Ordenanza Regional que aprueba las disposiciones para regular el traslado, transporte y comercialización de mineral y/o subproductos dentro del ámbito de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región La Libertad

ORDENANZA REGIONAL

Nº 000011-2022-GRLL/CR

Trujillo, 3 de agosto de 2022

“ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LAS DISPOSICIONES PARA REGULAR EL TRASLADO, TRANSPORTE Y COMERCIALIZACIÓN DE MINERAL Y/O SUBPRODUCTOS DENTRO DEL AMBITO DE LA PEQUEÑA MINERÍA Y MINERÍA ARTESANAL EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

En Sesión Ordinaria de fecha martes 2 de agosto del 2022, VISTO Y DEBATIDO el OFICIO Nº 498-2022-GRLL-CR-CEMH-GQD, presentado por la Presidente de la Comisión Ordinaria de Energía, Minas e Hidrocarburos del Consejo Regional de La Libertad, doctor Greco Quiroz Díaz, que contiene el DICTAMEN Nº 001-2022-GRLL-CR-CEMH recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a “Establecer Disposiciones Complementarias para regular el traslado, transporte y comercialización de mineral y/o subproductos dentro del ámbito de la pequeña minería y minería artesanal en la región La Libertad”;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 191º de la Constitución Política del Estado y el artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el artículo 10º numeral 1, inciso m) que los Gobiernos Regionales tienen competencia exclusiva para “Dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes”;

Que, asimismo en el numeral 2, inciso c) señala que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales la “Promoción, Gestión y Regulación de las actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente”;

Que, según el inciso c) del artículo 59º de la Ley acotada, establece que los Gobiernos Regionales tienen como función específica en materia de Energía, Minas e Hidrocarburos, el “Fomentar y supervisar las actividades de la Pequeña Minería y la Minería Artesanal y la Exploración y Explotación de los recursos mineros de la región con arreglo a Ley”;

Que, resulta conveniente precisar que a través de la Ley Nº 27651, Ley de Formalización y Promoción de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, el Estado se propuso introducir en la legislación minera un marco legal que permita una adecuada regulación de las actividades mineras desarrolladas por pequeños productores mineros y mineros artesanales, los cuales venían realizando actividades mineras sin considerar las políticas medioambientales y, sin tener autorización del Estado para realizar actividad; proponiendo la formalización, promoción y desarrollo de las mismas;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1040, modificatoria del artículo 14º de la Ley Nº 27651, Ley de Promoción y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, establece, que los Gobiernos Regionales tienen a su cargo la fiscalización, sanción y demás facultades que les han sido transferidas en el marco del proceso de descentralización;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 011-2015-GR-LL/CR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el día 27 de noviembre del 2015, se estableció disposiciones complementarias para regular la comercilización, el transporte y beneficio de minerales y/o subproductos en el ámbito juridiccional del Gobierno Regional de La Libertad; teniendo como sustento legal las normas del proceso de formalización, como son el Decreto Legislativo Nº 1105 y el Decreto Supremo Nº 029-2014-PCM; sin embargo, con la dación del Decreto Legislativo Nº 1293, se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, y del Decreto Legislativo Nº 1336, que establece disposiciones para el proceso de formalización minera integral, que son nuevas normas que a la fecha la mencionada Ordenanza Regional se encuentra desactualizada;

Que, es necesario la creación de un Registro Vehicular de Transportistas de Minerales de la Pequeña Minería y Minería Artesanal, para aquellos transportistas que trasladen minerales y/o subproductos, cuyo titular es un minero formal o informal, debiendo informar, cuando la autoridad competente lo requiera, la procedencia y destino del mineral y/o subproductos;

Que, resulta oportuno la implementación de mecanismos reguladores que otorguen viabilidad y eficacia a la normatividad ya existente, en base a principios de exigibilidad y cumplimiento, a fin de contribuir al proceso de formalización e incorporar a la minería artesanal/informal en el sector de la economía formal;

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones contenidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23º, 61º y 64º del reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad aprobado con Ordenanza Regional Nº005-2010-GRLL/CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta; el Pleno del Consejo Regional; ACORDÓ POR MAYORÍA;

Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:

Artículo Primero.- OBJETO

La presente Ordenanza Regional tiene por objeto establecer disposiciones para regular el traslado, transporte y comercialización de minerales y/o subproductos dentro del ámbito de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la Región La Libertad.

Artículo Segundo.- AMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE

La presente norma será de aplicación en el ámbito jurisdiccional de la Región La Libertad y de obligatorio cumplimiento a toda persona natural o jurídica que traslade, transporte y comercialice minerales y/o subproductos en el ámbito de la Región La Libertad.

Artículo Tercero.- DEL TRASLADO/TRANSPORTE DE MINERAL

El minero formal que realice el traslado/transporte de mineral y/o subproducto deberá contar con la siguiente documentación:

1. Resolución de inicio/reinicio de actividades mineras otorgadas por la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos La Libertad (en adelante, GREMH LL).

2. Guía de Remisión Remitente.

3. Guía de Remisión Transportista.

4. Otros documentos exigibles por la Ley General de Transportes.

El minero informal que realice el traslado/transporte de mineral y/o subproducto deberá acreditar lo siguiente:

1. Inscripción en el REINFO en condición de VIGENTE, a través de la visualización de la página web del Registro Integral de Formalización Minera (en adelante, REINFO) del Ministerio de Energía y Minas, y/o Hoja impresa emitida y visada por la GREMH LL con una vigencia no mayor de treinta (30) días calendarios.

2. Guía de Remisión Remitente.

3. Guía de Remisión Transportista.

4. Otros documentos exigibles por la Ley General de Transportes.

La Guía de Remisión Remitente y de Transportista deben estar debidamente llenada de acuerdo a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, la SUNAT).

Artículo Cuarto.- DEL REGISTRO VEHICULAR DE TRANSPORTE DE MINERAL

Créase el Registro Vehicular de Transporte de mineral y/o sub producto sobre el ámbito de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la región La Libertad, a cargo de la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos - GREMH LL.

Artículo Quinto.- DE LA COMERCIALIZACIÓN DEL MINERAL AURÍFERO

El minero formal y/o informal que se encuentre inscrito en el REINFO para vender el mineral de sus actividades mineras auríferas deberá identificar a comercializadores (personas naturales o jurídicas) que se encuentren inscritas en el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores de Oro - RECPO del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM).

Artículo Sexto.- DE LA AUTORIDAD COMPETENTE EN EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL TRASLADO/TRANSPORTE DE MINERAL

Las acciones de control y verificación del cumplimiento en el traslado/transporte de mineral y/o sub producto estarán a cargo de la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos (GREMH LL) Policía Nacional del Perú (PNP) Ministerio Público (MP) y demás instituciones que corresponda; de acuerdo a sus competencias.

Artículo Séptimo.- DE LA POLICIA NACIONAL DEL PERU (PNP)

La Policía Nacional del Perú (PNP) como consecuencia de las acciones de control y/o verificación, deberá comunicar su intervención al Ministerio Público, para que se adopten las acciones penales y/o civiles a que diera lugar.

Asimismo, deberá comunicar a la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos - GREMH LL cuando se trate de la presunta comisión de infracciones administrativas señaladas en el anexo de la presente Ordenanza Regional, remitiendo copia del acta de intervención y sus actuados, para las acciones administrativas a que diera lugar.

Del mismo modo, en caso, que las Guías no se encuentren debidamente llenadas por el minero formal/informal/transportista, deberá comunicar a la SUNAT y remitir los actuados correspondientes, para las acciones pertinentes.

Artículo Octavo.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

El minero formal y/o informal que traslade/transporte mineral y/o subproducto sin portar con la documentación señalada en el Artículo Tercero al momento de la intervención, será sancionado de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones adjunto en el anexo de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Noveno.- DEL ÓRGANO SANCIONADOR

La Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos - GREMH LL es el órgano competente para determinar la existencia de responsabilidad administrativa, imponer multas y/o sanciones u otros actos de acuerdo a Ley, en el marco del cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Corresponde a la Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos - GREMH LL velar por el cumplimiento de lo estipulado en la presente Ordenanza Regional.

Segundo.- Deróguese la Ordenanza Regional Nº 011-2015-GRLL/CR, y todas aquellas normas regionales que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Tercero.- En todo lo no previsto de manera expresa en la presente ordenanza se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

Cuarto.- Notifíquese a todas las autoridades regionales y sectoriales competentes, con la finalidad de velar por el irrestricto cumplimiento de la presente Ordenanza Regional.

Quinta.- Publicar la presente Ordenanza Regional en el diario oficial “El Peruano”, la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- La Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos - GREMH LL en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario deberá elaborar el Reglamento de la presente Ordenanza Regional, la misma que será aprobada mediante Decreto Regional, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles

Segunda.- La Gerencia Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos - GREMH LL en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario deberá implementar el Registro Vehicular de Transporte de mineral y/o sub producto sobre el ámbito de la Pequeña Minería y Minería Artesanal en la región La Libertad.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional de La Libertad para su promulgación.

En Trujillo, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

GONZALO ALFREDO RODRIGUEZ ESPEJO

Presidente del Consejo Regional

AL SEÑOR GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

MANUEL FELIPE LLEMPEN CORONEL

Gobernador Regional

ANEXO

CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS

CONDUCTA INFRACTORA

CONDICION

PPM - PMA

SANCIÓN

PECUNIARIA

SANCION

NO PECUNIARIA

MINERO FORMAL Y/O INFORMAL

El minero informal que tenga la condición de SUSPENDIDO en el REINFO.

PPM-PMA

5 UIT

El minero formal que no cuente al momento de la intervención por parte de la autoridad competente, con la Resolución de inicio/reinicio de actividades mineras otorgadas por la GREMH LL.

PPM

4 UIT

PMA

2 UIT

El minero formal/informal que no cuente al momento de la intervención por parte de la autoridad competente, con la Guía Remisión Remitente.

PPM

4 UIT

PMA

2 UIT

El transportista que no cuente al momento de la intervención por parte de la autoridad competente, con la Guía de Remisión Transportista.

4 UIT

PPM

4 UIT

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