Disponen la publicación de la propuesta de “Lineamientos para la formulación del Plan Maestro de Gestión del Bosque de Producción Permanente”
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° D000181-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE
Magdalena del Mar, 11 de agosto del 2022
VISTOS:
El Informe Técnico Nº D000035-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPC emitido por la Dirección de Promoción y Competitividad y la Dirección de Política y Regulación; el Memorando N° D000374-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000301-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre;
Que, el artículo 29 de la citada Ley, señala entre otros, que los bosques de producción permanente (BPP) se establecen por resolución ministerial del Ministerio del Ambiente, a propuesta del SERFOR, en bosques de las categorías I y II, con fines de producción permanente de madera y otros productos forestales diferentes a la madera, así como de fauna silvestre y la provisión de servicios de los ecosistemas. Asimismo, refiere que el Estado promueve la gestión integral de estos bosques, para lo cual la autoridad regional forestal y de fauna silvestre (ARFFS) elabora, directamente o a través de terceros, y aprueba el Plan Maestro de Gestión que contiene, como mínimo, la identificación de sitios que requieran tratamiento especial para asegurar la sostenibilidad del aprovechamiento, las rutas de acceso, las vías comunes y los puntos de control. A su vez, prescribe que los BPP son supervisados por el jefe de la correspondiente Unidad de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (UGFFS);
Que, concordante con lo señalado, el artículo 35 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, estipula que el SERFOR aprueba los lineamientos para la elaboración de los Planes Maestros de Gestión de los BPP, con la participación de las organizaciones representativas de los pueblos indígenas u originarios, en lo que corresponda; además, señala que las ARFFS aprueban los Planes Maestros de Gestión de los BPP, considerando las condiciones para el otorgamiento de los derechos previstos en la Ley y el Reglamento;
Que, por otra parte, la Novena Disposición Complementaria Final del citado Reglamento para la Gestión Forestal, prevé que los BPP establecidos en el marco de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, continúan vigentes, conforme a las normas de su creación;
Que, bajo ese marco, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000035-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPC elaborado por la Dirección de Promoción y Competitividad y la Dirección de Política y Regulación, quienes sustentan la formulación de los “Lineamientos para la formulación del Plan Maestro de Gestión del Bosque de Producción Permanente”, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; recomendando su prepublicación, a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general;
Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000301-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000035-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPC, concluye que la propuesta de “Lineamientos para la formulación del Plan Maestro de Gestión del Bosque de Producción Permanente”, ha sido elaborada en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y cuyo contenido es concordante con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y el Reglamento para la Gestión Forestal Forestal aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la publicación del citado proyecto normativo, a efectos de continuar con el trámite de aprobación de la norma;
Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, conforme a lo establecido en el literal m) del artículo 10 Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria;
Que, estando a lo señalado precedentemente, y con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y su modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER la publicación de la propuesta de “Lineamientos para la formulación del Plan Maestro de Gestión del Bosque de Producción Permanente”, que forma parte integrante de la presente Resolución, por un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de las personas interesadas.
Artículo 2.- Los comentarios y/o aportes a la propuesta de “Lineamientos para la formulación del Plan Maestro de Gestión del Bosque de Producción Permanente”, deben enviarse de acuerdo al formato que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, a la Sede Central del SERFOR, ubicada en Avenida Javier Prado Oeste N° 2442, Urbanización Orrantia, Magdalena del Mar, Lima, a sus Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre, o a la dirección electrónica serforpropone@serfor.gob.pe.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, recibir, procesar y sistematizar los comentarios y/o aportes que se presenten en el marco de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4.- DISPONER la notificación de la presente Resolución a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, para la acción prevista en el artículo 3 de la presente Resolución.
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de dicho acto resolutivo, el documento mencionado en el Artículo 1 y el Anexo, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR https://www.gob.pe/serfor.
Regístrese, comuníquese y publíquese
NELLY PAREDES DEL CASTILLO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre
ANEXO
FORMATO PARA EL INGRESO DE COMENTARIOS Y/O APORTES A LOS
“LINEAMIENTOS PARA LA FORMULACIÓN DEL PLAN MAESTRO DE GESTIÓN DEL BOSQUE DE PRODUCCIÓN PERMANENTE”
Número de identificación (asignado por el SERFOR) |
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Nombres y apellidos completos |
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N° de Documento de Identidad |
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Institución u organización a la que representa |
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Teléfono |
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Correo electrónico |
Especificar el tema o numeral de la propuesta |
Comentario y/o Aporte |
Sustento Técnico y/o legal del Comentario y/o Aporte |
2096389-1