Modifican artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa

Resolución SMV

Nº 015-2022-SMV/01

Lima, 17 de agosto de 2022

VISTOS:

El Expediente N° 2022025587 y los Informes Conjuntos N° 778-2022-SMV/06/10/12 y N° 942-2022-SMV/06/10/12 del 21 de junio y 22 de julio de 2022, respectivamente; ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto de modificación del artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Resolución Conasev Nº 027-95-EF/94.10.0 (en adelante, el “Proyecto”);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1, del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126, la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso b) del artículo 5 de la referida Ley Orgánica, es atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, los artículos 114 y 123 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, establecen que los valores inscritos en rueda de bolsa pueden transferirse dentro o fuera de dicho mecanismo centralizado de negociación, pero siempre con la intervención de una sociedad agente de bolsa, la misma que debe certificar la transacción y liquidación oportuna de la operación;

Que, considerando dicho marco legal, el artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores inscritos en Bolsa, establece los supuestos en los que, por excepción, por la naturaleza de la transacción, procede el cambio de titularidad de valores inscritos en rueda de bolsa, sin que sea necesaria la intervención de una sociedad agente de bolsa en la respectiva transferencia;

Que, dentro de los supuestos que dicho artículo reconoce como casos en los que procede el cambio de titularidad se encuentran el anticipo de legítima y la donación, (en los numerales 1 y 5 respectivamente);

Que, como se observa la norma ha omitido hacer referencia explícita a la revocación y reversión del anticipo de legítima y de la donación;

Que, de acuerdo con el artículo 1621 del Código Civil, en virtud a la donación, el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien. No obstante, se debe tener en cuenta que la donación es un acto de liberalidad del donante, por lo que este podría obtener el retorno de los bienes a su propiedad, a través de las figuras jurídicas denominadas reversión y revocación, conforme ha sido reconocido en los artículos 1631 y 1637 del Código Civil, respectivamente;

Que, en el caso de la revocación de la donación, esta se sujeta a la invocación de una de las causales de indignidad para suceder o de desheredación, mientras que en el caso de la reversión, la ley otorga libertad a las partes para que al consignar la cláusula de reversión de donación, estos la sujeten a un determinado evento, que debe encontrarse previamente definido;

Que, por otra parte, el anticipo de legítima se encuentra reconocido en el artículo 831 del Código Civil, entendiéndose por tal al acto de donación que efectúa el causante a favor de alguno de sus herederos forzosos, y cuya naturaleza jurídica se asimila a la del contrato de donación, aplicándole las figuras de revocación y reversión;

Que, en tanto la reversión y la revocación de la donación y del anticipo de legítima, son derechos reconocidos al donante y causante por nuestro ordenamiento jurídico, que tienen por finalidad que los bienes transferidos a título gratuito al donatario o heredero forzoso sean transferidos al patrimonio del transferente original, se considera necesario incorporar de manera explícita dichas figuras jurídicas como supuestos adicionales para que proceda el cambio de titularidad de valores inscritos en rueda de bolsa sin la intervención de una sociedad agente de bolsa;

Que, el Proyecto fue difundido en consulta ciudadana en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por diez (10) días calendario, conforme a lo dispuesto por la Resolución SMV N° 011-2022-SMV/01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2022; habiéndose recibido comentarios de CAVALI S.A. ICLV; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 25 de julio de 2022;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar los numerales 1 y 5 del artículo 11 de las Normas Aplicables a la Negociación Fuera de Rueda de Valores Inscritos en Bolsa, aprobadas mediante Resolución Conasev N° 027-95-EF/94.10.0, quedando redactados de la siguiente manera:

“Artículo 11.- Cambio de titularidad de valores inscritos en Rueda de Bolsa

1. Anticipo de legítima, así como su reversión o revocación;

(…)

5. Donación, así como su reversión o revocación;

(…)”

Artículo 2°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de la Superintendencia del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe).

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI

Superintendente del Mercado de Valores

2096792-1