Modifican el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7)

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 000171-2022/SUNAT

MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “EXPORTACIÓN DEFINITIVA” DESPA-PG.02 (VERSIÓN 7)

Lima, 18 de agosto de 2022

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 024-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), el cual establece las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de exportación definitiva;

Que con Resolución de Superintendencia N° 206-2020/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Programación y comunicación de acciones de control extraordinario” CONTROL-PG.01, que otorga instrucciones para la programación y comunicación de las acciones de control extraordinario orientadas a la prevención, detección y represión de los delitos aduaneros, el tráfico ilícito de mercancías, así como el incumplimiento de disposiciones tributario - aduaneras y otras relativas al control aduanero;

Que mediante Resolución de Superintendencia N° 131-2022/SUNAT se aprobó el procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 (versión 1), el cual señala las pautas para la realización de la inspección no intrusiva de vehículos, mercancía y unidades de carga que ingresan al país o salen con destino al exterior por los puertos del Callao y de Paita o por el centro de atención en frontera Santa Rosa en Tacna;

Que, en el marco del Programa Fronteras SMART, se ha desarrollado un nuevo proceso para el uso de escáneres modernos en los puertos de Paita y Callao, para la integración con la plataforma digital de exportación definitiva;

Que, en ese contexto, es necesario modificar el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 a fin de adecuarlo a las implementaciones electrónicas realizadas para la validación de la existencia de acciones de control extraordinario en las solicitudes de rectificación electrónica y de legajamiento, la transmisión de determinados actos relacionados con la salida de las mercancías y la selección automática a inspección no intrusiva de las mercancías que ingresan a los terminales portuarios del Callao y de Paita;

Que, adicionalmente, corresponde modificar el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 para incorporar la solicitud de reconocimiento físico en el depósito temporal;

En uso de la facultad conferida por el artículo 5 de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, y modificatorias; y por el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificación del procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7)

Modificar el numeral 6 del literal C) de la sección VI; el numeral 9 del subliteral A.1, los numerales 1, 2 y 3 del subliteral A.2, el numeral 1 del subliteral A.4, el numeral 1 del subliteral A.8 y los numerales 1 y 2 del subliteral A.9 del literal A) de la sección VII; el rubro tipo de mercancía especial del numeral 2 y el numeral 3 del Anexo I del procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), conforme a los siguientes textos:

“VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

C) LUGAR DONDE SE PONE A DISPOSICIÓN LA MERCANCÍA Y SE REALIZA EL RECONOCIMIENTO FÍSICO

(…)

6. El reconocimiento físico se realiza en el terminal portuario cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en:

a) El local designado por el exportador y el embarque se realiza vía marítima, salvo en el caso previsto en el inciso a) del numeral 9 del subliteral A.1 del literal A de la sección VII.

b) El depósito temporal, siempre que la mercancía cumpla las condiciones establecidas en el inciso a) del numeral 2 del literal C) de la sección VI del procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10, salvo que se cuente con una solicitud electrónica de reconocimiento físico en el depósito temporal extraportuario aprobada conforme a lo previsto en el inciso b) del numeral 9 del subliteral A.1 del literal A de la sección VII.

En los demás casos, el reconocimiento físico se realiza en el lugar donde la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera.

(…)

VII. DESCRIPCIÓN

A) TRAMITACIÓN DEL RÉGIMEN

A.1 Transmisión de la declaración

(…)

9. Al transmitir la declaración, se puede solicitar que el reconocimiento físico se realice:

a) En el local designado por el exportador, tratándose de mercancía especial a embarcarse por la vía marítima.

b) En el depósito temporal extraportuario, tratándose de mercancía que cumpla las condiciones establecidas en el inciso a) del numeral 2 del literal C) de la sección VI del procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10.

El sistema informático genera la solicitud electrónica de reconocimiento físico para la evaluación de la Administración Aduanera.

(…)

A.2 Comunicación del canal de control

1. Para permitir el ingreso a su recinto, el depósito temporal verifica que la mercancía cuente con la reserva de carga, la guía de remisión - remitente o la declaración.

El depósito temporal transmite la recepción del total de la mercancía antes de transmitir la relación de la carga a embarcar.

Transmitida la información de la recepción del total de la mercancía, el sistema informático comunica el canal de control.

En el caso de mercancía que cumpla las condiciones establecidas en el inciso a) del numeral 2 del literal C) de la sección VI del procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10 y sobre la cual no se haya autorizado el reconocimiento físico en el depósito temporal extraportuario, el sistema informático comunica el canal de control cuando la totalidad de la carga ingresa al terminal portuario del Callao o de Paita.

2. Cuando se opte por poner la mercancía a disposición de la autoridad aduanera en el local designado por el exportador, el despachador de aduana transmite la RCE por la totalidad de la carga.

La comunicación del canal de control se realiza:

a) En la vía marítima:

a.1 Con la transmisión de la RCE, siempre que se haya autorizado el reconocimiento físico en el local designado por el exportador.

a.2 Cuando la totalidad de la carga ingresa al terminal portuario.

Para la salida de la mercancía por una intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración, se considera el ingreso al terminal portuario de la circunscripción de la intendencia de aduana de:

i. numeración, cuando el traslado y salida del país se realice por vía marítima;

ii. salida, cuando el traslado se realice por vía terrestre y la salida por vía marítima.

b) En la vía fluvial o terrestre, al transmitirse la RCE.

3. Cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en el lugar designado por esta, el despachador de aduana transmite la RCE.

Con la transmisión de la RCE se genera automáticamente una solicitud para que el embarque se realice desde el lugar designado por la autoridad aduanera. La solicitud puede ser de aprobación automática o con evaluación previa del funcionario aduanero. En este último caso, el funcionario aduanero verifica que la mercancía declarada se encuentre en el lugar y cumpla las condiciones aprobadas por la autoridad aduanera. Con la aceptación de la solicitud generada el sistema informático comunica el canal de control.

(…)

A.4 Autorización de salida del recinto y registro del ingreso del vehículo con la carga al puerto

1. Transmitida la RCE y con la autorización de la salida del recinto otorgada por la Administración Aduanera, la carga es trasladada al terminal portuario o puesto de control fronterizo, según corresponda, para su embarque al exterior.

(…)

A.8 Rectificación de la declaración

1. El despachador de aduana o el exportador solicita la rectificación electrónica de la declaración e indica los datos a rectificar y el motivo.

La declaración no puede ser rectificada cuando cuente con una acción de control extraordinario, excepto cuando la rectificación se transmita con la confirmación de los datos de la declaración.

(…)

A.9 Legajamiento de la declaración

1. La declaración se deja sin efecto automáticamente vencido el plazo de treinta días calendario computado a partir del día siguiente de numerada, salvo que cuente:

a) al menos con una RCE,

b) con canal de control rojo sin diligencia y la mercancía haya sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en el depósito temporal, o

c) con una acción de control extraordinario.

2. El despachador de aduana o el exportador puede solicitar el legajamiento de la declaración por vía electrónica, excepto si la declaración cuenta con:

a) acción de control extraordinario,

b) autorización de embarque,

c) solicitud electrónica pendiente de evaluación, o

d) canal de control rojo sin diligencia, cuando la mercancía haya sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en el depósito temporal.

La solicitud de legajamiento es de aprobación automática, excepto si la declaración se encuentra regularizada, en cuyo caso es con evaluación previa.

(…)

ANEXO I

PRINCIPALES DATOS DE LA DECLARACIÓN

(…)

2. Datos de las series

(…)

Tipo de mercancía especial: Se indica solo cuando se consigne el indicador de mercancía especial. Se indica el código correspondiente al tipo de mercancía especial, según el siguiente detalle:

- Radioactivas.

- Corrosivas, infecciosas, tóxicas.

- Animales vivos.

- Inflamables.

- Explosivos.

- Maquinaria de gran peso y volumen.

- Cadena de frio.

- Granel.

- Otros.

(…)

3. Relación de indicadores

En este rubro se transmite el código del indicador en los casos que corresponda, según el catálogo publicado en el portal de la SUNAT.

DAM con embarque parcial: Se indica cuando se trata de una declaración con embarque parcial.

DAM con salida por otra aduana: Se indica cuando la mercancía sale del país por una intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración.

Mercancía especial: Se indica a nivel de serie cuando se trata de mercancía especial.

Solicita reconocimiento físico: Se indica para solicitar que el reconocimiento físico de una DAM seleccionada a canal rojo se realice:

- En el local designado por el exportador, siempre que se haya consignado el “indicador de mercancía especial”; o

- En el depósito temporal extraportuario, tratándose de mercancía que cumple las condiciones previstas en el inciso a) del numeral 2 del literal C) de la sección VI del procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10.

Tránsito aduanero internacional: Se indica solo cuando la mercancía será destinada al régimen de tránsito aduanero internacional al amparo de los convenios internaciones de la CAN y la ALADI, en la aduana de numeración de la declaración de exportación definitiva.

Obligado a emitir comprobante de pago: Se indica cuando el exportador está obligado a emitir comprobante de pago. No consignar este indicador constituye una declaración de no estar obligado a emitirlo.

Modalidad swap / anticipo:

- Modalidad swap se indica solo cuando la exportación se sustenta en una operación swap.

- Modalidad anticipo se indica solo cuando existe factura o boleta emitida por pago parcial y anticipado. En este caso se indican todos los números de las facturas electrónicas, boletas electrónicas o las facturas o boletas emitidas en contingencia, las que se declaran y digitalizan como documentos asociados tipo comprobante.

Inclusión en drawback: Se indica solo cuando la subpartida nacional de la serie se encuentra en la “Lista de partidas arancelarias excluidas de la restitución de derechos arancelarios” aprobada por Decreto Supremo N° 127-2002-EF y modificatorias, pero la mercancía no se encuentra comprendida en la mencionada lista.”

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia de acuerdo al siguiente detalle:

Fecha

Numeral, inciso o anexo

Condiciones

A partir del 28.12.2022

a) El numeral 1 del subliteral A.8 del literal A) de la sección VII.

b) Los numerales 1 y 2 del subliteral A.9 del literal A) de la sección VII.

---

A partir del 28.3.2023

a) El numeral 9 del subliteral A.1 del literal A) de la sección VII con excepción de su inciso b).

b) Los numerales 2 y 3 del subliteral A.2 del literal A) de la sección VII.

c) El numeral 1 del subliteral A.4 del literal A) de la sección VII.

d) El anexo I con excepción del rubro “Solicita reconocimiento físico” del numeral 3.

Para las declaraciones de mercancías a embarcarse por el puerto de Paita, cuando el depósito temporal transmite la recepción de la mercancía o el exportador transmite la relación de la carga a embarcar a partir del 28.3.2023.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Única.- Reconocimiento físico de la mercancía puesta a disposición en el depósito temporal

Sustitúyase temporalmente el numeral 6 del literal C) de la sección VI y el numeral 1 del subliteral A.2 del literal A) de la sección VII del procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (versión 7), a partir del 28.03.2023 y hasta el 20.06.2023 para las declaraciones de mercancías a embarcarse por el puerto de Paita y a partir del 28.04.2023 hasta el 20.06.2023 para las demás declaraciones, cuando el depósito temporal transmite la recepción de la mercancía o el exportador transmite la relación de la carga a embarcar durante los referidos periodos, conforme a los siguientes textos:

“VI. DISPOSICIONES GENERALES

(…)

C) LUGAR DONDE SE PONE A DISPOSICIÓN LA MERCANCÍA Y SE REALIZA EL RECONOCIMIENTO FÍSICO

(…)

6. El reconocimiento físico se realiza en el terminal portuario cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera en:

a) El local designado por el exportador y el embarque se realiza vía marítima, salvo en el caso previsto en el numeral 9 del subliteral A.1 del literal A) de la sección VII.

b) El depósito temporal, siempre que la mercancía cumpla las condiciones establecidas en el inciso a) del numeral 2 del literal C) de la sección VI del procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10.

En los demás casos, el reconocimiento físico se realiza en el lugar donde la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera.

(…)

VII. DESCRIPCIÓN

(…)

A.2 Comunicación del canal de control

1. Para permitir el ingreso a su recinto, el depósito temporal verifica que la mercancía cuente con la reserva de carga, la guía de remisión - remitente o la declaración.

El depósito temporal transmite la recepción del total de la mercancía antes de transmitir la relación de la carga a embarcar.

Transmitida la información de la recepción del total de la mercancía, el sistema informático comunica el canal de control.

En el caso de mercancía que cumpla las condiciones establecidas en el inciso a) del numeral 2 del literal C) de la sección VI del procedimiento específico “Inspección no intrusiva de mercancía” CONTROL-PE.00.10, el sistema informático comunica el canal de control cuando la totalidad de la carga ingresa al terminal portuario del Callao o de Paita.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

2097077-1