Aprueban la homologación del equipo Analizador de Gases a favor de la empresa DIAGNOSTOOLS S.A.C.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 0562-2022-MTC/16
Lima, 1 de agosto de 2022
VISTOS:
Vista, la solicitud S/N con H/R Nº E-258645-2022 de fecha 17 de Junio de 2022, mediante la cual la empresa DIAGNOSTOOLS S.A.C . , identificada con R.U.C. Nº 20602123104 , solicita se apruebe la solicitud de homologación de un (01) equipo analizador de gases de emisión vehicular; para su evaluación y aprobación correspondiente;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se establece el ámbito de competencias, funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01, se aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, disponiendo en el artículo 134, que la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM) es el órgano de línea con autoridad técnica normativo a nivel nacional que ejerce la autoridad ambiental en el sector transportes, responsable de implementar acciones en el marco del sistema nacional de gestión ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades y proyectos de infraestructura y servicios de transportes, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y la Política Nacional del Ambiente;
Que, el literal c) del artículo 140 del mismo cuerpo normativo, dispone que la Dirección de Evaluación Ambiental de la DGAAM, tiene como una de sus funciones homologar y autorizar la utilización de equipos para el control oficial de los Límites Máximos Permisibles (LMPs) de emisiones contaminantes para vehículos automotores en el desarrollo de actividades en materia de transportes;
Que, el artículo 4 del procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores , aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC , señala que en virtud al procedimiento de homologación, la DGAAM del MTC verifica y acredita que un determinado modelo de equipo de medición de emisiones vehiculares, cumple con las condiciones técnicas y operativas, previstas en el Anexo Nº 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC, para ser utilizado en el control oficial de los LMPs;
Que, de conformidad con el numeral 9.1., del artículo 9 de la norma antes referida, establece que la DGAAM, evaluada favorablemente la documentación e información presentada y verificadas las condiciones técnicas - operativas, procederá a elaborar la ficha técnica de evaluación, en base a la cual, se expedirá la Resolución Directoral de aprobación de la homologación del equipo para el Control Oficial de los LMPs; asimismo el artículo 10 de la referida norma dispone que la DGAAM expedirá un Certificado de Homologación a favor del solicitante, con la finalidad de acreditar que determinado modelo de equipo reúne las condiciones técnicas y operativas para ser utilizado en el control oficial de LMPs;
Que, del mismo modo, en el ítem III del Anexo 3 del Decreto Supremo Nº 047-2001- MTC, que establece Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial, modificado por Decreto Supremo Nº 009- 2012-MINAM, se señalan los requisitos y procedimientos de homologación de equipos;
Que, el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, ha dispuesto la vigencia indeterminada de los títulos habilitantes, salvo que la autoridad compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su obtención, previa fiscalización, en cuyo caso podrá dejar sin efecto el título habilitante;
Que, a través de solicitud S/N, con H/R Nº E-258645-2022, de fecha 17 de Junio de 2022, la empresa DIAGNOSTOOLS S.A.C , con Nº de RUC: 20602123104 y dominio legal en Av. Francisco Bolognesi Nro. 378 Urb. Mesa Redonda Lima - Lima - San Martin de Porres, representado por su Gerente General el Sr. Juan Felipe Lascarro Gómez, con Carnet de Extranjería Nº 000466053, remitió a la Dirección General de Asuntos Ambientales - DGAAM, a través de Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC, la solicitud de homologación de un (01) equipo analizador de gases de emisión vehicular; para su evaluación y aprobación correspondiente;
Que, mediante Oficio Nº 1964-2022-MTC/16 de fecha 12 de julio de 2022 , la DGAAM remitió al administrado, el Informe Técnico Nº 120-2022-MTC/16.02.RGC, que formula dos (02) observaciones a la solicitud de la homologación del equipo analizador de emisión vehicular, la cual fue notificada el mismo día mediante correo electrónico establecido por el administrado;
Que, mediante Solicitud S/N con HR Nº E-296484-2022, de fecha 13 de julio de 2022, el administrado presenta el levantamiento de observaciones contenidas en el InformeTécnico Nº 120-2022-MTC/16.02.RGC, para la correspondiente e valuación por parte de la DGAAM;
Que, en virtud de ello, se emitió el Informe Técnico Legal Nº 126-2022-MTC/16.02.RGC.BMOA , el cual cuenta con la conformidad de la Dirección de Evaluación Ambiental de la DGAAM otorgada el 21 de julio de 2021 , en el que se concluye que la empresa DIAGNOSTOOLS S.A.C. ha cumplido con presentar los requisitos para la homologación de equipos de acuerdo a las consideraciones previamente expuestas en el citado informe ; por lo que recomienda la aprobación de la homologación del equipo: ANALIZADOR DE GASES, Marca: HUBEI CUBIC-RUIYI INSTRUMENT CO, LTD – CUBICRUIYI, procedente de China, modelo GASBOARD-5020, Número de Serie: 220506080002, tipo portátil, así como también el Certificado de Homologación respectivo a favor de la empresa DIAGNOSTOOLS S.A.C, a través de la Resolución Directoral respectiva;
Que, de igual forma, en el Informe Técnico Legal Nº 126-2022-MTC/16.02.RGC.BMOA de fecha 21 de julio de 2022, se señala que de acuerdo con la normatividad antes citada, y sobre la base del análisis del informe técnico emitido, resulta procedente emitir la Resolución Directoral correspondiente que aprueba la homologación y se expida el Certificado de Homologación respectivo;
Que, asimismo, el citado informe técnico legal precisa que de producirse cambios en las condiciones técnicas originales precisadas en la aprobación de la homologación del mencionado equipo y/o cambios indispensables, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del procedimiento Administrativo General, el titular deberá presentar a la DGAAM-MTC la solicitud de homologación respectiva;
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC y sus modificatorias, que establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial; el Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC, que establece el procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; y, la Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la homologación del equipo ANALIZADOR DE GASES, Marca: HUBEI CUBIC-RUIYI INSTRUMENT CO, LTD – CUBIC RUIYI , Modelo: GASBOARD-5020 , Número de Serie: 220506080002 , Tipo: Portátil , procedente de China , para control oficial de Límites Máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; a favor de la empresa DIAGNOSTOOLS S.A.C.
Artículo 2.- EXPEDIR a favor de la empresa DIAGNOSTOOLS S.A.C. el Certificado Nº 067-G, para el equipo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- El uso del equipo homologado para el Control Oficial de los Límites Máximos Permisibles, requerirá de la previa autorización de la DGAAM-MTC, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2002-MTC.
Artículo 4.- La vigencia indeterminada de la presente homologación no exonera a la empresa DIAGNOSTOOLS S.A.C. a cumplir con las disposiciones especiales reguladas en la normativa vigente; pudiendo la DGAAM realizar acciones de fiscalización determinando, de ser el caso, dejar sin efecto el título habilitante cuando las condiciones para su obtención hayan cambiado de manera indispensable.
Artículo 5.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIÁN FÉLIX SUSANIBAR TELLO
Director General (e)
Dirección General de Asuntos Ambientales
2096050-1