Modifican el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

N° 084-2022-SUNEDU/CD

Lima, 16 de agosto de 2022

VISTOS:

El Informe N° 037-2022-SUNEDU-02-15, y el Informe N° 0052-2022-SUNEDU-02-15 de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; y, los Informes N° 414-2022-SUNEDU-03-06 y N° 515-2022-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), se crea la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), como un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Educación, responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, la supervisión de la calidad del servicio educativo universitario, y la fiscalización del uso de los recursos públicos y beneficios otorgados a las universidades, con el propósito de que estos sean destinados a fines educativos y al mejoramiento de la calidad;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 15.17 del artículo 15 de la Ley Universitaria, la Sunedu tiene por funciones todas aquellas que le sean otorgadas por ley o que sean desarrolladas por su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, el literal r) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU (en adelante, ROF) y sus modificatorias, establece como una de las funciones de la Sunedu, la de Administrar el Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos;

Que, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, conforme lo establece el literal d) del artículo 48 del ROF, tiene como función coadyuvar en la administración del Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos, según lo dispuesto por ley y difundir su utilización en el ámbito académico en coordinación con la Oficina de Comunicaciones. En esa línea, de acuerdo con el literal d) del artículo 51 del ROF, la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu, tiene como una de sus funciones administrar el Registro de Trabajos de Investigación y Proyectos, según lo dispuesto por ley;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2015-SUNEDU/CD de fecha 24 de diciembre del 2015, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, en cuyo literal c.3) del artículo 12, se establece que, para la inscripción de los grados y títulos en el referido registro, se requiere que la universidad, de corresponder, señale el enlace URL de su repositorio académico digital, donde se encuentra alojado el trabajo de investigación o tesis mediante el cual se optó el grado o título;

Que, por medio de la Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD de fecha 6 de setiembre de 2016, se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales – RENATI, con el objeto de normar los procesos para la administración de este registro y fomentar que las universidades implementen sus repositorios institucionales;

Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 174-2019-SUNEDU/CD de fecha 26 de diciembre de 2019, se aprueba la modificación de la denominación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos de Investigación para optar Grados Académicos y Títulos Profesionales – RENATI, así como toda mención a la misma, sustituyéndola por el de Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI. Asimismo, se modifica la denominación de los Capítulos III, IV, V, VII y VIII, se incorporan y derogan diversos artículos y, se actualizan los anexos del referido Reglamento;

Que, el literal a) del artículo 51 del ROF, señala que la Unidad de Registro de Grados y Títulos es responsable de proponer, a través de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, las políticas institucionales y documentos técnicos en el ámbito de su competencia. En ese sentido, mediante Informe N° 037-2022-SUNEDU-02-15 de fecha 07 de junio de 2022, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos, presenta el proyecto de modificación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI, sustentando la necesidad de modificar el Reglamento debido a aspectos tecnológicos y cambios generados en materia de repositorio;

Que, atendiendo a ello, la Sunedu ha previsto la necesidad de actualizar el Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI, principalmente, a fin de alinearlo al contexto actual y a los cambios que se vienen generando en materia de metadatos e interoperabilidad en los repositorios institucionales de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior;

Que, según lo dispuesto en el literal f) del artículo 22 del ROF de la Sunedu, la Oficina de Asesoría Jurídica tiene entre sus funciones elaborar o participar en la formulación de proyectos normativos y emitir opinión sobre aquellos que se sometan a su consideración por la Alta Dirección, órganos y unidades orgánicas de la Sunedu. En tal virtud, mediante el Informe N° 414-2022-SUNEDU-03-06 del 08 de junio de 2022, la Oficina de Asesoría Jurídica brindó opinión favorable a la propuesta normativa presentada por la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos; recomendando, además que, previa evaluación y conformidad del Consejo Directivo, se proceda con la publicación de la propuesta normativa a efectos de que se recaben comentarios, observaciones y/o sugerencias de las personas interesadas y de la ciudadanía, en general;

Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 063-2022-SUNEDU/CD de fecha 17 de junio del 2022, el Consejo Directivo dispone la publicación en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe), así como, en el Diario Oficial “El Peruano”, por un periodo de quince (15) días hábiles, del proyecto de modificación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI, a fin de recoger comentarios, observaciones y/o sugerencias de las personas interesadas y de la ciudadanía, en general;

Que, recogidos los comentarios, observaciones y/o sugerencias al proyecto de modificación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI publicado; mediante Informe N° 0052-2022-SUNEDU-02-15, la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos sustenta y remite para opinión a la Oficina de Asesoría Jurídica la actualización de la modificación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI y la exposición de motivos correspondiente;

Que, de acuerdo a las competencias asignadas a la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe N° 515-2022-SUNEDU-03-06, se brinda opinión favorable a la propuesta normativa actualizada presentada por Dirección de Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Universitaria, en el literal e) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y en el numeral 10.7 del artículo 10 del Reglamento que establece el procedimiento de elaboración de normas de la Sunedu, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2016-SUNEDU-CD, corresponde al Consejo Directivo de la Sunedu aprobar la normativa referida a la modificación del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en la sesión N° 028-2022.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de los artículos I y II del Título Preliminar, de diversos artículos y Disposiciones Complementarias Finales y Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI.

Modifíquense los artículos I y II del Título Preliminar; los artículos 1°, 2°, 6°, 8°, 10°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 19°, 20°, 21° y 22°; la Primera, Segunda, Décimo Segunda y Décimo Quinta Disposición Complementaria Final; y la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD y modificado por Resolución de Consejo Directivo N° 174-2019-SUNEDU/CD, de acuerdo a los siguientes términos:

“ARTÍCULO I.-Principio de Legalidad

Los trabajos conducentes a grados y títulos que registran las universidades, instituciones y escuelas de educación superior del país, así como los presentados en el procedimiento de reconocimiento de grados y títulos obtenidos en el extranjero, se rigen por lo dispuesto en la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, el primer párrafo del Artículo 1º de la Ley Nº 27705 - Ley que crea el Registro de trabajos de investigación y proyectos para optar grados académicos y títulos universitarios y el Decreto Supremo Nº 012-2014-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu).

ARTÍCULO II.- Principio de Presunción de Veracidad

Los trabajos conducentes a grados y títulos que remiten las universidades, instituciones y escuelas de educación superior a la Sunedu, así como los presentados en el procedimiento de reconocimiento de grados y títulos otorgados en el extranjero, se presumen veraces.

Artículo 1°.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto establecer los criterios y procedimientos para la recolección transparente y ordenada de los trabajos conducentes a grados y títulos de conformidad con la Ley Universitaria, así como su posterior inscripción en el RENATI; y, para establecer el procedimiento de alojamiento de los trabajos conducentes a grados y títulos otorgados por universidades o escuelas de posgrado, cuya licencia ha sido denegada por la Sunedu.

Artículo 2°.- Finalidad

El presente Reglamento tiene por finalidad coadyuvar en la calidad de la investigación científica y la integridad académica, como parte del desarrollo de los trabajos conducentes a grados y títulos; así como preservar la información para facilitar su acceso y difusión, en beneficio de la comunidad académica.

Artículo 6°.- Universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con un repositorio institucional

6.1 Son responsables de registrar los trabajos para optar grados y títulos. Dicho registro se efectúa en el marco de su propia autonomía académica y administrativa.

6.2 Son responsables de garantizar la alta disponibilidad de los metadatos y documentos digitales contenidos en sus repositorios institucionales, a efectos de que se mantengan permanentemente disponibles y actualizados y puedan ser recolectados eficientemente por el Repositorio Nacional ALICIA y por el Recolector Digital RENATI.

6.3 Son responsables de preservar los URI de cada uno de los registros de los trabajos para optar grados y títulos y de obtener identificadores persistentes para su acceso permanente en el tiempo y garantizar su conservación digital.

Artículo 8°.- Responsabilidades de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior en general

8.1 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior tienen la obligación de designar a un responsable que cuente con la experiencia para administrar los trabajos conducentes a grados y títulos en el ámbito de los repositorios institucionales y que realice las acciones necesarias para alojar los metadatos y documentos digitales. Del mismo modo, deben establecer mecanismos de interoperabilidad para garantizar el intercambio de información con el Repositorio Nacional ALICIA y el Recolector Digital RENATI de la Sunedu.

En caso la universidad designe un nuevo responsable de administrar su repositorio institucional, debe informar de ello mediante el Módulo RENATI del Sistema de Información Universitaria (SIU) en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles registrando toda la información del formulario, y solicitar los accesos correspondientes. El nuevo responsable de administrar el repositorio institucional deberá recibir una inducción realizada por el equipo responsable del Recolector Digital RENATI en colaboración con el equipo del Repositorio Nacional ALICIA.

8.2 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior son responsables de implementar, en sus procedimientos y normativa interna, las medidas y mecanismos conducentes a proteger los datos personales y la propiedad intelectual; de conformidad con el marco normativo específico vigente y disponiendo las medidas pertinentes, a fin de promover y garantizar un adecuado desarrollo de la investigación, teniendo en cuenta todas las responsabilidades que su incumplimiento acarrea en materia administrativa, civil y penal.

El uso de las herramientas tecnológicas para determinar las características de originalidad y rigurosidad de los contenidos de los trabajos para optar grados y títulos debe estar regulado, estableciendo las funciones de los responsables de su manejo, los criterios de evaluación y los niveles de similitud con otras fuentes que consideren pertinentes, de acuerdo a los objetivos institucionales y a los estándares en materia de investigación.

El texto completo del trabajo conducente a un grado o título deberá contener entre sus páginas preliminares el resultado del informe de similitud del trabajo o, en su defecto, una declaración de originalidad consignando los nombres completos del responsable de la asesoría y del autor.

Asimismo, la documentación que dé cuenta del correcto desarrollo del trabajo y transparente las justificaciones del tipo de acceso elegido por el autor, los informes de similitud detallando las coincidencias con otras fuentes y otros documentos que garanticen su originalidad deberán ser incluidos en el repositorio institucional como archivos restringidos.

Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior deberán incluir en el Módulo RENATI del Sistema de Información Universitaria (SIU) el reglamento o normativa interna de su comité de integridad académica u otra dependencia que aborda los casos de evidencia de falta a la integridad académica, teniendo en cuenta las diversas normas sobre la materia.

8.3 Para efectos del registro del trabajo conducente a grado o título en el Recolector Digital RENATI, las universidades, instituciones y escuelas de educación superior declaran al momento de la solicitud de inscripción de grados y títulos que sometieron el trabajo a los mecanismos para garantizar su originalidad.

En ese sentido, las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, en el marco de la tramitación de las solicitudes de inscripción de grados académicos y títulos profesionales en el Registro Nacional de Grados y Títulos, deberán declarar en el respectivo Padrón de Registro la siguiente información: (i) el mecanismo utilizado para minimizar la falta de integridad académica en la elaboración de los trabajos, (ii) el porcentaje de similitud del respectivo trabajo conducente a grado o título o el resultado de la evaluación del criterio establecido para garantizar su originalidad; y, (iii) el área, oficina o dependencia de la Institución, responsable de realizar esta función.

8.4 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior deben contar con un repositorio institucional y deberán solicitar su integración al Repositorio Nacional ALICIA, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia.

8.5 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior tienen la responsabilidad de registrar los trabajos conducentes a grados o títulos, los metadatos y documentos requeridos, con diligencia y calidad, de acuerdo a los procesos de aprobación, en el marco de su autonomía académica y administrativa. El registro de tales contenidos se presenta luego de aprobados por la autoridad competente de la universidad.

8.6 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior tienen la responsabilidad de informar a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos de la Sunedu, con cinco (5) días hábiles de anticipación, su decisión de retirar los trabajos conducentes a grados o títulos contenidos en sus repositorios institucionales. Tal medida no puede realizarse de manera unilateral y sin el cumplimiento de esta previa comunicación, debidamente motivada.

Artículo 10°.- Fines del Recolector Digital RENATI de la Sunedu

Los fines del Recolector Digital RENATI de la Sunedu son los siguientes:

10.1 Recolectar los metadatos de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con un repositorio integrado al Repositorio Nacional ALICIA. En casos excepcionales, la recolección será directa cuando por dificultades técnicas de interoperabilidad sea necesario; y, a través del URI generado en el repositorio institucional de la universidad, institución y escuela de educación superior, se accede a los documentos digitales de los trabajos conducentes a grados y títulos.

10.2 Alojar los metadatos y documentos digitales de las personas naturales que solicitan el reconocimiento de los grados y títulos obtenidos en el extranjero.

10.3 Preservar los trabajos conducentes a grados y títulos a través de un URI que permita identificar y acceder a tales trabajos.

10.4 Difundir y promover la utilización de los trabajos conducentes a grados y títulos en el ámbito académico y comunidad en general, así como la participación en redes.

10.5 Facilitar información estadística sobre el desarrollo de la producción científica de educación superior en el país.

Artículo 11°.- Contenido del Recolector Digital RENATI de la Sunedu

El Recolector Digital RENATI de la Sunedu contiene los metadatos de los documentos digitales recolectados y/o alojados en sus distintas modalidades. El contenido del Recolector Digital RENATI se encuentra disponible, a través del portal institucional de la Sunedu y mediante su propio enlace.

La organización del contenido del Recolector Digital RENATI de la Sunedu toma como referencia las Directrices de Procesamiento de la Información del Repositorio Nacional ALICIA, así como la información contenida en los anexos del presente Reglamento, publicados en la sección de Reglamentos en el portal institucional de la Sunedu.

Artículo 12°.- Acceso abierto, acceso restringido, condición cerrada y periodo de embargo en la información del Recolector Digital RENATI de la Sunedu

12.1 El Recolector Digital RENATI recolecta trabajos para optar grados y títulos, con las restricciones de ley y en resguardo de la autonomía universitaria, considerando cuatro tipos de acceso a los metadatos y trabajos conducentes a grados y títulos:

(i) Acceso abierto, por el cual los metadatos y el texto completo de los trabajos conducentes a grados y títulos se encuentran de modo inmediato y permanente en línea y gratuitos para cualquier persona, sin barreras de pago ni técnicas, sea en un repositorio institucional de origen o en el mismo Recolector Digital RENATI.

(ii) Acceso restringido, cuando se tiene algún tipo de limitación para el acceso completo a los trabajos conducentes a grados y títulos. Este tipo de acceso puede ocurrir en diferentes situaciones, por ejemplo: el usuario requiere ingresar un nombre y contraseña; el usuario requiere enviar un correo electrónico al autor o al administrador del sistema; o el trabajo está disponible solo dentro de la institución o dentro de alguna otra comunidad específica. Sin embargo, si bien hay restricciones para acceder al texto completo, se requiere como mínimo cargar la carátula y el resumen de los trabajos conducentes a grados o títulos. Asimismo, con fines de preservación y recuperación interna, se debe cargar el texto completo con un candado que impida su descarga en el repositorio institucional.

(iii) Acceso con un periodo de embargo, por el cual solo se tiene acceso a los metadatos hasta una fecha determinada en la que se tendrá acceso al texto completo. Si se invocara el periodo de embargo, se efectuará en el marco de lo dispuesto por las Directivas de CONCYTEC correspondientes; y,

(iv) Condición cerrada, también llamada ‘acceso cerrado’, es una medida excepcional por la cual se muestran únicamente metadatos, con opción de no registrar el resumen en caso contenga información confidencial, de seguridad nacional o de cualquier otra índole de similar naturaleza que amerite la reserva de la información. En aquellos casos donde incluso el título contenga un dato que no se deba mostrar, se colocará en su lugar “Título reservado”, con el fin de que Recolector Digital RENATI pueda recolectar al menos los datos del autor, el año y los demás metadatos que no implican ningún conflicto, previa justificación y acuerdo entre el autor y su institución.

12.2 Las universidades, instituciones y escuelas de educación superior tienen como obligación registrar y depositar todos los trabajos conducentes a grados y títulos, incluyendo los metadatos en sus repositorios institucionales precisando si son de acceso abierto, restringido, con un periodo de embargo o con la condición cerrada, contando con la autorización previa y por escrito de los autores de los trabajos para su reproducción y comunicación pública con el fin de evitar cualquier afectación a los derechos de autor conforme el marco normativo vigente.

Artículo 13°.- Modalidades de recolección y/o alojamiento de metadatos y documentos digitales en el Recolector Digital RENATI de la Sunedu

La recolección y/o alojamiento de metadatos y documentos digitales en el Recolector Digital RENATI de la Sunedu, se realiza bajo las siguientes modalidades:

13.1 Primera modalidad: Recolección de metadatos de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior que cuentan con repositorios institucionales. El proceso de recolección de los metadatos de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior será realizado a través del Repositorio Nacional ALICIA, de donde el Recolector Digital RENATI de la Sunedu recolecta los metadatos. En caso el Recolector Digital RENATI no pueda recolectar los registros desde el Repositorio Nacional ALICIA debido a dificultades técnicas en la interoperabilidad, podrá recolectar los registros de los repositorios institucionales directamente de manera excepcional, conforme se establece en el numeral 10.1.

13.2 Segunda modalidad: Alojamiento de metadatos y documentos digitales de las personas naturales que solicitan el reconocimiento de los grados y títulos obtenidos en el extranjero. El proceso de alojamiento de metadatos y documentos digitales que permitieron optar el grado o título obtenido en el extranjero se efectuará en el Recolector Digital RENATI de la Sunedu, mediante el procedimiento de reconocimiento previsto para tales efectos y completando el formato de autorización correspondiente. El formato estará publicado en la sección de Reglamentos en el portal institucional de la Sunedu

Artículo 14°.- Recolección de metadatos por el Repositorio Nacional ALICIA

14.1 El repositorio institucional de la universidad, institución o escuela de educación superior se interconecta al Repositorio Nacional ALICIA, siguiendo las directrices y lineamientos establecidos por el CONCYTEC para el procesamiento de información.

14.2 El Repositorio Nacional ALICIA recolecta los metadatos de la universidad, institución o escuela de educación superior que, previamente, registró los documentos digitales.

Artículo 15°.- Recolección de metadatos y plazo del Recolector Digital RENATI de la Sunedu

15.1 El Recolector Digital RENATI de la Sunedu realiza la recolección de metadatos alojados en el Repositorio Nacional ALICIA, haciendo uso de los protocolos OAI-PMH (Iniciativa de Archivos Abiertos – Protocolo para la Recolección de Metadatos). La recolección se efectúa de forma permanente y automática. Cuando esto no sea posible debido a dificultades técnicas de interoperabilidad, la recolección será directa de los repositorios institucionales. No obstante, sigue siendo una condición para que un repositorio se integre al Recolector Digital RENATI, el estar integrado antes en el Repositorio Nacional ALICIA.

15.2 La recolección de metadatos del Recolector Digital RENATI de la Sunedu, se efectúa de acuerdo con las “Directrices para el procesamiento de información en los Repositorios Institucionales” establecidas por el CONCYTEC.

Artículo 16°.- Procedimiento de correcciones en la recolección de metadatos

16.1 En caso de que el Recolector Digital RENATI identifique algún error en el proceso de recolección de metadatos, debe:

(i) Si corresponde a temas de interoperabilidad, reportar al CONCYTEC si el error ha sido producido en alguno de los repositorios institucionales integrados en el Repositorio Nacional ALICIA.

(ii) Si corresponde a temas de los metadatos, realizar una comunicación directa mediante el Módulo RENATI del Sistema de Información Universitaria (SIU), con los responsables del repositorio institucional de las universidades, instituciones o escuelas de educación superior.

(iii) Los responsables de estos repositorios institucionales deben seguir las acciones y medidas propuestas por la Sunedu, en caso que las correcciones deban efectuarse en los registros ya recolectados.

Artículo 19°.- Alojamiento de metadatos y documentos digitales en el Recolector Digital RENATI de la Sunedu

19.1 Las personas naturales que solicitan el reconocimiento de un grado y/o título otorgado en el extranjero pueden requerir el alojamiento del trabajo por el cual obtuvieron dicho grado o título en el Recolector Digital RENATI, en caso se haya utilizado esta modalidad para la obtención del grado o título respectivo.

19.2 La Unidad de Registro de Grados y Títulos efectúa el alojamiento de los metadatos y de los documentos digitales en el Recolector Digital RENATI en el plazo de cinco (5) días hábiles, contado desde la notificación de la resolución de reconocimiento correspondiente.

Artículo 20°.- Observaciones a los trabajos conducentes a grados y títulos registrados

20.1 En caso la universidad, institución o escuela de educación superior tome conocimiento sobre una presunta evidencia de falta a la integridad académica de un trabajo que permitió optar un grado o título, debe disponer en el marco de su normativa interna las investigaciones correspondientes.

Para ello, se recomienda conformar, en el marco de su autonomía, un comité de integridad académica para evaluar la investigación, con miembros internos con trayectoria investigativa en el área de conocimiento o disciplina, independientes en sus decisiones, pudiendo invitar a especialistas externos que contribuyan a una deliberación acertada sobre la presunta evidencia de falta a la integridad académica, en plazos y tiempos pertinentes.

20.2 La universidad, institución o escuela de educación superior tiene un plazo de quince (15) días hábiles para informar a la Sunedu sobre el inicio de las acciones que dispuso al respecto. Asimismo, posteriormente, debe informar sobre el resultado final de las investigaciones efectuadas.

Facilitando para ello, los documentos que elaboraron y que den sustento a la decisión tomada por dichas comisiones, debiendo reportar incluso las personas que participaron en dicha investigación.

20.3 Mientras duren las investigaciones, la universidad y la Sunedu incluyen, de forma preventiva, el rótulo “Observado” en el registro del trabajo conducente a grado o título que presuntamente ha cometido una falta a la integridad académica y que se encuentra en el repositorio institucional y en el Recolector Digital RENATI.

Artículo 21°.- Retiro del trabajo conducente a grados y títulos del repositorio institucional

En caso la universidad, institución o escuela de educación superior decida retirar de su repositorio institucional un trabajo que permitió optar un grado o título por un presunto caso de evidencia de falta a la integridad académica, debe informar a la Sunedu de forma motivada y acreditada esta circunstancia, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles previo a su retiro, de conformidad con lo indicado en el numeral 8.6 del artículo 8 del presente Reglamento.

Artículo 22°.- Cancelación del registro del trabajo conducente a grados y títulos

22.1 La cancelación de la inscripción de los grados y títulos en el Registro Nacional de Grados y Títulos trae como consecuencia la cancelación del registro del trabajo que sirvió para optar el grado o título, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

22.2 La universidad, institución o escuela de educación superior tiene la obligación de retirar el trabajo que permitió optar un grado o título e informar a la Sunedu sobre el particular, dentro plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la cancelación de la inscripción del grado o título en el Registro Nacional de Grados y Títulos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA.- En todo lo no previsto en el presente Reglamento rige supletoriamente lo dispuesto en la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 30220 – Ley Universitaria, Ley N° 30035 - Ley que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, su reglamento, la Directiva N° 001-2020-CONCYTEC-P, aprobada por Resolución de Presidencia N° 048-2020-CONCYTEC-P que regula el Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto, y normas conexas establecidas por el CONCYTEC, así como la demás normativa que resulte aplicable.

SEGUNDA.- El Recolector Digital RENATI de la Sunedu registra los trabajos conducentes a grados y títulos al amparo del artículo 45 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria.

DÉCIMO SEGUNDA.- Los trabajos conducentes a grados y títulos que hayan sido emitidos antes de la entrada en vigencia de la Ley Universitaria, pueden ser registrados en los repositorios institucionales de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, con la autorización del autor de los mismos, para efectos de preservación, en el marco de su propia autonomía académica y administrativa. Asimismo, podrán visibilizarse en el Recolector Digital RENATI, en la medida que se ajusten a las directrices y lineamientos establecidos por el CONCYTEC para el procesamiento de la información.

DÉCIMO QUINTA.- Universidades en proceso de cese de actividades.

Las universidades o escuelas de posgrado que se encuentren en proceso de cese de actividades mantienen, de forma ininterrumpida, la operatividad de su repositorio institucional durante el plazo de cese informado a la Sunedu, a fin de garantizar la continuidad del servicio. En caso no tengan implementado el repositorio, tienen la obligación de custodiar los trabajos respectivos hasta su transferencia a la Sunedu.

La Sunedu conserva espacios virtuales para registrar en el Recolector Digital RENATI los metadatos y documentos digitales de los trabajos para optar grados y títulos de estas instituciones educativas, una vez que se haga efectivo su cese de actividades.

El proceso de transferencia de estos trabajos se determina a través de requerimientos individuales, atendiendo a las particularidades de cada institución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

ÚNICA.- Las universidades, instituciones o escuelas de educación superior que no cuenten con un repositorio institucional, deben solicitar el alojamiento de los metadatos y documentos digitales en el Recolector Digital RENATI para su preservación hasta que logren implementar su propio repositorio institucional.

La Sunedu conserva espacios virtuales para registrar en el Recolector Digital RENATI los metadatos y formatos digitales de los trabajos conducentes a grados y títulos de estas instituciones educativas, cuyo registro será efectuado por la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos. En caso se identifique algún error en el proceso de recolección de metadatos, la Sunedu reporta a la universidad, institución o escuela de educación superior este hecho para que adopte las acciones necesarias.

La Sunedu determina el plazo de vigencia del alojamiento temporal y dispone de otras medidas orientadas a la implementación de los repositorios institucionales. Durante este período, las universidades, instituciones y escuelas de educación superior deben efectuar las gestiones que amerite dicha implementación, contando para ello con la orientación técnica de la Sunedu. Una vez que la universidad, institución o escuela de educación superior cuente con un repositorio institucional deberá solicitar su integración al Repositorio Nacional ALICIA.

La Sunedu realiza seguimiento de las medidas que adopten las universidades, instituciones y escuelas de educación superior para la implementación de los repositorios institucionales”.

Artículo 2.- Incorporación de diversos artículos y Disposición Complementaria Final al Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI

Incorpórense el numeral 16.2 y 16.3 al artículo 16°, el numeral 19.3 al artículo 19; y la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final al Reglamento del Registro Nacional de Trabajos conducentes a Grados y Títulos – RENATI, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 033-2016-SUNEDU/CD y modificado por Resolución de Consejo Directivo N° 174-2019-SUNEDU/CD, de acuerdo a los siguientes términos:

“Artículo 16°.- Procedimiento de correcciones en la recolección de metadatos

(…)

16.2 Las universidades, instituciones y escuelas deben subsanar el error reportado a través del Módulo RENATI del Sistema de Información Universitaria (SIU) en un plazo de dos (2) días hábiles contados desde la recepción del reporte.

16.3 Del proceso de recolección de metadatos de los trabajos para optar grados y títulos, provenientes de los repositorios institucionales de las universidades, instituciones y escuelas de educación superior, se elaboran de manera periódica reportes estadísticos de la producción científica, los que serán publicados y difundidos en diversos medios que la Sunedu estime conveniente.

Artículo 19°.- Alojamiento de metadatos y documentos digitales en el Recolector Digital RENATI de la Sunedu

(…)

19.3 En caso el otorgamiento de un grado o título extranjero por revalidación haya requerido la aprobación de un trabajo, deberá aplicarse lo dispuesto en el numeral 4.5 de los “Criterios técnicos para la revalidación de grados y títulos otorgados en el extranjero” aprobados por Resolución del Consejo Directivo N° 119-2019-SUNEDU/CD.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

(…)

DÉCIMO SEXTA.- Sección de anexos del Reglamento RENATI

Los anexos del Reglamento RENATI se actualizarán de acuerdo a las necesidades e innovaciones tecnológicas en materia de repositorios y nuevos estándares. Si hubiera cambios en los metadatos, serán comunicados formalmente a las universidades, instituciones y escuelas de educación superior por la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos a través de la Unidad de Documentación e Información Universitaria y publicados en la sección de Reglamentos en el portal institucional de la Sunedu”.

Artículo 3.- Implementación progresiva

Las disposiciones contenidas en los numerales 8.1, 8.2 y 8.3 del artículo 8° se implementarán de forma progresiva y en el plazo máximo de tres (3) meses desde la publicación de la presente Resolución.

Artículo 4.- Publicación

Dispóngase la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” y encárguese a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución y exposición de motivos en el Portal Institucional de la Sunedu (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

2096385-1