Autorizan Transferencia Financiera a favor del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES para la ejecución de actividad

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00270-2022-PRODUCE

Lima, 12 agosto de 2022

VISTOS: El Acta de la Sesión N° 03-2022-PRODUCE de la Comisión Especial conformada mediante Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE; los Oficios Nos. 092-2022-SANIPES/PE, 206-2022-SANIPES/PE y 248-2022-SANIPES/PE del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES; los Memorandos Nos. 00000907-2022-PRODUCE/DGPARPA y 00001218-2022-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00000665-2022-PRODUCE/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; los Memorandos Nos. 00000626-2022-PRODUCE/OGA y 00000848-2022-PRODUCE/OGA de la Oficina General de Administración, y el Informe N° 92792790000927-2022-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y modificatorias, dispone que el Ministerio de la Producción destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca, que incluye hasta un 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto; y que las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos, serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado; además, el citado artículo establece que la conformación, funciones, facultades de actuación de dicha Comisión y el procedimiento para la aprobación serán establecidos por Resolución Ministerial;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 386-2008-PRODUCE, se conforma la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, que tiene entre sus funciones analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación científica, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser financiados con un porcentaje del total de los derechos que recaude el Ministerio de la Producción por concepto de concesiones y permisos de pesca, según lo previsto en el numeral 27.1 del artículo 27 del referido Reglamento; en concordancia con el Plan Estratégico Sectorial Multianual del Sector Producción u otros Planes Sectoriales en materia de Pesca y Acuicultura;

Que, en el marco del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el numeral 23.2 del artículo 23 de la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 022-2021-EF/50.01, establece que los recursos financieros distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que no se hayan utilizado al 31 de diciembre del año fiscal constituyen saldos de balance y son registrados financieramente cuando se determine su cuantía. Durante la ejecución presupuestaria, dichos recursos se podrán incorporar, sujetándose a los límites máximos de incorporación que se aprueben mediante Decreto Supremo, según lo establecido en el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, y se destinan para financiar la creación o modificación de metas presupuestarias de la entidad, que requieran mayor financiamiento, dentro del monto establecido en la Programación de Compromisos Anual. Los recursos financieros incorporados mantienen la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes. En caso se haya cumplido dicha finalidad, tales recursos se pueden incorporar para financiar otras acciones de la Entidad, siempre y cuando sean de libre disponibilidad de acuerdo con la normatividad vigente;

Que, mediante los Informes Nos. 00000304-2020-PRODUCE/OPM y 00000316-2020-
PRODUCE/OPM, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización comunicó que: (i) la propuesta “Revaluación Sanitaria de las áreas de producción de moluscos bivalvos de la zona 012 bahía Sechura” califica como una actividad de investigación con fines vinculados al desarrollo pesquero / acuícola dentro de los alcances que establece el Reglamento de la Ley General de Pesca; y (ii) la propuesta “Evaluación de contaminantes ambientales y condiciones fisico-químicas en recursos hidrobiológicos de importancia comercial de la zona litoral del Perú” califica como una actividad de investigación con fines vinculados al desarrollo pesquero / acuícola para mejorar el nivel de cumplimiento de los estándares de sanidad e inocuidad de los productos hidrobiológicos dentro de los alcances que establece el Reglamento de la Ley General de Pesca; asimismo, señalo que dichas propuestas cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 18 del “Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca”, aprobado por Resolución Ministerial N° 831-2008-PRODUCE; por lo que, se considera procedente que se presente para su aprobación por parte de la Comisión Especial de los Derechos de Pesca;

Que, mediante los Oficios Nos. 092-2022-SANIPES/PE, 206-2022-SANIPES/PE y 248-2022-SANIPES/PE, el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES solicitó al Ministerio de la Producción que se financien los siguientes proyectos: (i) Hitos 3 y 4 de la actividad “Evaluación de contaminantes ambientales y condiciones fisico-quimicas en recursos hidrobiológicos de importancia comercial de la zona literal del Perú”, cuyo costo asciende a S/ 1 230 000,00 (Un millón doscientos treinta mil con 00/100 Soles); y (ii) Hito 4 de la actividad “Revaluación Sanitaria de las áreas de producción de moluscos bivalvos de la zona 012 bahía Sechura”, cuyo costo asciende a S/ 1 070 668,72 (Un millón setenta mil seiscientos sesenta y ocho con 72/100 Soles);

Que, los miembros de la Comisión Especial encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca, suscribieron el Acta de la Sesión N° 03-2022-PRODUCE, en la cual acordaron, por unanimidad de los asistentes, aprobar a favor del SANIPES, el financiamiento de las siguientes actividades: (i) Hitos 3 y 4 - “Evaluación de contaminantes ambientales y condiciones fisico-químicas en recursos hidrobiológicos de importancia comercial de la zona litoral del Perú”, por el monto de S/ 1 230 000,00 (Un millón doscientos treinta mil con 00/100 soles); y (ii) Hito 4 - “Revaluación Sanitaria de las áreas de producción de moluscos bivalvos de la zona 012 bahía Sechura”, por el monto de S/ 1 070 668,72 (Un millón setenta mil seiscientos sesenta y ocho con 72/100 soles);

Que, mediante los Memorandos Nos. 00000907-2022-PRODUCE/DGPARPA y 00001218-2022-
PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, en calidad de Secretaria Técnica de la Comisión Especial en mención, comunicó a la Oficina General de Administración el contenido del Acta de la Sesión N° 03-2022-PRODUCE y solicitó gestionar la transferencia financiera de los recursos para la ejecución de las actividades aprobadas por la Comisión precitada;

Que, mediante el Informe N° 00000242-2022-
PRODUCE/OPM, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización recomienda continuar con los trámites correspondientes para la aprobación de la Resolución Ministerial que autorice la transferencia de recursos financieros para la ejecución de actividades, en el marco de lo acordado en el Acta de Sesión 03-2022-PRODUCE por parte de la referida Comisión Especial;

Que, mediante los Memorandos Nos. 00000626-
2022-PRODUCE/OGA y 00000848-2022-PRODUCE/OGA la Oficina General de Administración solicita continuar con el trámite correspondiente, a fin de emitir el acto resolutivo que autorice la transferencia de los recursos financieros por el importe de S/ 2 300 668,72 (Dos millones trescientos mil seiscientos sesenta y ocho con 72/100 soles) para la ejecución de actividades en el marco del Acta de la Sesión N° 03-2022-PRODUCE;

Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, resulta necesario aprobar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción a favor del SANIPES para financiar las actividades requeridas por dicha entidad, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, que aprueba la Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada mediante la Resolución Directoral N° 022-2021-EF/50.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, hasta por la suma de S/ 2 300 668,72 (Dos millones trescientos mil seiscientos sesenta y ocho con 72/100 Soles), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de la siguiente actividad:

ACTIVIDAD

IMPORTE DE LA TRANSFERENCIA

1

Hitos 3 y 4 de la actividad “Evaluación de contaminantes ambientales y condiciones fisico-quimicas en recursos hidrobiológicos de importancia comercial de la zona literal del Perú”

S/ 1 230 000,00

2

Hito 4 de la actividad “Revaluación Sanitaria de las áreas de producción de moluscos bivalvos de la zona 012 bahía Sechura”

S/ 1 070 668,72

Total Transferencia

S/ 2 300 668,72

Artículo 2.- Disponer que previamente a la ejecución de las actividades señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se proceda, según corresponda, conforme a lo establecido en el “Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial encargada de analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca”, aprobado por Resolución Ministerial N° 831-2008-PRODUCE y sus modificatorias, bajo responsabilidad.

Artículo 3.- Los recursos financieros a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción y al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, para conocimiento y fines pertinentes.

Artículo 5.- Publicar la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

2097124-1