Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER

DECRETO SUPREMO

Nº 185-2022-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la micro, pequeña y mediana empresa y crea el Fondo CRECER, tiene como objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de la micro, pequeña y mediana empresa y de las empresas exportadoras por su alto impacto en la economía nacional, a través del Fondo CRECER para el financiamiento, otorgamiento de garantías y similares, y otros productos financieros;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo establece la aprobación de su Reglamento mediante Decreto Supremo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas y refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-EF se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 31483, Ley que promueve la formalización de las micro y pequeñas empresas a través del Fondo CRECER, incorpora el numeral 3 al artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1399, incluyéndose como empresas beneficiarias de todos los instrumentos del Fondo CRECER a las empresas comprendidas en el Programa Nacional “Tu Empresa” contempladas en el Decreto Supremo Nº 012-2017-PRODUCE, en el marco de las alternativas de financiamiento viables establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y startups;

Que, la Única Disposición Complementaria Final de la citada Ley Nº 31483, establece que el Poder Ejecutivo reglamenta la referida ley en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario desde su publicación en el diario oficial El Peruano;

Que, en ese sentido, resulta necesario modificar el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-EF, a fin de adecuar dicha norma a lo establecido en el artículo 4 del citado Decreto Legislativo;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1399 y la Única Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31483, Ley que promueve la formalización de las micro y pequeñas empresas a través del Fondo CRECER;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-EF, a efectos de adecuarlo a lo establecido en el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER, modificado por el artículo 2 de la Ley Nº 31483, Ley que promueve la formalización de las micro y pequeñas empresas a través del Fondo CRECER.

Artículo 2. Modificación del numeral 2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399

Modifícase el numeral 2 del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1399, Decreto Legislativo que impulsa el fortalecimiento de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y crea el Fondo CRECER, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-EF, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 2. Acrónimos y definiciones

En el REGLAMENTO se utilizan los siguientes acrónimos y definiciones:

(…)

2. BENEFICIARIO

FINAL

:

- Las micro, pequeñas y medianas empresas, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por el Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE y sus normas modificatorias.

- Empresas exportadoras con ventas anuales hasta 30MM de USD.

- Empresas comprendidas en el Programa NacionalTu Empresacontempladas en el Decreto Supremo Nº 012-2017-PRODUCE, en el marco de las alternativas de financiamiento viables establecidas en el Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la Mipyme, emprendimientos y startups.

(…)”

Artículo 3. Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef)- del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce) y, del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de la Producción y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO

Ministro de Comercio Exterior y Turismo

KURT BURNEO FARFÁN

Ministro de Economía y Finanzas

JORGE LUIS PRADO PALOMINO

Ministro de la Producción

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