendo básicamente las funciones esenciales de educación, identidad étnica y cultural.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Acciones para la implementación.

Se encarga el Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, para que adopte las acciones correspondientes en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas, el Gobierno Regional de Puno, la Municipalidad Provincial de Sandia y la Municipalidad Provincial de El Collao, con cargo a su presupuesto anual, para el desarrollo de estudios técnicos para la construcción de las referidas universidades y su inclusión dentro del banco de proyectos de inversión del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (INVIERTE.PE), en cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil veintidós.

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Presidenta del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

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