El Consejo de Minería declara fundado recurso de revisión interpuesto por Stellar Mining Perú Ltd., Sucursal del Perú, contra la Res. Nº 4226-2014-INGEMMET/PCD/PM, que resolvió declarar el abandono del petitorio minero “LEONIDAS 5”

RESOLUCIÓN Nº 195-2022-MINEM/CM

Lima, 26 de abril de 2022

EXPEDIENTE : “LEONIDAS 5”, código 01-02777-14

MATERIA : Cumplimiento de Ejecutoria Suprema

PROCEDENCIA : Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico –INGEMMET

ADMINISTRADO : Stellar Mining Perú Ltd., Sucursal del Perú

I. ANTECEDENTES

1. Revisados los actuados, se tiene que el petitorio minero “LEONIDAS 5”, código 01-02777-14 fue formulado el 20 de junio de 2014, por Stellar Mining Perú Ltd., Sucursal del Perú, por 100.00 hectáreas de sustancias metálicas, consignando como domicilio Avenida La Molina Nº 634, distrito de La Molina, provincia y departamento de Lima.

2. Continuando con el trámite, mediante resolución de fecha 9 de setiembre de 2014, de la Dirección de Concesiones Mineras, corriente a fojas 27 vuelta, sustentada mediante Informe Nº 7801-2014-INGEMMET-DCM-UTN, de la Unidad Técnico Normativa de la referida dirección, se ordena que se expidan los carteles de aviso del petitorio de concesión minera al titular del petitorio minero “LEONIDAS 5”, a fin de que efectúe y entregue las publicaciones, conforme lo disponen los artículos 19 y 20 del Reglamento de Procedimientos Mineros, sustituido este último en su primer y segundo párrafo por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 033-94-EM, bajo apercibimiento de declarar el abandono del mencionado petitorio minero. Dicha resolución fue notificada con fecha 11 de setiembre de 2014 al domicilio señalado en autos, sito en la Avenida La Molina Nº 634, distrito de La Molina, Lima, Lima.

3. Mediante Resolución de Presidencia Nº 4226-2014-INGEMMET/PCD/PM, de fecha 31 de diciembre de 2014, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, se resolvió declarar el abandono del petitorio minero “LEONIDAS 5”.

4. La recurrente, mediante Escrito Nº 01-001083-15-T, de fecha 5 de febrero de 2015, presentó recurso de revisión contra la Resolución de Presidencia Nº 4226-2014-INGEMMET/PCD/PM.

5. El Consejo de Minería, mediante Resolución Nº 677-2015-MEM/CM, de fecha 17 de septiembre de 2015, declaró infundado el recurso de revisión interpuesto por Stellar Mining Perú Ltd., Sucursal del Perú contra la Resolución de Presidencia Nº 4226-2014-INGEMMET/PCD/PM, la que la confirmó.

6. Con fecha 28 de febrero de 2022 el Procurador Público del Ministerio de Energía y Minas-MINEM envió al Consejo de Minería el Memo-00245-2022/MINEM-PP, asociado al Expediente Nº I-3092-2022, mediante el cual adjunta la Resolución Nº Diez de fecha 11 de noviembre de 2021, del Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, que ordena cumplir con la sentencia dictada mediante Resolución Nº Siete de fecha 11 de setiembre de 2017, del Juzgado Especializado antes acotado.

7. Mediante Resolución Nº Siete de fecha 11 de setiembre de 2017, se declaró fundada la demanda presentada por Stellar Mining Perú Ltd. Sucursal del Perú, contra el Ministerio de Energía y Minas. En consecuencia, nula la Resolución Nº 677- 2015-MEM/CM, de fecha 17 de setiembre de 2015, conforme a los términos de la sentencia de vista.

8. La Tercera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante Resolución Nº Cinco de fecha 2 de diciembre de 2019, confirmó la sentencia contenida en la Resolución Nº Siete de fecha 11 de setiembre de 2017. En consecuencia, nula la Resolución Nº 677-2015-MEM/CM del Consejo de Minería.

9. La Corte Suprema de Justicia, mediante resolución del 16 de diciembre de 2020, en el auto calificatorio del recurso de casación Nº B225-2020 – LIMA, lo declaró improcedente, el cual fue interpuesto por la parte demandada, Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET. contra la sentencia de vista contenida en la Resolución Nº 5, de fecha 2 de diciembre de 2019 y dispusieron la publicación de la resolución en el Diario Oficial “El Peruano” conforme a ley.

II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN

La recurrente fundamenta su recurso de revisión argumentando, entre otros, lo siguiente:

10. Con fecha 23 de octubre de 2014, mediante Notificación Nº 315445-2014-INGEMMET, con Registro Nº RR-23194491-4P, se remite a la empresa, el Informe Nº 7801-2014-INGEMMET-DCM-UTN, de fecha 9 de setiembre de 2014.

11. Con fecha 7 de noviembre de 2014, la titular publicó en el Diario Oficial “EL Peruano” y en el diario local “Correo” los carteles de aviso del petitorio minero “LEONIDAS 5” y, posteriormente, mediante Escrito Nº 01-009119-14-T, de fecha 18 de noviembre de 2014, alcanzó al INGEMMET las publicaciones efectuadas. En ese sentido, manifiesta que se realizaron las publicaciones y se entregaron a la entidad administrativa dentro del plazo correspondiente de ley, el cual vencía el 4 de diciembre de 2014, en tanto la notificación de publicación de los avisos fue efectuada con fecha 23 de octubre de 2014.

12. Siendo así, no es posible que el plazo para la publicación de los carteles de aviso del petitorio minero “LEONIDAS 5” haya vencido el 31 de octubre de 2014, ya que los treinta días (30) días hábiles se contabilizan a partir de la fecha de notificación a la empresa, que fue el 23 de octubre de 2014; por lo que han cumplido con las publicaciones dentro del plazo de ley.

III. CUESTIÓN CONTROVERTIDA

Es determinar si la Resolución de Presidencia Nº 4226-2014-INGEMMET/PCD/PM, que declaró el abandono del petitorio minero “LEONIDAS 5”, se encuentra o no conforme a la Resolución Nº Siete, de fecha 11 de setiembre de 2017, del Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima.

IV. NORMATIVIDAD APLICABLE

13. El artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, que establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala.

V. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN CONTROVERTIDA

14. Al haber sido declarada nula la Resolución Nº 677-2015-MEM/CM, de fecha 17 de setiembre de 2015, del Consejo de Minería, por el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante la Resolución Nº Siete, de fecha 11 de setiembre de 2017, resulta procedente que éste colegiado, resuelva sobre la evaluación del abandono del derecho minero “LEONIDAS 5”, teniendo presente el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

15. La Presidencia del Consejo Directivo del INGEMMET, mediante Resolución de Presidencia Nº 4226-2014-INGEMMET/PCD/PM, declaró el abandono del petitorio minero “LEONIDAS 5” por no cumplir con realizar las publicaciones dentro del plazo otorgado por ley.

16. El Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el octavo considerando de la Resolución Nº Siete, señala que el artículo 161 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N 014-92-EM, admite la modalidad de correo certificado y de notificación personal, las cuales resultan válidas para emplazar a los administrados e iniciar el cómputo de los plazos establecidos en cada modalidad.

17. El considerando nueve de la Resolución Nº Siete señala que la notificación personal configura una modalidad de notificación válida cuyo término empezará a correr a partir del día siguiente de su recepción. En vista de ello, con fecha 23 de octubre de 2014, mediante cargo de notificación Nº 315445-2014-INGEMMET, con Registro Nº RR-23194491, se envió a la recurrente el citado informe, por lo que, aplicando el plazo prescrito en el artículo 20 del Reglamento de Procedimientos Mineros, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, los 30 días para la publicación vencían el 4 de diciembre de 2014, habiendo publicado la empresa demandante los avisos de los carteles con fecha 07 de noviembre de 2014, esto es, dentro del plazo establecido en el citado reglamento. Por lo tanto, el plazo para hacerlo no vencía el 31 de octubre de 2014 como afirma la entidad demandada, ya que ésta sólo tiene en cuenta el plazo a partir de la fecha de notificación vía correo certificado, la misma que fue reiterada mediante notificación personal efectuada el 23 de octubre de 2014, siendo ésta última fecha la que debió ser tomada en cuenta por la administración para iniciar el cómputo del plazo de la publicación de los avisos, dado que además de ser una modalidad de notificación válida, resulta ser más favorable a la administrada, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que atribuye a las normas del procedimiento administrativo una interpretación en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados, siempre que no afecte derechos de terceros o el interés público.

18. Tomando en cuenta lo señalado en los numerales anteriores y de conformidad con el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, éste colegiado es de la opinión de que la Resolución de Presidencia Nº 4226-2014-INGEMMET/PCD/PM, que declaró el abandono del petitorio minero “LEONIDAS 5” no se encuentra conforme a lo ordenado en sede judicial.

VI. CONCLUSIÓN

Por lo expuesto, el Consejo de Minería debe declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por Stellar Mining Perú Ltd. Sucursal del Perú contra la Resolución de Presidencia Nº 4226-2014-INGEMMET/PCD/PM, de fecha 31 de diciembre de 2014, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, que resolvió declarar el abandono del petitorio minero “LEONIDAS 5”, código 01-02777-14, la que debe revocarse.

SE RESUELVE:

Declarar fundado el recurso de revisión interpuesto por Stellar Mining Perú Ltd., Sucursal del Perú, contra la Resolución de Presidencia Nº 4226-2014-INGEMMET/PCD/PM, de fecha 31 de diciembre de 2014, de la Presidencia del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, que resolvió declarar el abandono del petitorio minero “LEONIDAS 5”, código 01-02777-14, la que se revoca.

Regístrese, comuníquese y archívese.

CECILIA ORTIZ PECOL

Presidenta

MARILU FALCON ROJAS

Vicepresidenta

FERNANDO GALA SOLDEVILLA

Vocal

VICTOR VARGAS VARGAS

Vocal

PEDRO EFFIO YAIPEN

Vocal

ELIZABETH QUIROZ VERA TUDELA

Secretaria Relatora Letrada (a.i.)

2096984-1