ley nº 31565

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RECONOCE EL DERECHO DE CONOCER LOS INDICADORES DE CONTAMINACIÓN POR METALES PESADOS U OTRAS SUSTANCIAS QUÍMICAS Y LOS NIVELES DE AFECTACIÓN DE LOS CIUDADANOS Y QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSTRUCCIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL HOSPITAL DE DESINTOXICACIÓN DE NIVEL II-E Y DEL LABORATORIO TOXICOLÓGICO ESPECIALIZADO EN EL DEPARTAMENTO DE PASCO, PROVINCIA DE OXAPAMPA, DISTRITO DE VILLA RICA; Y, EN OTROS DEPARTAMENTOS, EN MODO PROGRESIVO, A NIVEL NACIONAL

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto reconocer el derecho de conocer los indicadores de contaminación por metales pesados u otras sustancias químicas y los niveles de afectación de los ciudadanos, e incorporar el enfoque intercultural en la medicina y la salud; así como declarar de interés nacional y necesidad pública la construcción, implementación y funcionamiento del hospital especializado de desintoxicación Nivel II-E y del laboratorio toxicológico en el departamento de Pasco, provincia de Oxapampa, distrito de Villa Rica; y, en otros departamentos, en modo progresivo, a nivel nacional.

Artículo 2. Indicadores de contaminación y niveles de afectación

El Ministerio de Salud y sus órganos competentes y los gobiernos regionales están obligados a informar mensualmente a la población y a la Comisión de Salud y Población del Congreso de la República sobre el estado situacional de los indicadores de contaminación por metales pesados u otras sustancias químicas y el nivel de afectación de los ciudadanos.  

Artículo 3. Medicina y salud intercultural para enfrentar la contaminación por metales pesados u otras sustancias químicas

El Ministerio de Salud y sus órganos competentes, el Ministerio de Cultura y los gobiernos regionales propician, promueven y ejecutan la medicina y la salud intercultural e incorporan a las poblaciones nativas u originarias para enfrentar la afectación por metales pesados u otras sustancias químicas.

Artículo 4. Declaración de interés nacional y necesidad pública

Se declara de interés nacional y necesidad pública la construcción, implementación y funcionamiento del hospital de desintoxicación de Nivel II-E y del laboratorio toxicológico en el departamento de Pasco, provincia de Oxapampa, distrito de Villa Rica, para la atención especializada de afectados con metales pesados y otras sustancias químicas a nivel nacional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Pertinencia y enfoque intercultural

En el marco de la declaración de interés nacional y necesidad pública establecida en el artículo 4, la construcción, implementación y puesta en funcionamiento del hospital de desintoxicación de Nivel II-E y del laboratorio toxicológico para la atención especializada de pacientes afectados con metales pesados y otras sustancias químicas conforme al artículo 1, se realizan con pertinencia y enfoque intercultural.

En el caso del departamento de Pasco, provincia de Oxapampa, distrito de Villa Rica, se incorporan a las comunidades asháninca y yánesha.

SEGUNDA. Acciones de los ministerios de Salud, de Cultura y de los gobiernos regionales correspondientes

Se encarga al Ministerio de Salud y sus órganos competentes, al Ministerio de Cultura y al gobierno regional, en el marco de sus competencias y funciones, realizar las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinte días del mes de julio de dos mil veintidós.

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta encargada de la

Presidencia del Congreso de la República

ENRIQUE WONG PUJADA

Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil veintidós.

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Presidenta del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

2096431-3