Revocan la Resolución Nº 294-2022-JEE-AND/JNE
Resolución Nº 2430-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022024335
ANDAHUAYLAS - APURÍMAC
JEE ANDAHUAYLAS (ERM.2022016941)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
APELACIÓN
Lima, dos de agosto de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 31 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Elvio Núñez Becerra, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 294-2022-JEE-AND/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas (en adelante, JEE), que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Con la Resolución Nº 30-2022-JEE-ANDA/JNE, del 20 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, debido a que no cumplió con presentar el Formato Resumen de Plan de Gobierno y los documentos de fecha cierta de todos los regidores que acrediten haber nacido o domiciliar en el distrito donde postulan, cuando menos, dos (2) años continuos.
1.2. El 26 de junio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito de subsanación solicitando que se tengan por levantadas las observaciones señaladas en la precitada resolución, afirmando que presentaba todos los documentos requeridos.
1.3. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente presentó un escrito en el que señala que, como omitió confirmar en el sistema Declara el Formato Resumen de Plan de Gobierno, aduciendo error material involuntario en el uso de la nueva tecnología, cumple con adjuntar dicho documento.
1.4. Mediante la Resolución Nº 294-2022-JEE-AND/JNE, del 11 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, al considerar que, dentro del plazo concedido, la organización política únicamente subsanó la omisión de los documentos que acreditan el domicilio de los candidatos, pero no lo relacionado con la omisión del Formato Resumen de Plan de Gobierno.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 20 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la precitada resolución, en los términos siguientes:
a) El 9 de julio de 2022, se presentó un escrito de aclaración sobre el Formato Resumen de Plan de Gobierno, el cual no es una subsanación, sino una precisión sobre la oportuna presentación en el SIJE de dicho documento, ya que al momento de la inscripción este ya se había ingresado, por lo que no era necesaria la inadmisibilidad.
b) Con el escrito de subsanación, del 26 de junio de 2022, se adjuntó el Resumen de Plan de Gobierno, el cual no fue advertido aduciendo que se trataba del Plan de Gobierno: el primer documento consta de 6 folios y el segundo de 28.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)
1.1. El artículo 18 establece:
Artículo 18.- Ingreso de plan de gobierno y formato resumen en el sistema informático Declara
El personero legal de la organización política debe acceder al sistema Declara y digitar los datos en el Formato Resumen de Plan de Gobierno (Anexo 4), así como adjuntar el archivo digital que contiene el plan de gobierno.
1.2. El numeral 28.3 del artículo 28 exige:
Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos
Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:
[…]
28.3 El documento que contiene el plan de gobierno y su respectivo formato resumen deben ser adjuntados conjuntamente con la solicitud de inscripción, conforme fueron registrados en el sistema Declara, según lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento [resaltado agregado].
[…]
1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 señala:
Artículo 30.- subsanación
30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado [resaltado agregado].
[…]
La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.
La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento.
[…]
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Castilla Electrónica)
1.4. El artículo 16 regula que:
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Antes de analizar el caso, se debe precisar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones solo se pronunciará respecto de los términos que fueron señalados en el recurso de apelación, en aplicación del principio tantum devolutum quantum apellatum; es así como, en el extremo apelado, se hace referencia a la presentación del Formato Resumen del Plan de Gobierno.
2.2. En ese sentido, corresponde dilucidar si fue correcta la decisión del JEE de declarar la improcedencia de referida lista, toda vez que consideró no se ha presentado el Formato Resumen del Plan de Gobierno.
2.3. Conforme al numeral 28.3 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas, es un requisito indispensable para la admisión de listas que las organizaciones políticas presenten su plan de gobierno y el formato resumen correspondiente (ver SN 1.2.).
2.4. Por su parte, el artículo 18 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.) establece que dicho procedimiento se realiza ante el sistema Declara, que estuvo habilitado para que las organizaciones políticas puedan culminar el registro de sus listas —hasta el 17 de junio de 2022—. Posterior a dicha fecha, las organizaciones políticas no pueden realizar cambios en el sistema Declara.
2.5. De la revisión de los actuados, en el expediente de inscripción de lista (ERM.2022016941), no se visualiza el plan de gobierno ni el formato resumen3; no obstante, de la consulta en la Plataforma Electoral, correspondiente al acápite “Plan de Trabajo/Gobierno”, se visualiza el formato resumen de la organización política para la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, tal como se puede observar en la siguiente imagen:
2.6. Ante lo expuesto, se advierte que, en efecto, la organización política cumplió con presentar su Formato Resumen del Plan de Gobierno; dicha información se encuentra registrada y puede ser vista a través de la Plataforma Electoral.
2.7. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral concluye que corresponde declarar fundado el recurso de apelación; y, consecuentemente, revocar la resolución venida en grado, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Andahuaylas.
2.8. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Elvio Núñez Becerra, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 294-2022-JEE-AND/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas, que declaró improcedente la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Andahuaylas, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022; y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Andahuaylas continúe con el trámite correspondiente respecto de la referida solicitud de inscripción de la lista de candidatos.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
3 <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/plan-gobierno-trabajo/buscar>
2096892-1