Crean el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco”
resolución ministerial
N° 229-2022-PCM
Lima, 17 de agosto de 2022
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. Coordina las relaciones con los demás Poderes del Estado, los organismos constitucionales, los gobiernos regionales, los gobiernos locales y la sociedad civil;
Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, establece que la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, es responsable de conducir los procesos de diálogo, mediación, negociación, entre otros mecanismos, con los diversos actores sociales, representantes de instituciones privadas y funcionarios públicos para contribuir a la solución de conflictos sociales, con la finalidad de consolidar una cultura de paz, respeto a las obligaciones internacionales y nacionales en derechos humanos y demás valores para la sostenibilidad y la defensa del Estado de Derecho;
Que, la Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de sus competencias, se ha trazado como objetivo primordial coordinar los procesos de diálogo involucrando a los diversos actores sociales, representantes de entidades públicas y privadas, así como a los funcionarios en sus diversos niveles de gobierno, a fin de encausar las distintas demandas ciudadanas y encaminar la solución de los conflictos sociales y expectativas de la población;
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 165-2019-PCM, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 423-2019-PCM y N° 447-2019-PCM, se conformó el Grupo de Trabajo denominado “Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual estuvo vigente hasta el 31 de marzo de 2020;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 032-2021-PCM, modificada por las Resoluciones Ministeriales N° 085-2021-PCM, N° 121-2021-PCM y N° 322-2021-PCM, se crea el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con vigencia hasta el 30 de junio de 2022, con el objeto de fortalecer el proceso de diálogo para el desarrollo sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco, y en dicho marco, realizar acciones de coordinación para el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de la Reunión del 29 de abril de 2019; así como, de la Resolución Ministerial Nº 165-2019-PCM, Resolución Ministerial Nº 423-2019-PCM y Resolución Ministerial Nº 447-2019-PCM;
Que, posteriormente, con Oficio N° 444-2022-A-MPE, de fecha 12 de julio de 2022, al cual se adjunta un memorial suscrito por las organizaciones de la provincia de Espinar del departamento de Cusco, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar solicita a la Presidencia del Consejo de Ministros “la reinstalación” del citado Grupo de Trabajo, a efecto de que continúe con las gestiones que venía desarrollando;
Que, mediante Oficio N° 0133-2022-MINEM-OGGS, de fecha 25 de julio de 2022, la Oficina General de Gestión Social del Ministerio de Energía y Minas remite el Informe Nº 126-2022-MINEM/OGGS/OGDPC/OJFM, elaborado por su Oficina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana, en el que se emite opinión favorable a la solicitud planteada por el alcalde de la Municipalidad Provincial de Espinar;
Que, de otro lado, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo informa que, a pesar de que el Grupo de Tabajo, creado por la Resolución Ministerial N° 032-2021-PCM, ha venido desplegando acciones para el cumplimiento de su objeto, en la actualidad, subsiste la necesidad de seguir impulsando el diálogo para el desarrollo sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco; así como, la concertación para la promoción del desarrollo local; lo que además coadyuvará a construir consensos en un escenario de riesgo de conflictividad social por los proyectos mineros de envergadura en la zona como son principalmente Las Bambas, Antapacay y Hudbay;
Que, asimismo, señala que, a la fecha, persisten los conflictos sociales en la provincia de Espinar, habiéndose emitido, entre los meses de febrero y mayo del presente año, cuatro alertas a diferentes sectores del Poder Ejecutivo, dando cuenta de situaciones de riesgo de conflictividad en la mencionada zona;
Que, en ese sentido, al haber culminado la vigencia del Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa de Diálogo para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco” creado por la Resolución Ministerial N° 032-2021-PCM, la Secretaría de Gestión Social y Diálogo propone y sustenta la necesidad de crear el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de continuar realizando las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de la Reunión del 29 de abril de 2019 y de los grupos de trabajo creados por Resolución Ministerial N° 165-2019-PCM y Resolución Ministerial N° 032-2021-PCM; para lo cual, se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Créase el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal denominado “Mesa de Trabajo para el Desarrollo Sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo tiene por objeto seguir impulsando el diálogo para el desarrollo sostenible de la provincia de Espinar, departamento de Cusco, y en dicho marco realizar las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de la Reunión del 29 de abril de 2019 y de los grupos de trabajo creados por Resolución Ministerial N° 165-2019-PCM y Resolución Ministerial N° 032-2021-PCM.
Artículo 3.- Integrantes
El Grupo de Trabajo está integrado por:
a) Un(a) representante del Ministerio de Energía y Minas en representación de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside.
b) Un(a) representante de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros.
c) Un(a) representante del Ministerio del Ambiente.
d) Un(a) representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.
e) Un(a) representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
f) Un(a) representante del Ministerio de Salud.
g) Un(a) representante del Ministerio de Educación.
h) Un(a) representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
i) Un(a) representante del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
j) Un(a) representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
k) Un(a) representante del Gobierno Regional de Cusco.
l) Un(a) representante de la Municipalidad Provincial de Espinar.
m) Un(a) representante de cada una de las municipalidades distritales de la provincia de Espinar.
n) Un(a) representante de la sociedad civil organizada de la provincia de Espinar.
ñ) Un(a) representante de la sociedad civil organizada de cada distrito de la provincia de Espinar.
Artículo 4.- Funciones
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones:
a) Coordinar y gestionar con las entidades públicas el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de la Reunión del 29 de abril de 2019 y de los grupos de trabajo creados por Resolución Ministerial N° 165-2019-PCM y Resolución Ministerial N° 032-2021-PCM.
b) Informar a la sociedad civil de la provincia de Espinar, departamento de Cusco, sobre el cumplimiento de los acuerdos que se derivan del Acta de la Reunión del 29 de abril de 2019 y de los grupos de trabajo creados por Resolución Ministerial N° 165-2019-PCM y Resolución Ministerial N° 032-2021-PCM.
c) Desarrollar las acciones orientadas a sostener y fortalecer los espacios de dialogo en la provincia de Espinar, departamento de Cusco.
Artículo 5.- Subgrupos de Trabajo
Para el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo, se conforman seis subgrupos de trabajo:
a) Subgrupo de Trabajo de Inversiones y Desarrollo de la provincia de Espinar: tiene como objetivo actualizar un plan de inversiones intergubernamental para la provincia de Espinar. El subgrupo es coordinado por la Presidencia del Consejo de Ministros.
b) Subgrupo de Trabajo de Salud y Metales Pesados, Contaminación Ambiental y Proyectos de Inversión en Saneamiento: tiene como objetivo identificar, proponer e impulsar medidas que propicien la mejora de la calidad ambiental y la salud de la población por exposición a metales pesados de la provincia de Espinar. El subgrupo es coordinado por el Ministerio del Ambiente.
c) Subgrupo de Trabajo de Reformulación del Convenio Marco: tiene como objetivo identificar, proponer e impulsar medidas que propicien el desarrollo, las actividades productivas y la formación profesional vinculadas a los subsectores mineros, de hidrocarburos y de electricidad en la provincia de Espinar. El subgrupo es coordinado por el Ministerio de Energía y Minas.
d) Subgrupo de Trabajo Corredor Minero: tiene como objetivo proponer e informar al Grupo de Trabajo sobre los temas asociados al corredor vial y el transporte de mineral, que pasa por la provincia de Espinar. El subgrupo es coordinado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
e) Subgrupo de Trabajo de Justicia y Derechos Humanos: tiene como objetivo realizar una evaluación integral de las denuncias a los comuneros de la provincia de Espinar y brindarles asistencia legal en procesos penales. El subgrupo es coordinado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
f) Subgrupo de Trabajo de Proyecto Minero Integración Corccohuayco en la provincia de Espinar: tiene como objetivo informar sobre el diseño, implementación y desarrollo del proyecto minero Integración Corccohuayco para lograr una mayor, mejor y temprana articulación con las autoridades y la sociedad civil de la provincia de Espinar. El subgrupo es coordinado por el Ministerio de Energía y Minas.
Artículo 6.- Designación de representantes
Las entidades y organizaciones que integran el Grupo de Trabajo designan a sus representantes, titular y alterno/a, mediante comunicación escrita, dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 7.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Gestión Social y Diálogo de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia.
Artículo 8.- Participación de otras entidades públicas o privadas
El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales, en calidad de invitados.
Artículo 9.- Información, colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales
El Grupo de Trabajo puede solicitar información, colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del gobierno regional y gobiernos locales que se encuentren en el ámbito de intervención.
Artículo 10.- Financiamiento
Las entidades públicas que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los/as representantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado.
Artículo 11.- Instalación
El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 12.- Período de vigencia
El Grupo de Trabajo tiene vigencia por un periodo de noventa (90) días calendario, contado a partir del día siguiente de su instalación.
Artículo 13.- Informe Final
Vencido el período de vigencia del Grupo de Trabajo, la Secretaría Técnica dispone de treinta (30) días calendario adicionales, para presentar un informe final ante la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo 14.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros
2097046-1