Autorizan viaje de personal militar FAP que realizará el traslado de ciudadanos venezolanos y miembros de la Policía Nacional del Perú, a la República Bolivariana de Venezuela
Resolución Ministerial
Nº 0791-2022-DE
Lima, 18 de agosto de 2022
VISTOS:
El Oficio Extra FAP Nº 001185-2022-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; y, el Informe Legal Nº 01315-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, con Oficio Nº 03844-2022-MINDEF/SG, la Secretaría General del Ministerio de Defensa traslada a la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú lo solicitado por el Ministerio del Interior, en relación al apoyo con una aeronave de la Fuerza Aérea del Perú para el traslado de ciudadanos venezolanos y miembros de la Policía Nacional del Perú, a la República Bolivariana de Venezuela;
Que, a través del Informe Técnico Legal Nº 041-2022, el Asesor Legal del Grupo Aéreo Nº 8 de la Fuerza Aérea del Perú opina que es viable la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, de la referida tripulación, a fin de dar estricto cumplimiento al vuelo de apoyo, el 18 de agosto de 2022, para el traslado de ciudadanos venezolanos y personal de la Policía Nacional del Perú, a la República Bolivariana de Venezuela;
Que, mediante Oficio FAP Nº 000875-2022-COMOP-COA3/FAP, el Comando de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú remite a la Dirección General de Personal de la citada Institución Armada, la documentación que sustenta la presente autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que conformarán la tripulación de la aeronave Hércules L-100-20 FAP397 (principal y alterna), que permitirá el traslado de los referidos ciudadanos y miembros de la PNP;
Que, según lo indicado en la Exposición de Motivos, adjunta al Oficio FAP Nº 000875-2022-COMOP-COA3/FAP, el Comandante del Escuadrón Aéreo Nº 842 señala que, la Fuerza Aérea del Perú cuenta con dos (2) aeronaves de alta performance Hércules L-100-20 FAP397 asignadas al Grupo Aéreo Nº 8, dentro de su flota de aeronaves de transporte, las cuales realizan vuelos en operación militar, vuelos en apoyo al desarrollo socio económico y vuelos en apoyo al sistema de Defensa Civil, así como vuelos a requerimiento solicitados por las autoridades del Gobierno. Adicionalmente, se precisa que la indicada aeronave le permite al Grupo Aéreo Nº 8 contar con la capacidad de movilidad aérea eficaz, pudiendo transportar personal y material a nivel estratégico. Asimismo, cuenta con el personal de tripulante aéreos debidamente calificados, entrenados y con la experiencia suficiente para realizar de manera eficiente este tipo de operaciones aéreas;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 0072 DGVC-ME/SIAF-SP, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por concepto de viáticos en comisión de servicio en el exterior se efectuarán con cargo al Presupuesto institucional del Año Fiscal 2022, de la Unidad Ejecutora Nº 005 - Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000004, emitida por el Jefe de Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;
Que, con Oficio Extra FAP Nº 001185-2022-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que conformará la tripulación de la aeronave Hércules L-100-20 FAP397 (principal y alterna), encargada de realizar el traslado de ciudadanos venezolanos y miembros de la Policía Nacional del Perú, a la ciudad de Maiquetía, República Bolivariana de Venezuela, desde la ciudad de Lima, República del Perú, el día 18 de agosto de 2022; así como, autorizar su retorno al país el día 19 de agosto de 2022;
Que, mediante el Informe Legal Nº 01315-2022-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que conformará la tripulación de la aeronave Hércules L-100-20 FAP397 (principal y alterna), encargada de realizar el traslado de ciudadanos venezolanos y miembros de la Policía Nacional del Perú, a la ciudad de Maiquetía, República Bolivariana de Venezuela, desde la ciudad de Lima, República del Perú, conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado de la Secretaría General; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que se detalla a continuación, quienes conformarán la tripulación de la aeronave Hércules L-100-20 FAP397 (principal y alterna), encargada de realizar el traslado de ciudadanos venezolanos y miembros de la Policía Nacional del Perú, a la ciudad de Maiquetía, República Bolivariana de Venezuela, desde la ciudad de Lima, República del Perú, el día 18 de agosto de 2022; así como, autorizar su retorno al país el día 19 de agosto de 2022:
TRIPULACIÓN PRINCIPAL DE LA AERONAVE HÉRCULES L-100-20 FAP397
Coronel FAP CARLOS CHÁVEZ ARÉVALO
NSA: O-9631893-O+ DNI: 43383834
Mayor FAP RENZO LLAMOSAS CONSIGLIERI
NSA: O-9715501-O+ DNI: 43717824
Mayor FAP GUILLERMO RICARDO GIL PÉREZ
NSA: O-9720702-B+ DNI: 42056378
Mayor FAP DANIEL GREGORIO BALBÍN CHAMPY
NSA: O-9737804-O+ DNI: 44337488
Técnico 1era FAP SAÚL AMÍLCAR PORRAS CRISTÓBAL
NSA: S-60708292-O+ DNI: 43913903
Técnico 1era FAP NILTON ACEVEDO DAMIÁN
NSA: S-60822596-O+ DNI: 16021238
Técnico 1era FAP RUBÉN TEÓFILO LA TORRE PÉREZ
NSA: S-60741393-O+ DNI: 43574097
Técnico 2da FAP DANIEL REYES ZAPATA
NSA: S-60885999-O+ DNI: 40741915
TRIPULACIÓN ALTERNA DE LA AERONAVE HÉRCULES L-100-20 FAP397
Comandante FAP ELARD GRANDA ALVIAR
NSA: O-9643495-O+ DNI: 43352508
ComandanteFAP LUÍS MORALES CHÁVEZ
NSA: O-9680498-O+ DNI: 40396840
Mayor FAP KAROL VÁSQUEZ GARCÍA
NSA: O-9734604-B+ DNI: 43057652
Mayor FAP RAÚL VELA CARDENAS
NSA: O-9745105-O+ DNI: 44377178
Técnico Inspector FAP WILLY PINEDO RUÍZ CARO
NSA: S-60643891-O+ DNI: 09389634
Técnico 1era FAP MARCO ANTONIO CAJA CAJA
NSA: S-60824496-O+ DNI: 44489559
Técnico 3era FAP MIGUEL YATACO CHINCHON
NSA: S-60923102-O+ DNI: 41655770
Técnico 1era FAP ESTEBAN SANTOS GALLARDO
NSA: S-60739593-O+ DNI: 43385493
Artículo 2.- La participación de la aeronave y tripulación alterna quedan supeditadas a la imposibilidad de participación de la aeronave y tripulación titular.
Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectuará los pagos que correspondan, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2022, de acuerdo a los conceptos siguientes:
Viáticos:
US$ 370.00 x 1 días x 8 personas US$ 2,960.00
Total a pagar: US$ 2,960.00
Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 5.- El personal más antiguo autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.
Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
José Luis Gavidia Arrascue
Ministro de Defensa