Aprueban la “Norma que regula el proceso de Participación Ciudadana durante las etapas de clasificación, evaluación y aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental de los proyectos de inversión y actividades bajo competencia de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas”
resolución directoral
nº 643-2022 mgp/dicapi
15 de agosto de 2022
Visto, la Resolución Directoral N° 455-2006/DCG de fecha 3 de noviembre del 2006.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 13 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, establece que dicho Sistema de Evaluación garantiza instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental; así como, instancias no formales que el proponente debe impulsar, para incorporar en el estudio de impacto ambiental, la percepción y opinión de la población potencialmente afectada o beneficiada con la acción propuesta; así como, las modificaciones de la citada Ley mediante Decreto Legislativo N° 1078;
Que, los literales (a), (b), (c) y (d) del artículo 14 de la referida norma, establecen las disposiciones para la participación de la comunidad en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental;
Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno. El Estado concerta con la sociedad civil las decisiones y acciones de la gestión ambiental;
Que, los artículos 41, 42, 46, 47, 48, 49, 50 y 51 del Capítulo 4 de la referida Ley, establecen los criterios que deben formalizar las Autoridades con competencias ambientales, para desarrollar los procesos de participación ciudadana en la evaluación de los Estudios de Impacto Ambiental;
Que, mediante Resolución Directoral N° 455-2006/DCG de fecha 3 de noviembre del 2006, se aprobó las “Normas sobre la Consulta y Participación Ciudadana en el Proceso de Evaluación de Estudios de Impacto Ambiental”, presentados ante la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Publica Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, el mismo que tiene por finalidad establecer las disposiciones sobre acceso a la información pública con contenido ambiental, para facilitar el acceso ciudadano a la misma. Asimismo, regular los mecanismos y procesos de participación y consulta ciudadana en los temas de contenido ambiental;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la citada norma, establece que las entidades públicas que forman parte del Sistema Nacional de Gestión Ambiental o desempeñan funciones ambientales en todos sus niveles nacional, regional y local, podrán emitir disposiciones específicas a su sector que complementen o desarrollen lo dispuesto en el referido Reglamento;
Que, los artículos 68, 69, 70 y 71 del Título IV – Del Acceso a la Información y la Participación Ciudadana, del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su modificatoria, señalan los aspectos a considerar para el desarrollo del proceso de participación ciudadana en los proyectos de inversión;
Que, el numeral (2) del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece entre otras, combatir la contaminación y la protección del medio ambiente acuático, evaluando y aprobando los instrumentos de gestión ambiental en el ámbito de su competencia, de acuerdo con lo regulado en la normativa ambiental nacional, el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), y lo dispuesto por el Ministerio del Ambiente, en su condición de organismo rector ambiental nacional; así como, emitir opinión técnica sobre todo instrumento de gestión ambiental en el ámbito acuático de su competencia;
Que, el inciso 20 del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;
Que, el artículo 270.1 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado con Decreto Supremo Nº 015-2014-DE, dispone que, para llevar a cabo cualquier actividad o proyecto en el ámbito de la jurisdicción de la Autoridad Marítima Nacional, se evalúa previamente los posibles impactos ambientales por medio del Estudio Ambiental aplicable de acuerdo al riesgo ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Este instrumento debe ser elaborado por las entidades autorizadas y conforme a las normas, lineamientos y guías que la Autoridad Marítima Nacional apruebe para tal efecto, previa opinión favorable del Ministerio del Ambiente, según lo establecido en la Ley del SEIA;
Que, mediante Hoja Informativa N° 01 de fecha 22 de junio del 2022, el Director del Ambiente Acuático de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala que la problemática actual de los titulares de los proyectos de inversión o actividades en curso bajo la competencia de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - Sector Defensa, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, que aprueba la primera actualización del listado de inclusión de los proyectos de inversión sujetos al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), radica principalmente en la carencia de lineamientos actualizados, de acuerdo a la normativa ambiental vigente, sobre la elaboración del Plan de Participación Ciudadana y aplicación de los mecanismos de participación ciudadana incluidos en los estudios ambientales de los proyectos de inversión o actividades bajo competencia de esta Dirección General;
Que, en ese sentido, resulta de vital importancia, para la mejor evaluación de los estudios ambientales presentados ante esta Autoridad Marítima Nacional, establecer lineamientos actualizados, lo cual permitirá promover la participación ciudadana efectiva, considerando aspectos como el área de influencia del proyecto o actividad, magnitud, entre otros; propiciando un mejor entendimiento entre todas las partes interesadas, así como, prevenir, mitigar y compensar los impactos ambientales y sociales que pudieran generarse debido a la ejecución del proyecto o actividad bajo competencia de esta Dirección General;
Que, por lo antes indicado, es necesario que esta Autoridad Marítima apruebe, mediante resolución, la “Norma que regula el proceso de Participación Ciudadana durante las etapas de clasificación, evaluación y aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental de los proyectos de inversión y actividades bajo competencia de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas”; con la cual se actualizará y establecerá lineamientos, para la elaboración y presentación del plan y ejecución de los mecanismos de participación ciudadana, los mismos que forman parte del proceso de clasificación, evaluación y aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental correspondientes a los proyectos y actividades bajo competencia de esta Dirección General;
De conformidad con lo propuesto por el Director del Ambiente Acuático, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director de Administración Marítima y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la “Norma que regula el proceso de Participación Ciudadana durante las etapas de clasificación, evaluación y aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental de los proyectos de inversión y actividades bajo competencia de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas”; la misma que en calidad de Anexo, forma parte integrante de la presente resolución directoral.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 455-2006/DCG de fecha 3 de noviembre del 2006.
Artículo 3°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente resolución directoral y su Anexo, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4°.- La presente resolución directoral, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CÉSAR ERNESTO COLUNGE PINTO
Director General de Capitanías y Guardacostas
2096508-1