Aprueban y autorizan transferencia financiera en favor de la Contraloría General de la República

ACUERDO REGIONAL

Nº 224-2022-GRP-CRP.

VISTO:

Conforme a la Sesión Ordinaria de Consejo Regional desarrollado el 27 de julio del 2022, el Pleno del Consejo Regional, aprobó la emisión del Acuerdo Regional con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta respectiva;

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, texto normativo que señala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal;

Que, de conformidad al Artículo 13º de la Ley Nº 27867, modificado por el Artículo único de la Ley Nº 29053, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente ley y aquellas que le sean delegadas (...); asimismo conforme se desprende del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, son atribuciones del Consejo Regional: a. Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (...) k. Fiscalizar la gestión pública del Gobierno Regional. Para tal efecto, el Gobierno Regional le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. (...); así también el Artículo 16º establece derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales: a. proponer normas y acuerdos regionales (...); finalmente el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, estipula que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el apartado g) del Artículo 15º del Reglamento Interno de Consejo Regional sobre los derechos de los Consejeros Regionales a presentar pedidos, mociones, Ordenanzas, Acuerdos Regionales, iniciativas legislativas y demás proposiciones por escrito; así como pedidos e informes en forma verbal;

Que, la Ley 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, en su artículo 20º sobre Sociedades de Auditoría señala: “(...) los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República (...). Las transferencias financieras se aprueban (...) por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican el Diario Oficial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web (...)”;

Que, con Resolución de Contraloría Nº 303-2020-CG, se aprobó la Directiva Nº 012-2020-CG-GAD, “Gestión de Sociedades de Auditoría”, modificada con Resolución de Contraloría Nº 336-2020-CG;

Que, conforme al desarrollo de la sesión de la fecha, se tiene agendado el Oficio Nº 628-2022-GR PUNO/GGR “remitido por el Gerente General Regional al Consejo Regional sobre expediente administrativo que contiene la Opinión Legal Nº 213-2022-PUNO-ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica quien emite opinión favorable para la transferencia financiera a la Contraloría General de la Republica para asignar una sociedad Auditora a través del Concurso Público de Méritos como atribución exclusiva para efectuar la Auditoria Financiera Gubernamental de los periodos 2021 2022, del Gobierno Regional de Puno, así como también se tiene el informe Nº 020-2022-GR-PUNO/GRPPAT-SGP que contiene el informe favorable para la transferencia financiera quien certifica que existe crédito presupuestario por el monto de S/ 453,290.00 soles; así como informe Nº 632-2022-GR-PUNO/GRPPAT-SGP que contiene las modificaciones presupuestaria en el nivel funcional programático efectuadas en la que se asignó un crédito presupuestario por un monto de S/ 46,098.00 soles por derecho de designación de Sociedad Auditora que equivale al 6%, en atención al oficio 0134-2022-CG/OC5350 por el que se comunica el informe de orientación de oficio Nº 009-2022-OCI/5350-SOO relacionada a la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de Sociedad Auditora;

Que, el Pleno del Consejo Regional en sesión, conforme a la documentación alcanzada y en virtud al principio de presunción de veracidad y buena fe procedimental, en el que se asume que los órganos competentes del Gobierno Regional de Puno, proporcionan información fidedigna al Consejo Regional, la misma que se ajusta a la realidad y que es correcta, se procede a realizar la votación entre sus miembros siendo aprobado con dieciséis votos a favor;

Que, conforme al desarrollo de la sesión, el Pleno del Consejo Regional en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus modificatorias Ley Nº 29053, Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926 y la Ley Nº 28961, y por mayoría;

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR Y AUTORIZAR la transferencia financiera en favor de la Contraloría General de la República, por el monto de S/ 453,290.00 (cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos noventa con 00/100 soles) por el pago de la Sociedad Auditora y S/ 46,098.00 (cuarentaiséis mil soles noventaiocho con 00/100 soles) por derecho de trámite del 6%, con el objeto de contratar la Sociedad Auditora que realizará la Auditoría Financiera Gubernamental de los periodos 2021 y 2022 del Gobierno Regional de Puno.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Transferencia Financiera autorizada por el presente Acuerdo de Consejo Regional debe ser destinado solo a los fines para los cuales se autorizó. La entidad pública que transfiere (...), es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales transfirieron los recursos.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y demás entes regionales competentes del Gobierno Regional de Puno implementen el presente Acuerdo de Consejo Regional.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR Y DIFUNDIR el presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal electrónico de la institución, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

POR TANTO:

Dado en la ciudad de Puno, a los 3 días del mes de agosto del año 2022.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Freddy Efraín Rivera Cutipa

Presidente del Consejo Regional

2097221-1