Amplían declaración de la situación de grave deficiencia del Sistema Eléctrico correspondiente a la Subestación Independencia, por falta de capacidad de producción y/o transporte, contenida en la R.M. N° 276-2019-MINEM/DM

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 304-2022-MINEM/DM

Lima, 17 agosto de 2022

VISTOS: La Carta Nº COES/P-116-2022 y el Informe Técnico Nº COES/D/DO/SPR-IT-002-2022 del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES); el Oficio Nº 190-2022-OS-GG y el Informe Técnico Nº DSE-SGE-230-2022 del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin); el Informe Técnico Nº 0048-2022-MINEM-DGE-DEPE y el Informe Nº 0235-2022/MINEM-DGE de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0727-2022-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM dispone que el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) declara mediante Resolución Ministerial, a solicitud del COES, las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN);

Que, asimismo, el numeral 2.2. del referido artículo dispone que en las situaciones a las que se refiere el párrafo anterior, el MINEM establece la empresa pública que adopta la medida dispuesta, así como la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 276-2019-MINEM/DM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de setiembre de 2019, se declara en situación de grave deficiencia al Sistema Eléctrico correspondiente a la Subestación Independencia, por falta de capacidad de producción y/o transporte, hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta la fecha que la Subestación Chincha Nueva u otra equivalente sea puesta en Operación Comercial, si esto ocurriera antes de esta fecha;

Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 276-2019-MINEM/DM se declara que la magnitud de la capacidad adicional de generación de naturaleza temporal necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energía eléctrica en el Sistema Eléctrico Independencia es 30 MW para el año 2022, y se designa a la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR para que se encargue de efectuar la implementación de las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia temporal del servicio eléctrico;

Que, mediante Carta Nº COES/P-116-2022, con Registro Nº 3314442, el COES solicita al MINEM que, al amparo del Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, declare la ampliación de la situación de grave deficiencia del servicio eléctrico en el Sistema Eléctrico Independencia, hasta la fecha de puesta en servicio prevista para la Subestación Chincha Nueva 220/60 kV o la Línea de Transmisión 220 kV Independencia – El Ángel y Subestación El Ángel 220/60 kV;

Que, mediante Oficio Nº 190-2022-OS-GG, con Registro Nº 3333439, el Osinergmin remite el Informe Técnico Nº DSE-SGE-230-2022, a través del cual efectúa un análisis de la situación actual de la oferta y demanda asociadas a la Subestación Independencia, así como la proyección de su evolución en el corto y mediano plazo; situación del parque de generación local existente para atender la demanda; descripción de las condiciones operativas adversas que afectan el suministro eléctrico, precisando sus causas y las posibles medidas de solución; situación de altas y bajas de los elementos que conforman el sistema de transmisión eléctrica; el análisis de las medidas que serían requeridas para atender la solicitud del COES; tamaño de la generación adicional si fuera el caso, así como el plazo de duración de dichas medidas;

Que, asimismo, el Osinergmin precisa que la fecha de la puesta en servicio prevista para la Subestación Chincha Nueva 220/60 kV es el 10 de setiembre de 2023, mientras que para el caso de las instalaciones referidas al proyecto Subestación El Ángel de 220 KV e instalaciones asociadas, al no encontrarse como “Obra en Curso”, se asume que no estaría en operación hasta antes de la culminación del proyecto de la Subestación Chincha Nueva 220/60 kV;

Que, de acuerdo con lo señalado en el Informe Técnico Nº 0048-2022-MINEM-DGE-DEPE, la ampliación de la situación de grave deficiencia del servicio eléctrico en el Sistema Eléctrico Independencia, por falta de capacidad de producción y/o transporte, se debe a la reprogramación de la fecha de la puesta en operación comercial del proyecto Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV;

Que, asimismo, la Dirección General de Electricidad señala, entre otros, que resulta razonable ampliar la declaración de grave deficiente del Sistema Eléctrico establecida en la Resolución Ministerial Nº 276-2019-MINEM/DM hasta concluir con la puesta en servicio de la Subestación Chincha Nueva 220/60 kV, prevista para el 10 de septiembre de 2023, de acuerdo a lo informado por Osinergmin, o en su defecto, otra solución equivalente que sea puesta en operación comercial, si esto ocurriera antes de esta fecha;

Que, en los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, concluyen que la solicitud del COES cumple con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, por lo que recomiendan aprobar la Resolución Ministerial que amplía la declaración de la situación de grave deficiencia del servicio eléctrico en el Sistema Eléctrico Independencia, declarada mediante Resolución Ministerial Nº 276-2019-MINEM/DM, como máximo hasta el 10 de septiembre de 2023, o hasta la fecha en la que la Subestación Chincha Nueva u otra equivalente sea puesta en Operación Comercial, si esto ocurriera antes de dicha fecha;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, que implementa medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Amplíese el período de la declaración en situación de grave deficiencia del Sistema Eléctrico correspondiente a la Subestación Independencia, por falta de capacidad de producción y/o transporte, declarado en el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 276-2019-MINEM/DM, como máximo hasta el 10 de septiembre de 2023, o hasta la fecha que la Subestación Chincha Nueva 220/60 kV u otra instalación equivalente sea puesta en operación comercial, si esto ocurriera antes de esta fecha.

Artículo 2.- Disponer que los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 276-2019-MINEM/DM quedan subsistentes y prolongan su vigencia por el plazo establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

2096761-1