Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la expresión cultural Unu Juez de Antabamba - Wanso Qocha, solicitada por la Municipalidad Provincial de Antabamba, Apurímac
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000180-2022-VMPCIC/MC
San Borja, 16 de agosto del 2022
VISTOS; el Informe N° 000492-2022-DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000449-2022-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;
Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;
Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que integran el Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural;
Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;
Que, con el Oficio N° 289-2022-A-MPA-APU, la Municipalidad Provincial de Antabamba, Apurímac solicita la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de la expresión cultural Unu Juez de Antabamba - Wanso Qocha, remitiendo el correspondiente expediente técnico. Asimismo, por el Oficio N° 393-2022-A-MPA-APU la referida Municipalidad remite el levantamiento de las observaciones al acotado expediente técnico;
Que, el distrito de Antabamba se encuentra ubicado en la provincia de Antabamba, departamento de Apurímac, territorio que colinda por el norte con la provincia de Grau; por el sur, con el departamento de Arequipa; por el este, con la provincia de Cotabambas y el departamento de Cusco y por el oeste con la provincia de Aymaraes. Si bien la creación del distrito data de época de la independencia del Perú, la provincia de Antabamba se dividió de la antigua provincia de Aymaraes, cuando aún pertenecía al departamento de Cusco, el 20 de agosto de 1872 y pasó a formar parte del departamento de Apurímac en 1873;
Que, el término Antabamba proviene de dos voces quechuas que combinadas significan Pampa del Amanecer; no obstante, existen interpretaciones locales que indican que significa Pampa de Cobre o Pampa Cuprífera. Según los resultados del censo 2017 del INEI, la población de la provincia de Antabamba es enteramente rural, se autoidentifica mayoritariamente como quechua y está conformada por 11310 habitantes, mientras que, su distrito capital homónimo cuenta con una población de 2776 habitantes distribuidos en las comunidades campesinas de Curanco, Mollocco, Chuñohuacho y Antabamba, comunidad que abarca gran parte del territorio distrital;
Que, el territorio del distrito de Antabamba comprende las regiones naturales Quechua, Suni y Puna, zonas donde la población se dedica principalmente a las actividades agrícolas y pecuarias; sin embargo, en los últimos años se ha desarrollado la actividad minera. En ese sentido, la población se dedica mayoritariamente al cultivo de maíz, papa, babas, ollucos, cebada, trigo, alverjas, quinua, entre otros y a las actividades de crianza de animales menores, ovinos, caprinos, vacunos, equinos y auquénidos, específicamente, llamas y alpacas. Además, las zonas más altas del distrito son el habitad de vicuñas, especie protegida por la Ley N° 26496, que regula el Régimen de propiedad, comercialización, y sanciones por la caza de las especies de vicuña, guanaco y sus híbridos;
Que, el distrito de Antabamba cuenta con dos territorios agropecuarios conocidos como paraje Wanka y paraje Antabamba, los cuales son irrigados a través de canales de agua que recorren más de 20 kilómetros de distancia, desde el sitio denominado Toma, pasando por la laguna Wanso Qocha para desembocar en los territorios mencionados. El paraje Wanka está integrado por los sectores Akullía, Antawayo, Aymarruco, Cabrapata, Challcha, Chancahuicho, Colcabamba, Hamara, Hierbabuenayoc, Huaycho, Larpata, Laymepampa, Phacsi, Pumallaylli, Pampallacta, Salccohuapu, Supaypucro, Tupe, entre otros. Mientras que, el paraje Antabamba está conformado por los sectores Aqoycho, Chaqerpata, Chaquillchaca, Chihuacuri, Chuspi, Ccoya, Huayrancca, Hukuña, Ismacu, Kuchi Qucha, Lambrama, Lloq’e, Pampapampa, Pantiun Siqui, Patero, Qaqapata, Qalapauro, Qaqamarca, Qaqantía, Q’ello rumi, Qompiña, Retamani, San Sebastián, Tomarenqa, Tupra, Ucuña, Urpipuquio, Waqllía, entre otros;
Que, los parajes Wanka y Antabamba cuentan con tres qochas o lagunas que, desde tiempos ancestrales, sirven para la captación, almacenamiento y manejo de las aguas de lluvias para poder irrigar los cultivos durante los periodos secos del año y mantener la producción de alimentos para la actividad pecuaria. Sin embargo, debido al cambio climático, las lagunas denominadas Maria Chanchalla y Phalla se secaron en los últimos años y únicamente se cuenta en la actualidad con el agua que provee la laguna denominada Wanso Qocha, hoy convertida en una represa. La gestión de las aguas por parte de las autoridades conocidas como Unu Juez o Juez de Agua de la represa de Wanso Qocha, principal reservorio y suministro de agua de los territorios agropecuarios de Antabamba y Wanka, es una práctica tradicional que permite la administración sostenible del agua y el cuidado del medio ambiente, en coordinación con la población y las autoridades locales, tradicionales y contemporáneas, del distrito de Antabamba;
Que, en ese contexto, se realiza la expresión cultural del Unu Juez de Antabamba, conocida también con los nombres de Wanso Qocha, Yacu Raymi o Juez de Agua. Esta celebración, realizada entre el solsticio de invierno y el solsticio de verano de cada año, representa para las comunidades de los parajes Wanka y Antabamba del distrito de Antabamba, la importancia que tiene el agua como uno de los elementos vitales que sustenta la vida en sus dimensiones natural, cultural, religiosa, social y económica, así como las interrelaciones que se generan entre las comunidades del distrito, la naturaleza y las deidades andinas en torno al líquido elemento;
Que, entre los meses de junio y diciembre de cada año se realizan una serie de actividades que, distribuidas en tres momentos, se dan en el marco de la celebración de la expresión cultural Unu Juez de Antabamba - Wanso Qocha. El primer momento está relacionado a la llantakusqa o ritual de leña, la limpieza de los canales y reservorios de agua, así como a los actos rituales de agradecimiento a las deidades andinas locales. El segundo momento se refiere a las actividades rituales y la asamblea comunal en que se designa a los Unu Juez o Jueces de Agua de los parajes de Antabamba y Wanka, así como la realización del tradicional toropukllay o juego de los toros. Y el tercer momento se refiere al periodo de la gestión del agua por parte de los Unu Juez de los parajes de Antabamba y Wanka, y la celebración del ritual denominado como despacho agua con la cual concluye el último momento de la expresión;
Que, el primer momento de la expresión cultural Unu Juez de Antabamba - Wanso Qocha se refiere a los trabajos de organización previos al día central. Este momento comienza aproximadamente entre los meses de mayo y junio, temporada en que se realiza como primera actividad, el llantakusqa o ritual de leña que consiste en recolectar los maderos que servirán como leña durante la celebración del día central. Asimismo, durante la primera y segunda semana del mes de agosto, se inicia la organización de la celebración principal a través de dos actividades, la primera es la qocha faena, que consiste en la limpieza de los canales de riego y la laguna, hoy represa de Wanso Qocha, y la segunda, es la mastasqa, actividad en la que se prepara el t’ikaplato y la huminta, ofrendas de agradecimiento que se entregan como hayhuascca, alcanzo o pagupa a la Mamapacha (Pachamama), Mamaunu (madre agua) y los apus Santo Cabildo, Huamanripa, Toma, Calvario, Urkuqucha y Wanso, deidades andinas de la localidad que representan los reservorios de donde fluye el agua que forma los ríos y lagos. Como parte de las actividades que se realizan en este momento, los umakamanis, personas encargadas de realizar los actos rituales, recogen en dos urpos o vasijas las aguas de los apus Huamanripa y Santo Cabildo. Estas aguas, denominadas como aumento, serán almacenadas hasta el mes de diciembre, fecha cuando concluye la celebración;
Que, el segundo momento, realizado el 15 de agosto de cada año, se refiere al día central y es la fecha cuando se desarrolla la ceremonia de elección de los Unu Juez o Jueces de Agua. Este momento es dirigido por el hatun yachaq, cargo asumido por un varón adulto conocido también como cura o escribano, quien es responsable de dirigir la elección de los Jueces de Agua y realizar las ofrendas a las deidades andinas locales durante la celebración. Por otra parte, los Jueces de Agua, llamados también cargontes, son dos personas adultas, mujer o varón, quienes están encargados de gestionar el agua durante los próximos meses hasta el denominado despacho agua, ritual que se realiza a fines del mes de diciembre. Los Jueces de Agua son elegidos de dos grupos de personas que representan a los parajes de Antabamba y Wanka. Así, las mujeres del paraje de Antabamba son representadas por el grupo de los Qollana y los varones del paraje de Wanka son representados por el grupo de los Sullcayre. Es oportuno mencionar que, tanto el grupo Qollana como el grupo Sullcayre están conformados por representantes ambos sexos;
Que, además del hatun yachaq y los Jueces de Agua, otros jóvenes adultos, varones y mujeres representantes de los grupos Qollana y Sullcayre, son también responsables de llevar a cabo distintas actividades en el marco de la celebración. En ese sentido, el sacristán es la persona responsable de realizar la t’inkaska o bendición del agua; los umakamanis son los responsables del realizar las ofrendas a las deidades andinas locales; los banderados son los responsables del arreglo de la cruz del apu Calvario y el obligado es el responsable de realizar el toropukllay y contratar la banda típica que acompañará dicho evento. Asimismo, el grupo de pobladores que participan de la ceremonia está conformado por pobladores de todas las edades, entre quienes se encuentran los limpiadores de canales de riego y champas, quienes son varones y mujeres responsables de la limpieza de los canales de riego el día de la celebración. Otros pobladores que forman parte de este grupo son las cantoras, mujeres de distintas edades que son responsables de los canticos en idiomas quechua y castellano, que se ejecutan en las diferentes ceremonias rituales y recorridos de la población durante el día festivo. Las cantoras son acompañadas por los silbadores, varones de todas las edades que acompañan los canticos femeninos con silbidos y guapeos;
Que, el día central de la celebración se desarrolla el hatun minka, actividad festiva y multitudinaria en la que, una comitiva formada por los Jueces de agua del periodo anterior, las autoridades tradicionales representantes de los grupos Qollana y Sullcayre y otras autoridades locales, se dirigen a la represa Wanso Qocha, lugar donde se realizará la elección de los Unu Juez que serán responsables de la administración del agua por el siguiente periodo. Para llegar hasta ese punto de reunión, recorren el camino que acompaña los canales de agua cumpliendo con todos los rituales de agradecimiento y licencia propios de la celebración. De manera semejante, desde tempranas horas del día, la población del distrito se moviliza, a pie o cabalgando, para congregarse en el perímetro de la represa Wanso Qocha y en las explanadas aledañas. La vestimenta festiva de las mujeres está compuesta por llikllas, blusas de seda y faldas multicolores, mientras que, la vestimenta de los varones está compuesta por ponchos, así como chalinas y chuspas multicolores con diseños vistosos. En ambos casos, utilizan sombreros de paño de oveja adornados con flores de las zonas altas del distrito;
Que, alrededor de a las nueve de la mañana se desarrolla la asamblea general con todos los presentes. Inicialmente, los representantes de los grupos Qollana y Sullcayre efectúan el registro de los asistentes; luego, el presidente de la Junta de Regantes realiza un informe sobre la gestión que realizaron los Jueces de Agua del periodo anterior e inmediatamente después se procede a la elección del Unu Juez Qollana y el Unu Juez Sullcayre para el nuevo periodo anual, evaluando para ello, la responsabilidad y compromiso de los aspirantes para asumir el rol. En algunos casos, los postulantes a Unu Juez se ofrecen voluntariamente guiados por su vocación y fe. La juramentación de los Jueces de Agua Qollana y Sullcayre ante la población representa el compromiso y la responsabilidad de hacer cumplir las normas tradicionales y ejercer con justicia la autoridad que se les ha encomendado, distribuyendo el agua con equidad, respeto y armonía durante el periodo que inicia el 16 de agosto y concluye el 20 o 21 de diciembre;
Que, la jornada prosigue con el trabajo de limpieza de los canales de agua y la realización de los rituales de agradecimiento a las deidades andinas locales por parte de los Jueces de Agua Qollana y Sullcayre, junto con los umakamanis de ambos grupos. Dichas prácticas se realizan en lugares específicos del recorrido del agua y se enfocan en garantizar el suministro de agua, la limpieza de los canales de riego y la producción agrícola. Posteriormente, los Unu Juez recién elegidos hacen su reingreso al reservorio de Wanso Qocha junto con el agua que lleva en su caudal flores y la mesa lliklla, ofrenda que consiste en un atado de alimentos envueltos en una lliklla o manto tejido especialmente para este acontecimiento.
Que, el acto ritual es acompañado con incienso, coca y la t’inka o acto de rociar con chicha y aguardiente la ofrenda, mientras tanto, los presentes reciben a las recientes autoridades tradicionales con cánticos femeninos que expresan “Ayahuay ayahuay, ayahuay, ayahuay, vamos hermanos, vamos paisanos, hermano paisano, anchay karullas purinanchiska, hermano paisano, mamallay nanallay” y los característicos silbidos y guapeos masculinos de “¡Wahu, Chihu, Wahu!”;
Que, el día central continua con el toropukllay o juego de los toros, evento tradicional organizado por el obligado, en el que, los pobladores de los parajes Antabamba y Wanka demuestran su valentía desafiando y sorteando con ponchos o capas el embiste de los toros. Cabe precisar que en el toropukllay no se lastima, atormenta o mata al animal, pues en la cosmovisión de la población de Antabamba, los toros son parte de la Pachamama y durante la celebración del Unu Juez, son motivo de alegría para todos los concurrentes. El toropukllay se realiza en inmediaciones de Wanso Qocha y es ambientado musicalmente por la banda típica de Antabamba, agrupación musical representativa de la provincia que está conformada generalmente por dos músicos de corneta, dos de trompeta, dos de pito (flauta travesera), uno de bajo, dos de tarola (redoblante), uno de platillo, uno de bombo y uno de chiricha, aerófono autóctono de la provincia. Durante el tradicional toropukllay, los Jueces de Agua de Qollana y Sullcayre, junto con la población en general, ocupan las explanadas del sector de Wanso donde comparten chicha de jora y platos típicos de la región. El toropukllay concluye con la realización del despacho, ritual con el que se agradece y despide a los toros que animaron la tarde;
Que, el tercer momento comprende el periodo del 16 de agosto al 20 o 21 de diciembre. Esta temporada inicia al día siguiente de la juramentación de los Jueces de Agua y representa la gestión y distribución del agua de forma democrática a cargo de los Unu Juez Qollana y Sullcayre elegidos el día central. Este momento concluye el 20 o 21 de diciembre con el ritual denominado despacho agua, en el cual los umakamani Qollana y Sullcayre, junto con una ofrenda o despacho, vierten en el rio Huamanripa los dos urpos o vasijas de agua denominada aumento, líquido recogido de los apus Huamanripa y Santo Cabildo antes del día central, en el primer momento de la celebración. La primera vasija, denominada urpo tayta, representa al grupo de los Sullcayre y la segunda, denominada urpo mama, representa a grupo de los Qollana;
Que, la descripción de los tres momentos que integran la expresión cultural Unu Juez de Antabamba - Wanso Qocha permiten apreciar que, los saberes culturales vinculados a la gestión tradicional del agua gozan de plena vigencia y se transmiten de manera vigorosa, a través de la participación activa de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, adultos y ancianos, en las diferentes actividades colectivas como la llantakusqa o recolección de leña; los rituales de agradecimiento a las deidades tutelares locales como el despacho, hayhuascca, alcanzo o pagupa, o los rituales de bendición y buen augurio como la t’inkaska; el champeo y la limpieza de los canales de riego; la elección de los Unu Juez, la organización tradicional de autoridades y las normas consuetudinarias que disponen la distribución del agua; los canticos femeninos en idiomas quechua y castellano, los silbidos y guapeos masculinos que acompañan la celebración, así como el toropukllay, actividad lúdica que, junto con la música de la banda típica, forman parte de los elementos que simbolizan el respeto por los animales y la naturaleza;
Que, conjuntamente con las referencias citadas, en el Informe N° 000535-2022-DPI/MC la Dirección de Patrimonio Inmaterial hace suyo el Informe N° 000003-2022-DPI-HCC/MC, a través del cual se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado de la expresión cultural Unu Juez de Antabamba - Wanso Qocha; motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente Resolución Viceministerial, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprobó la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la Declaratoria de las Manifestaciones de Patrimonio Cultural Inmaterial y de la Obra de Grandes Maestros, Sabios y Creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y Declaratoria de Interés Cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”;
Con la visación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la expresión cultural Unu Juez de Antabamba - Wanso Qocha, por ser un importante y arraigado sistema organizativo de autoridades y normativas tradicionales que establecen, desde tiempos ancestrales, la gestión sostenible del agua y cuyas prácticas rituales y musicales asociadas vigorizan los vínculos entre la población, la naturaleza, y las deidades tutelares locales, constituyendo relaciones armónicas que contribuyen al cuidado del medio ambiente y a la salvaguardia de la cultura local.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con los Informes N° 000535-2022-DPI/MC y N° 000003-2022-DPI-HCC/MC.
Artículo 4.- Notificar la presente resolución, los Informes N° 000535-2022-DPI/MC y N° 000003-2022-DPI-HCC/MC, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Apurímac y a la Municipalidad Provincial de Antabamba, para los fines consiguientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO
Viceministra de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
2096448-1