Modifican el Reglamento de la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS, disponen el inicio y término del SERUMS 2022 - II; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 616-2022/MINSA
Lima, 16 de agosto de 2022
Visto; el Expediente Nº DIGEP020220000035, que contiene el Informe Nº D000007-2022-DIGEP-DIPLAN-MINSA de la Dirección General de Personal de la Salud;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es ámbito de competencia del Ministerio de Salud los Recursos Humanos en Salud; asimismo, el literal h) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1054, establece que es función rectora del Ministerio de Salud, el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS, establece que el SERUMS será prestado por los profesionales de las ciencias de la salud que obtengan su título a partir de la vigencia de la citada Ley, siendo este servicio requisito indispensable para ocupar cargos en entidades públicas, ingresar a los programas de segunda especialización profesional y recibir del Estado beca u otra ayuda equivalente para estudios o perfeccionamiento;
Que, el artículo 114 y literal k) del artículo 115 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, establece que la Dirección General de Personal de la Salud es un órgano de línea que depende del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, competente para proponer y monitorear la planificación, gestión y desarrollo del personal de la salud a nivel sectorial; y tiene entre sus funciones, conducir el desarrollo del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud, así como realizar su seguimiento y monitoreo;
Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 005-97-SA señala que por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modificaciones al Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS;
Que, mediante el documento del visto, la Dirección General de Personal de la Salud señala la necesidad de establecer la fecha de inicio y término del proceso SERUMS 2022-II, además de aprobar disposiciones para la realización del programa SERUMS, así como, modificar el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud – SERUMS, y derogar la Resolución Ministerial Nº 710-2012/MINSA;
Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Personal de la Salud, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro (e) de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, y;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1161 y modificatorias, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA y modificatorias, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el Decreto Supremo Nº 005-97-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud-SERUMS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Inicio y término del SERUMS 2022-II
Dispóngase como fecha de inicio del SERUMS 2022-II el 01 de octubre de 2022 y fecha de término el 30 de septiembre de 2023.
Artículo 2.- Postulación al proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2022-II
El postulante al proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2022-II, debe tener en cuenta lo siguiente:
a) Los postulantes que hayan rendido el examen nacional de la carrera profesional correspondiente y cumplan con el requisito establecido en el literal c) del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, podrán participar en la fase ordinaria y fase complementaria de la adjudicación de plazas remuneradas, así como en la adjudicación de plazas equivalentes.
Excepcionalmente, debido al Estado de Emergencia Nacional y Emergencia Sanitaria a causa de la COVID-19, los postulantes que hayan rendido el examen nacional de la carrera profesional correspondiente y no cumplan con el requisito establecido en el literal c) del artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 23330, podrán participar en la fase complementaria de la adjudicación de plazas remuneradas y en la adjudicación de plazas equivalentes.
b) Los postulantes deben contar con las tres (3) dosis de vacunación contra la COVID-19.
c) Los postulantes que se encuentren comprendidos en el grupo de riesgo establecido en la “Directiva Administrativa Nº 321-MINSA/DGIESP-2021, que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1275-2021/MINSA o norma que la sustituya, así como la gestante y la madre con niño menor de un (01) año, deben presentar, adicionalmente a los requisitos de inscripción, un informe médico, que contenga su pronóstico ocupacional en relación a la pertinencia de la realización del SERUMS. Los informes son evaluados por los comités médicos del SERUMS. De encontrarse alguna medida restrictiva sugerida por el médico informante, el Comité Central del SERUMS puede suspender su postulación al proceso de adjudicación de plazas SERUMS, hasta que sus condiciones de salud sean favorables.
Artículo 3.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS
Modifíquense los artículos 9, 47 y 48 así como la Décima Disposición Final del Reglamento de la Ley Nº 23330, Ley SERUMS, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:
“Artículo 9.- Los profesionales de la salud que no alcancen adjudicar una plaza remunerada pueden participar en la adjudicación de plazas equivalentes (Ad Honorem), conforme a la oferta de plazas establecida para cada proceso y según los criterios que establezca el Comité Central SERUMS en el Instructivo aprobado para cada proceso.
Los profesionales que adjudiquen una plaza equivalente deben cumplir un horario de dieciocho (18) horas semanales por un periodo de hasta doce (12) meses calendario, en el establecimiento de salud adjudicado. La DIRESA/GERESA/DIRIS a la que corresponda el establecimiento de salud adjudicado, debe proporcionar al profesional, alimentación y movilidad local en las fechas que se realice el servicio, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal con la que cuenten”.
“Artículo 47.- (...)
Esta disposición es aplicable a partir del proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2023-I”.
“Artículo 48.- (...)
Esta disposición es aplicable a partir del proceso de adjudicación de plazas SERUMS 2023-I”.
“Décima.- En caso de Emergencia Nacional o Emergencia Sanitaria declarada, el Ministerio de Salud, mediante acto resolutivo, puede disponer la realización de las actividades bajo la modalidad de trabajo remoto o semipresencial, para los profesionales de la salud que adjudicaron una plaza SERUMS”.
Artículo 4.- Actividades de los profesionales de la salud del SERUMS 2022-I y 2022-II, modalidad remunerada y equivalente
Dispóngase que, los profesionales de la salud del proceso SERUMS 2022-I y 2022-II, modalidad remunerada y equivalente, realizan sus actividades bajo la modalidad de trabajo presencial, remoto o semipresencial, para ello, el Jefe del establecimiento de salud o quien haga sus veces, debe considerar lo establecido en la Directiva Administrativa Nº 321-MINSA/DGIESP-2021, que establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1275- 2021/MINSA, o norma que la sustituya.
Artículo 5.- Derogación
Deróguese la Resolución Ministerial Nº 710-2012/MINSA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ANTONIO LÓPEZ PEÑA
Ministro de Salud
2096291-1