Revocan la Resolución N° 00653-2022-JEE-CSCO/JNE

Resolución Nº 2103-2022-JNE

Expediente Nº ERM.2022023228

ZURITE - ANTA - CUSCO

JEE CUSCO (ERM.2022017959)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, uno de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual, del 26 de julio de 2022, debatido y votado en sesión privada de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Ladrón de Guevara Muñiz, personero legal titular de la organización política Acción Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00653-2022-JEE-CSCO/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Con la resolución citada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Acción Popular (en adelante, OP) por la no subsanación de la observación efectuada a través de la Resolución Nº 00498-2022-JEE-CSCO/JNE, del 28 de junio de 2022, debido a que se presentó un Formato Resumen de Plan de Gobierno no generado en el sistema Declara1.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00653-2022-JEE-CSCO/JNE, en los siguientes términos:

a) El escrito de subsanación, de fecha 8 de julio de 2022, sí cumple con subsanar todas las observaciones adjuntando la documentación correspondiente.

b) El Formato Resumen de Plan de Gobierno se encuentra en la página 13 del escrito de subsanación.

c) Por un error involuntario no se adjuntó la palabra “Resumen”, pero del contenido se puede verificar que se trata del Formato Resumen del Plan de Gobierno.

d) Se han adjuntado al escrito de apelación el escrito y documentos en PDF que fueron enviados a fin de subsanar las observaciones.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20222 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.1. El artículo 18 señala:

Artículo 18.- ingreso de plan de gobierno y formato resumen en el sistema informático Declara

El personero legal de la organización política debe acceder al sistema Declara y digitar los datos en el Formato Resumen de Plan de Gobierno (Anexo 4), así como adjuntar el archivo digital que contiene el plan de gobierno.

[...]

1.2. Sobre los documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos, el numeral 28.3 del artículo 28 exige:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:

[...]

28.3 El documento que contiene el plan de gobierno y su respectivo formato resumen deben ser adjuntados conjuntamente con la solicitud de inscripción, conforme fueron registrados en el sistema Declara, según lo establecido en el artículo 18 del presente reglamento [resaltado agregado].

[...]

1.3. El artículo 30.1 establece lo siguiente:

Artículo 30.- subsanación

30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado [resaltado agregado]. [...]

La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.

La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento.

[...]

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.4. El artículo 374 determina lo siguiente:

Artículo 374.- Medios probatorios en la apelación de sentencia

Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y

2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad.

Es inimpugnable la resolución por la que el superior declara inadmisibles los medios probatorios ofrecidos. [...]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.5. El artículo 16 regula que:

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[...]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Con la Resolución Nº 00498-2022-JEE-CSCO/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción, por advertir, entre otros, que la OP no cumplió con adjuntar el Plan de Gobierno ni el Formato Resumen del Plan de Gobierno, otorgando el plazo de dos (2) días calendario para efectuar la subsanación (ver SN 1.3.)

2.2. Tras presentar la documentación subsanatoria, el JEE mediante Resolución Nº 00653-2022-JEE-CSCO/JNE, del 10 de julio de 2022, precisa que, aun cuando la OP habría subsanado las observaciones, persiste la referida al Formato Resumen de Plan de Gobierno, por ello, el JEE resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista.

2.3. Sobre dicha decisión, el señor recurrente refiere que, si bien se omitió la palabra “Resumen”, el contenido del documento es el mismo que el del Formato Resumen del Plan de Gobierno, en ese sentido, se debe considerar que el referido documento cumple con la finalidad del Reglamento de Inscripción de Listas.

2.4. Al respecto, el artículo 18 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1.) señala que el personero legal debe ingresar al sistema informático Declara a fin de digitar los datos en el Formato Resumen de Plan de Gobierno. Asimismo, el numeral 28.3 del artículo 28 del mismo reglamento (ver SN 1.2.) establece que el documento que contiene el Plan de Gobierno y su respectivo Formato Resumen deben ser adjuntados con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, conforme fueron registrados en el mencionado sistema.

2.5. Sin embargo, se debe precisar que, una vez presentada la solicitud de inscripción, el sistema Declara no permite el acceso nuevamente a fin de que se genere el Formato Resumen de Plan de Gobierno, no pudiéndose realizar lo precisado en el Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.1), una vez vencido el plazo de presentación de solicitudes de inscripción.

2.6. Ante lo expuesto, la única forma que tuvo la OP para poder presentar el citado Formato Resumen fue elaborar uno fuera del sistema Declara, como ha sucedido en el presente caso, y así poder cumplir con las observaciones planteadas en la Resolución Nº 00498-2022-JEE-CSCO/JNE, y que, con base en ello, se pueda admitir la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada.

2.7. De otro lado, se debe señalar que con el recurso de apelación se adjuntó la documentación presentada en la etapa de subsanación; sin embargo, ninguno de los referidos documentos está inmerso en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.4.), norma de aplicación supletoria, por lo que no procede valorarlos en esta instancia; en consecuencia, corresponde desestimar este extremo apelado.

2.8. Sin perjuicio de ello y ante lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso impugnatorio presentado, revocar la resolución emitida por el JEE y disponer que se continúe con el trámite correspondiente.

2.9. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Jorge Ladrón de Guevara Muñiz, personero legal titular de la organización política Acción Popular; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00653-2022-JEE-CSCO/JNE, del 10 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Zurite, provincia de Anta, departamento de Cusco, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite correspondiente, en virtud de las consideraciones aquí expuestas, en plazo perentorio bajo responsabilidad.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Sistema informático para el registro de personeros, solicitudes de inscripción de candidaturas, declaraciones juradas de hoja de vida, plan de gobierno y sus formatos resúmenes, observadores electorales, entre otros.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

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