Aprueban “Lineamientos que establece el procedimiento para la remisión de información sobre títulos habilitantes relacionados al servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo”; así como los anexos
resolución directoral
N° 0132-2022-MTC/17
Lima, 10 de agosto de 2022
VISTO: El Informe N°0160-2022-MTC/17.02 de la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;
Que, con fecha 24 de diciembre de 2020 se publica en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 31096, Ley que precisa los alcances de la Ley N° 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos (en adelante, Ley N° 31096), la cual establece en su Primera Disposición Complementaria que “(…) el Poder Ejecutivo, en el plazo de treinta (30) días calendario, reglamenta la presente ley, sin distorsionar el espíritu de la misma y bajo responsabilidad funciona (…)l”;
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31096 establece, entre otros, que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, MTC) autoriza el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de ámbito nacional e interregional, entre ciudades de provincias ubicadas en distintas regiones y que los gobiernos regionales (en adelante, GORE´s) y locales autorizan el servicio de transporte terrestre de personas en automóvil colectivo de ámbito interprovincial e interdistrital, entre provincias y distritos ubicados en una misma región, según corresponda;
Que, el Decreto Supremo N° 003-2022-MTC, que aprueba el Reglamento del Servicio Temporal de Transporte Terrestre de Pasajeros en Automóvil Colectivo (en adelante, Reglamento), tiene por objeto regular el servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31096;
Que, la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece que la Dirección General de Autorizaciones en Transportes (en adelante, DGATR), del MTC mediante Resolución Directoral en el plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia del Reglamento, establece el procedimiento y plazo para la elaboración e implementación de lo dispuesto en el tercer y cuarto párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento;
Que, el tercer párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento establece que la Resolución Directoral que hace referencia la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento establece el plazo para que el MTC, los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales remitan a través de servicio Web a la SUTRAN, las autorizaciones y habilitaciones de vehículos y conductores que hubiesen otorgado con fecha anterior a la publicación del Reglamento para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en el ámbito de sus competencias; así como, las suspensiones, revocaciones, nulidades, renuncias, cancelaciones y/o cualquier otra modificación que hubiese respecto al registro de empresas, vehículos y conductores de dicho servicio. Es responsabilidad únicamente del MTC, los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales la remisión de la información precedente a la SUTRAN, en el ámbito de sus competencias;
Que, en concordancia con ello, el cuarto párrafo de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento, establece que, en la Resolución Directoral que hace referencia la Octava Disposición Complementaria Final del Reglamento se establece el plazo para que el MTC, los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales consignen en el Registro oficial de empresas del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo, la información detallada en el segundo párrafo de la disposición respecto de las autorizaciones y habilitaciones de vehículos y conductores que hubiesen otorgado con fecha posterior a la publicación del reglamento para prestar el servicio de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo en el ámbito de sus competencias;
Que, en el marco de su competencia y funciones previstas en el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, expide resoluciones en asuntos de su competencia, que aprueba los “Lineamientos para establecer el procedimiento para la remisión de información sobre títulos habilitantes relacionados al servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo”;
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar los “Lineamientos que establece el procedimiento para la remisión de información sobre títulos habilitantes relacionados al servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo”, con la finalidad que la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (en adelante SUTRAN), implemente el Registro oficial de empresas del servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo, así como el servicio Web que permita la recepción de la información que remitan el MTC, los gobiernos regionales y las municipalidades provinciales. Dicho Registro Oficial tiene carácter informativo;
Que, los “Lineamientos que establece el procedimiento para la remisión de información sobre títulos habilitantes relacionados al servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo”, será aprobada por la Dirección General de Autorizaciones en Transportes mediante Resolución Directoral;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 31096, Ley que precisa los alcances de la Ley N° 28972, Ley que establece la formalización del transporte terrestre de pasajeros en automóviles colectivos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2022-MTC, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS y el Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021- MTC/01; y la Directiva Nº 010-2018-MTC/01 “Directiva que establece el procedimiento para realizar la publicación de proyectos normativos”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 977- 2018-MTC/01”;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los “Lineamientos que establece el procedimiento para la remisión de información sobre títulos habilitantes relacionados al servicio temporal de transporte terrestre de pasajeros en automóvil colectivo”; así como los Anexos que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral:
- Anexo N° 1: “Formato de registro de empresas de transportes autorizadas para el STTTPAC”.
- Anexo N° 2: “Formato de rutas autorizadas para el STTTPAC”.
- Anexo N° 3: “Formato de vehículos habilitados para el STTTPAC”.
- Anexo N° 4: “Formato para el registro de la nómina de conductores para el STTTPAC”.
- Anexo N° 5: “Formato de medidas administrativas relacionadas al STTTPAC”
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”. Los Lineamientos y sus Anexos, aprobados en el ARTICULO PRIMERO de la presente Resolución Directoral, se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.mtc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Directoral.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
FABIAN FELIX SUSANIBAR TELLO
Director General de Autorizaciones en Transportes
2097065-1