LEY Nº 31562
LA PRESIDENTA DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA LA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE FRONTERA SAN IGNACIO
DE LOYOLA DE CAJAMARCA
Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola
Se crea la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola, como persona jurídica de derecho público, con sede principal en el distrito de San Ignacio, provincia de San Ignacio y departamento de Cajamarca, sobre la base y presupuesto del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público San Ignacio, creado por Resolución Ministerial N° 39-85-ED y revalidado por Resolución Ministerial N° 0529-2006-ED.
Artículo 2. Carreras profesionales
Las carreras que ofrece la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola son:
1. Contabilidad
2. Administración de Empresas
3. Ingeniería de Sistemas
4. Medicina Humana
5. Enfermería
6. Ingeniería Agroindustrial
7. Ingeniería Ambiental
8. Ingeniería Forestal.
Artículo 3. Financiamiento
La Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola funciona con el sistema administrativo y presupuestal e infraestructura del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público San Ignacio y con los recursos propios generados y los que se gestionen en el ámbito local, regional, nacional e internacional.
Artículo 4. Adecuación
La Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola tiene un plazo de un (1) año contado a partir de la vigencia de la presente ley para la elaboración de su estatuto y la adecuación de sus órganos de gobierno a lo que dispone la Ley 30220, Ley Universitaria.
Los estudiantes del régimen del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público San Ignacio, se adecuará el régimen académico de la Universidad Nacional Tecnológica de Frontera San Ignacio de Loyola de Cajamarca de acuerdo a las disposiciones, condiciones y requisitos que determinen los órganos de gobierno de la universidad con arreglo a la Ley 30220, Ley Universitaria.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y DEROGATORIAS
PRIMERA. Acciones para la implementación
El Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Ministerio de Educación, de conformidad con sus atribuciones y competencias, destinará los recursos necesarios para la universidad y ejecutarán las acciones que corresponda para su funcionamiento sobre la base del presupuesto otorgado al Instituto de Educación Superior Tecnológico Público San Ignacio.
SEGUNDA. Licenciamiento institucional
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu) ejercerá las acciones correspondientes con la finalidad de otorgarle el licenciamiento institucional para el funcionamiento de dicha universidad.
TERCERA. Derogatoria
Deróganse todas las normas que se opongan a la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil veintidós.
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Presidenta del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
2096428-1