Disponen diversas medidas en las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Callao, La Libertad, Lima, Lima Norte, Lima Sur, Piura, San Martín; y dictan diversas disposiciones

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000306-2022-CE-PJ

Lima, 13 de agosto del 2022

VISTO:

El Oficio Nº 00039-2022-P-CNPJ-CE-PJ cursado por el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que adjunta el Informe Nº 00032-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ del Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a los aspectos complementarios a la prórroga de funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios con plazo de funcionamiento al 31 de agosto de 2022, y otras propuestas.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial mediante Oficio Nº 00039-2022-P-CNPJ-CE-PJ, elevó a este órgano de gobierno el Informe Nº 00032-2022-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, a través del cual informó lo siguiente:

1) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante Oficio Nº 1280-2022-P-CSJAN-PJ, ha solicitado que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huaraz redistribuyan 100 y 50 expedientes en etapa de trámite hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia; sin embargo, se observa que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, al mes de mayo del presente año resolvió 83 expedientes de una carga procesal de 395, obteniendo un muy bajo avance de meta del 14%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año; mientras que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia resolvieron en promedio 146 expedientes de una carga procesal promedio de 462, obteniendo un bajo avance de meta promedio del 29%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal.

2) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Andahuaylas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, al mes de mayo del presente año resolvió 161 expedientes de una carga procesal de 442, obteniendo un bajo avance de meta del 27%, el cual fue menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año, quedándole una carga pendiente de 279 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas resolvió durante el mismo período 352 expedientes de una carga procesal de 1,351, obteniendo un buen avance de meta del 59%, quedándole una carga pendiente de 704 expedientes, de la cual 418 expedientes se concentran en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

3) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que funciona con turno abierto al ser el único juzgado civil de dicho distrito, al mes de mayo del presente año resolvió 375 expedientes de una carga procesal de 703, obteniendo un buen avance de meta del 42%, quedándole una carga pendiente de 311 expedientes; además, este juzgado transitorio realiza labor de itinerancia hacia el Distrito de Majes de la Provincia de Caylloma en apoyo al Juzgado Civil Permanente del Distrito de Majes, el cual resolvió al mes mayo del presente año 542 expedientes de una carga procesal de 1,582, con lo cual obtuvo un avance de meta del 49%, quedándole una carga pendiente de 908 expedientes, de la cual 401 expedientes se concentran en la subespecialidad civil-civil; por lo que, se considera conveniente que el Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya amplíe su competencia territorial hacia el Distrito de Majes y que el Juzgado Civil Permanente de este último distrito le redistribuya expedientes de la subespecialidad civil-civil, concluyéndose la labor de itinerancia del referido juzgado transitorio.

4) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cajabamba, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, al mes de mayo del presente año resolvió 187 expedientes de una carga procesal de 468, obteniendo un buen avance de meta del 42%, quedándole una carga pendiente de 264 expedientes, los cuales deben de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, que tramita expedientes de violencia familiar al amparo de la Ley Nº 30364, resolvió durante el mismo período 444 expedientes de una carga procesal de 1,139, obteniendo un avance de meta del 40%, quedándole una carga pendiente de 470 expedientes, de la cual 155 y 123 expedientes se concentran en la subespecialidad civil-civil y familia-civil, respectivamente.

5) Mediante el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 257-2022-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Hualgayoc, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo, 200 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional, correspondientes a la vía procedimental de proceso urgente, y 100 expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, correspondientes a las vías procedimentales de proceso abreviado laboral y proceso de ejecución; sin embargo, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca mediante Oficio Nº 443-2022-P-CSJCA-PJ y con base en el Informe Nº 000022-2022-UPD-GAD-CSJCA-PJ del secretario técnico de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de dicha Corte Superior, ha informado que, según lo señalado por el magistrado del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Hualgayoc en su Informe Nº 005-2022 de fecha 6 de julio de 2022, dicho órgano jurisdiccional solo tiene 169 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional correspondientes a la vía procedimental de proceso ordinario y 63 expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo correspondientes a la vía procedimental de proceso ordinario laboral, por lo que propone que se redistribuyan los expedientes de las referidas vías procedimentales.

En tal sentido, a efecto que la redistribución de expedientes dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda ejecutarse de manera efectiva, resulta necesario que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Hualgayoc, redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 100 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) que correspondan a la vía procedimental de proceso ordinario y 50 expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que correspondan al proceso ordinario laboral, debiendo considerarse en ambas subespecialidades aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022.

6) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, que tramita con turno cerrado expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de mayo del presente año resolvió 197 expedientes de una carga procesal de 696, obteniendo un muy bajo avance de meta del 20%, el cual fue la mitad del avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año; mientras que el 4º y 6º Juzgados de Trabajo Permanentes del Callao de la misma subespecialidad a los cuales, resolvieron durante el mismo período 188 y 218 expedientes de una carga procesal de 615 y 796 expedientes, obteniendo avances de meta del 29% y 34%, respectivamente, los cuales también son inferiores al avance ideal del 40% que debieron registrar a dicho mes.

7) La presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Oficio Nº 1883-2022-P-CSJCL/PJ, informó que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao cuenta con una carga procesal pendiente de ejecución de 487 expedientes, los cuales, corresponden a la redistribución de expedientes que efectuó el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao al ser modificada su competencia funcional, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo noveno, inciso b), de la Resolución Administrativa Nº 443-2021-CE-PJ donde se dispuso que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao redistribuya al 2º Juzgado de Trabajo Transitorio toda su carga pendiente de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); sin embargo, considerando que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio desde que inició su funcionamiento el 1 de enero de 2020 tuvo turno cerrado y solo se le redistribuyó expedientes del 4º Juzgado de Trabajo Permanente de acuerdo a lo dispuesto mediante artículo duodécimo, inciso a), de la Resolución Administrativa Nº 472-2019-CE-PJ, se evidencia que dicha carga procesal en ejecución debió ser devuelta a su juzgado de origen como lo dispone el numeral 6.6.e) de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, por lo que resulta necesario que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao redistribuya manera equitativa y aleatoria hacia el 4º y 6º Juzgados de Trabajo Permanentes toda la carga pendiente en etapa de ejecución.

8) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, mediante Oficio Nº 0564-2022-P-CSJHN-PJ, ha solicitado que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huánuco, que tramita expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), redistribuya un total de 200 expedientes al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia que con turno cerrado lo apoya en la descarga de los expedientes de dicha subespecialidad; sin embargo, se observa que este juzgado transitorio registró al mes de mayo del presente año una carga pendiente de 405 expedientes, la cual es suficiente para realizar su labor de descarga procesal y, además, dicha cantidad de expedientes es mayor a la carga pendiente de 366 expedientes que registra el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la referida provincia.

9) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, al mes de mayo del presente año resolvió solo 47 expedientes de una carga procesal de 378, obteniendo un muy bajo avance de meta del 8%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año; asimismo, el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia resolvieron durante el mismo período 167 y 218 expedientes de un total de 443 y 563 expedientes de carga procesal, obteniendo avances de meta del 29% y 38%; por lo que tampoco alcanzaron el avance ideal a mayo del presente año.

10) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huaura, al mes de mayo del presente año resolvió 139 expedientes de una carga procesal de 669, obteniendo un bajo avance de meta del 23%, el cual fue menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año; mientras que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia han resuelto en promedio 249 expedientes de una carga procesal promedio de 1,124, obteniendo un avance promedio del 41%.

11) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que tramita con turno abierto los procesos de la especialidad civil y familia, con excepción de los procesos de violencia familiar con la Ley Nº 30364 y tramita con turno cerrado los expedientes de la especialidad laboral, al mes de mayo del presente año resolvió 161 expedientes de una carga procesal de 647, obteniendo un bajo avance de meta del 27%, el cual fue menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año; asimismo, durante el mismo período, el Juzgado Civil Permanente de Ascope que tramita procesos de la especialidad civil, familia y de violencia familiar con la Ley Nº 30364, resolvió 364 expedientes de una carga procesal de 814, obteniendo un avance de meta de 36%, por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal; siendo pertinente señalar que en relación al bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de Ascope, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso mediante el inciso b) del artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa Nº 055-2022-CE-PJ que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre la evaluación de idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional de este juzgado transitorio, a efectos de disponer su reemplazo, de ser el caso, lo cual fue reiterado mediante el inciso 8.1) del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 192-2022-CE-PJ; informe a que a la fecha no se ha recibido.

12) El Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, que tramita con turno cerrado expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, al mes de mayo del presente año resolvió 198 expedientes de una carga procesal de 806, con lo cual alcanzó un avance de meta del 36%, el cual fue menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año; mientras que el 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10º Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma provincia, resolvieron durante el mismo período 226 expedientes en promedio de una carga procesal promedio de 779 expedientes, alcanzando un avance promedio del 41% superior al avance ideal de 40% correspondiente a dicho mes, observándose que el 3º, 8º y 10º Juzgados de Trabajo Permanentes tuvieron bajo nivel resolutivo al obtener individualmente avances de meta del 37%, 38% y 37%, inferiores al avance ideal del 40%.

13) El presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, mediante Oficio Nº 001179-2022-P-CSJLL-PJ, ha solicitado la apertura de turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Trujillo o la redistribución de expedientes; sin embargo, se observa que este juzgado transitorio presenta una carga pendiente de 603 expedientes, la cual es superior a la carga pendiente de seis de los siete juzgados permanentes a los que apoya; observándose adicionalmente que dicha Corte Superior presentó anteriormente una solicitud similar, la cual fue desestimada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 192-2022-CE-PJ de fecha 20 de mayo del 2022.

14) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel, Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de mayo del presente año resolvió 295 expedientes de una carga procesal de 927, obteniendo un bajo avance de meta del 25%, el cual fue menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año, quedándole una carga pendiente de 632 expedientes; mientras que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de San Miguel resolvieron durante el mismo período 575 y 789 expedientes, con lo cual obtuvieron buenos avances de meta del 48% y 66%, quedándoles a ambos juzgados permanentes una carga pendiente de 983 y 2,511 expedientes, por lo que a fin de equiparar la carga procesal pendiente entre estos juzgados resulta necesario que el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel redistribuya expedientes hacia el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito.

15) El 9º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que atiende de manera exclusiva la liquidación de los procesos de Ceses Colectivos (Ley Nº 27803) y con turno cerrado tramita expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), al mes de mayo del presente año resolvió 310 expedientes de una carga procesal de 1,684, obteniendo un avance de meta del 31%, el cual fue menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año; asimismo, se observa que el 16º y 17º Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma subespecialidad resolvieron durante el mismo periodo, 352 y 375 expedientes de una carga procesal de 1,217 y 1,161, obteniendo avances de meta del 35% y 38%, respectivamente, los cuales fueron inferiores al avance ideal del 40% correspondiente a dicho mes; de igual manera, el 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 34º y 35º Juzgados de Trabajo Permanentes de la referida subespecialidad resolvieron al mes de mayo del presente año un promedio de 210 expedientes de una carga procesal promedio de 1,175, con lo cual alcanzaron un avance de meta promedio del 21%, el cual fue inferior al avance de meta promedio del 35% que registraron los juzgados de trabajo transitorios y mucho menor al avance ideal del 40% que debieron registrar a dicho mes.

16) Mediante el artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 055-2022-CE-PJ se dispuso abrir turno, a partir del 1 de marzo hasta el 31 de mayo de 2022, al 34º Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima y durante el mismo período, cerrar turno al 27º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma Corte Superior de Justicia, disposición que fue prorrogada hasta el 31 de julio de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo undécimo de la Resolución Administrativa Nº 199-2022-CE-PJ; observándose que hasta el mes de mayo del presente año aún no se logra el objetivo de incrementar la carga procesal del 34º Juzgado de Trabajo Permanente y reducir la elevada carga procesal del 27º Juzgado de Trabajo Permanente a fin de equipararla a la de los otros juzgados permanentes; razón por la cual, considerando la elevada carga pendiente de algunos juzgados permanentes y que todos los juzgados, que tramitan procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL), se encuentran ubicados en la misma sede, resulta conveniente que el 23º, 24º, 25º, 27º, 28º y 35º Juzgados de Trabajo Permanentes redistribuyan respectivamente, de manera aleatoria 200, 100, 100, 400, 300 y 400 expedientes en etapa de trámite hacia el 16º, 17º y 2º Juzgados de Trabajo Transitorios, de manera que cada uno de ellos reciba 400, 400 y 700 expedientes; así como abrir el turno del 27º y 34º Juzgados de Trabajo Permanentes para el ingreso de expedientes.

17) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, al mes de mayo del presente año resolvió 120 expedientes de una carga procesal de 747, obteniendo un bajo avance de meta del 20%, el cual fue menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año; mientras que el 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de San Juan de Lurigancho han registrado avances de meta del 45%, 43% y 28%, debido a que resolvieron respectivamente 230, 223 y 142 expedientes.

18) El 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, registró al mes de mayo del presente año una mínima carga pendiente de 193 expedientes, la cual debe de haber disminuido a la fecha, por lo que previa opinión de la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, podría redistribuir toda su carga pendiente al 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del mismo distrito, a efectos de disponer de este juzgado transitorio de descarga a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial para que apoye en la descarga procesal de otras especialidades que a nivel nacional se requiera.

19) El 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este registró al mes de mayo del presente año una carga pendiente de 387 expedientes; mientras que en el referido distrito funcionan doce Juzgados de Investigación Preparatoria (nueve permanentes y tres transitorios) para el trámite de los procesos penales comunes con el Nuevo Código Procesal Penal, los cuales registraron al 31 de mayo de 2022 una carga pendiente promedio de solo 165 expedientes, estimándose que su carga procesal proyectada para el presente año será de 536 expedientes, cifra que fluctúa entre la carga procesal mínima y la carga procesal máxima de 501 y 655 expedientes, respectivamente, lo cual evidencia que estos juzgados se encuentran en situación de carga estándar; asimismo, los nueve Juzgados Penales Unipersonales (seis permanentes y tres transitorios) para el trámite de los procesos penales comunes con el Nuevo Código Procesal Penal del mismo distrito, registraron al 31 de mayo de 2022 una carga pendiente promedio de solo 135 expedientes, estimándose que su carga procesal proyectada para el presente año será de 288, cifra que al ser menor a la carga procesal mínima de 315 expedientes, evidencia que estos juzgados se encuentran en situación de subcarga procesal; razón por la cual, la carga pendiente del 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, previa opinión de la Unidad de Equipo Técnico de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, podría ser redistribuida entre los veintiún juzgados penales (quince permanentes y seis transitorios) del Nuevo Código Procesal Penal del mismo distrito.

20) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, al mes de mayo del presente año resolvió 84 expedientes de una carga procesal de 524, obteniendo un muy bajo avance de meta del 14%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año, quedándole una carga pendiente de 439 expedientes; mientras, que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del mismo distrito resolvieron en promedio 154 expedientes, siendo su avance promedio de 26%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal, registrando de manera individual cargas pendientes de 125 y 646 expedientes, existiendo una diferencia de 525 expedientes entre ambas cargas pendientes; por lo que resulta necesario equiparar la carga procesal de ambos juzgados permanentes.

21) El 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del Distrito de Independencia, Corte Superior de Justicia de Lima Norte, que tramita con turno abierto expedientes con la Nueva Ley Procesal del Trabajo, al mes de mayo del presente año resolvió 218 expedientes de una carga procesal de 809, con lo cual obtuvo un avance del 40%, similar al avance ideal que debió registrar a mayo del presente año; mientras que el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes del mismo distrito, resolvieron durante el mismo período 202 y 191 expedientes, de una carga procesal de 1,066 y 802 expedientes, con lo cual alcanzaron avances de meta del 37% y 35%, respectivamente, los cuales son inferiores al avance ideal de 40% correspondiente al mes de mayo del presente año.

22) La Sala Penal Liquidadora Transitoria del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, funciona con turno cerrado y está encargada de liquidar los procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940, al mes de mayo del presente año resolvió 179 expedientes de una carga procesal de 1,303 expedientes, obteniendo un avance de meta del 30%, el cual fue menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año, quedándole una carga pendiente de 1,119 expedientes. De otro lado, en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur existen cuatro Salas Penales de Apelaciones, de las cuales dos Salas Penales funcionan en el Distrito de Chorrillos y las otras dos Salas Penales de Apelaciones, cuya competencia territorial abarca todo el Distrito Judicial de Lima Sur, funcionan en los Distritos de Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores; observándose que estas dos últimas Salas Penales de Apelaciones registraron al mes de mayo del presente año cargas pendientes de apenas 32 y 6 expedientes; por lo que sería factible que, en tanto equilibran su carga procesal del Nuevo Código Procesal Penal con las otras dos Salas Penales de Apelaciones homólogas, puedan apoyar en la liquidación de expedientes penales de la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

23) El Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al mes de mayo del presente año resolvió 172 expedientes de una carga procesal de 686, obteniendo un bajo avance de meta del 29%, el cual fue menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año.

24) El Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que tramita con turno cerrado los procesos de las especialidades civil, contencioso administrativo y constitucional y desde julio del año 2021 atiende con turno abierto los expedientes de la especialidad de familia de dicho distrito, al mes de mayo del presente año resolvió 284 expedientes de una carga procesal de 708, obteniendo un avance de meta del 47%; asimismo, el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito al cual apoya, resolvió durante el mismo período 266 expedientes de una carga procesal de 909, obteniendo un buen avance de meta del 53%; mientras que el Juzgado de Familia Permanente del referido distrito, al cual se le cerró turno para el ingreso de expedientes de familia desde julio de 2021, resolvió al mes de mayo del presente año 220 expedientes de una carga procesal de 1,169, obteniendo un avance de meta del 44%, quedándole todavía una carga pendiente de 947 expedientes; por lo que resulta recomendable que se le abra turno a este juzgado permanente y se cierre el turno al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Miraflores, debiendo dicho juzgado permanente redistribuirle a este juzgado transitorio como máximo 350 expedientes en etapa de trámite.

25) Mediante Oficio Nº 059-2022-SCTD-CSJLS-PJ el presidente de la Sala Civil Descentralizada Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con sede en el Distrito de Chorrillos, informó sobre la relación del personal jurisdiccional con que cuenta, observándose que de los ocho servidores judiciales con contrato “a plazo fijo” bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, con que debiera contar dicho órgano jurisdiccional transitorio, un total de seis servidores judiciales se encuentran con contrato a “plazo indeterminado” bajo el mismo régimen laboral, lo que implicaría que el personal asignado a la Sala Civil Descentralizada Transitoria habría sido reemplazado por personal a plazo indeterminado procedente de otros órganos jurisdiccionales permanentes; siendo pertinente señalar que el inciso d) del numeral 6.6 del capítulo VI de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobado por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, establece que el personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios debe ser personal contratado a plazo fijo, el cual no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial; asimismo, mediante el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 144-2017-CE-PJ de fecha 26 de abril de 2017, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial reiteró a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia, entre otras, las mencionadas disposiciones, señalando en el inciso c) del citado artículo que el personal debe ser contratado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 a plazo fijo y la renovación de sus contratos debe ceñirse por el tiempo máximo por el que se prorroga el órgano jurisdiccional transitorio, y asimismo, en el inciso d) del mismo artículo de la citada resolución administrativa, se dispuso que es responsabilidad de las Cortes Superiores de Justicia que tienen órganos jurisdiccionales transitorios, que las plazas laborales se mantengan en el régimen laboral antes indicado, a fin de no desnaturalizar su función.

26) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Morropón, con sede en el Distrito de Chulucanas, Corte Superior de Justicia de Piura, al mes de mayo del presente año resolvió 167 expedientes de una carga procesal de 475, con lo cual tuvo un bajo avance de meta del 28%, el cual fue menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de Chulucanas, cuya competencia funcional comprende procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resolvió 322 expedientes de una carga procesal de 1,201, con lo cual obtuvo un avance de meta del 29%; por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 879 expedientes, de la cual 492 expedientes se concentran en la subespecialidad de familia-civil y 326 en la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, pese a que en este tipo de procesos las medidas de protección deben dictarse en plazos que van desde las 24 hasta las 72 horas como máximo.

27) El Juzgado Civil Transitorio del distrito Castilla, provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, al mes de mayo del presente año resolvió 87 expedientes de una carga procesal de 222, obteniendo un bajo avance de meta del 15%, el cual fue mucho menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año; de igual manera, el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Castilla, resolvieron respectivamente 159 y 86 expedientes, obteniendo avances de meta del 27% y 14%; por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal.

28) Mediante Oficio Nº 831-2022-P-CSJPI-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura ha solicitado a la presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de Castilla redistribuyan respectivamente 250 y 100 expedientes al Juzgado Civil Transitorio de Castilla, y que se amplíe la competencia funcional de este juzgado transitorio para atender los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) con turno cerrado; sin embargo, se observa que de la carga pendiente de 883 expedientes que registra el 1º Juzgado Civil Permanente de Castilla, 148 expedientes corresponden a la subespecialidad en civil-civil, 424 a familia-civil y 114 en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); mientras que el 2º Juzgado Civil Permanente de Castilla registra una carga pendiente de 618 expedientes, de la cual 154 se concentran en la subespecialidad civil-civil, 231 en familia-civil y 97 en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

De otro lado, se observa que los cuatro Juzgados de Trabajo (uno permanente y tres transitorios) que atienden los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) en el distrito y provincia de Piura, tienen estimado para el presente año un ingreso proyectado promedio mínimo de 566 expedientes, por lo que se estima que su carga procesal proyectada promedio será de 1,322 expedientes, cifra que apenas supera por veintidós expedientes a la carga procesal mínima de 1,300 expedientes que corresponde a un juzgado de trabajo que atiende expedientes de la referida subespecialidad, lo cual evidencia que dichos juzgados laborales se encuentran muy cercanos a una situación de subcarga procesal, siendo necesario adoptar medidas que permitan mejorar su carga procesal.

29) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Paita, Corte Superior de Justicia de Piura, al mes de mayo del presente año resolvió 165 expedientes de una carga procesal de 657, obteniendo un bajo avance de meta del 28%, el cual fue menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, cuya competencia funcional comprende procesos de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resolvió 689 expedientes de una carga procesal de 1,084, con lo cual obtuvo un muy buen avance de meta del 63%, superando el referido avance ideal.

30) El 1º Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la rovincia y Corte Superior de Justicia de Piura, al mes de mayo del presente año resolvió 946 expedientes, que representa más del 100% de su carga procesal debido a que presenta una inconsistencia en la carga pendiente de -145 expedientes; de manera similar, el 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Piura subespecializados en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resolvieron respectivamente durante el mismo período 969 y 979 expedientes, los cuales también representaron más del 100% de su carga procesal, presentando inconsistencias en sus cargas pendientes de -19 y -24 expedientes.

31) El 3º, 4º y 7º Juzgados de Trabajo Transitorios de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que tramitan con turno abierto los expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) desde el mes de marzo de 2022, disposición que fue prorrogada hasta el 31 de julio de 2022, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 124-2022-CE-PJ, al mes de mayo del presente año resolvieron 356, 356 y 342 expedientes, por lo que obtuvieron respectivamente avances de meta del 36%, 36% y 34%, los cuales fueron inferiores al avance ideal del 40% que debieron registrar a mayo del presente año, quedándoles cargas pendientes de 331, 299 y 529 expedientes, respectivamente; mientras que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Piura, al cual se le cerró turno desde marzo de 2022, disposición que vence el 31 de julio de 2022, resolvió al mes de mayo del presente año solo 152 expedientes a pesar de tener una carga procesal de 1,749, con lo cual alcanzó un muy bajo avance de meta del 15%, el cual fue inferior al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año, quedándole una elevada carga pendiente de 1,597 expedientes, lo cual evidencia que la descarga procesal en este juzgado permanente ha sido mínima; por lo que resulta necesario que se cierre el turno al 3º y 4º Juzgado de Trabajo Transitorios y al registrar menor carga pendiente que el 7º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, se les redistribuya expedientes provenientes del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura, al cual deberá abrírsele turno.

32) Mediante Resolución Administrativa Nº 179-2022-CE-PJ, se dispuso la apertura de turno del 8º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura para el trámite de procesos con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) desde el 22 de mayo de 2022, disposición que vence el 31 de julio de 2022, solicitando la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante Oficio Nº 001330-2022-P-CSJPI-PJ, la prórroga de dicha apertura de turno por un periodo de tres meses, con lo cual se concurre.

33) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tocache, Corte Superior de Justicia de San Martín, que desde el mes de octubre de 2021 tramita con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, conforme a lo dispuesto en el artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 325-2021-CE-PJ, al mes de mayo del presente año resolvió 393 expedientes de una carga procesal de 513, obteniendo un muy buen avance de meta del 66%, el cual superó el avance ideal del 40% que debe registrar a mayo del presente año, quedándole una carga pendiente de 119 expedientes que deben de haber disminuido a la fecha. Por otro lado, el Juzgado Mixto Permanente de Tocache, que desde octubre de 2021 cerró turno para los procesos de familia de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, resolvió durante el mismo período 315 expedientes de una carga procesal de 947, obteniendo un avance de meta del 33%, el cual fue menor al avance ideal del 40% que debió registrar al mes de mayo del presente año, quedándole una carga pendiente de 627 expedientes, de la cual un total de 158 y 154 expedientes se concentran en las subespecialidades de civil-civil y familia-civil; así como 148 expedientes en la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, pese a que en este tipo de procesos las medidas de protección deben dictarse en plazos que van desde las 24 hasta las 72 horas como máximo, situación distinta a la del Juzgado Civil Transitorio de Tocache que registra en esta subespecialidad una carga pendiente de apenas 1 expediente.

34) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, con sede en el Distrito de Tarapoto, que tramita con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad con la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); así como los de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y la liquidación de los procesos laborales de la Ley Nº 26636 (LPT) al ser el único juzgado laboral de dicha provincia, al mes de mayo del presente año resolvió 168 expedientes de una carga procesal de 749, con lo cual alcanzó un bajo avance de meta del 20%, el cual fue menor al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año .

35) La Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que tramita con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y los procesos bajo el alcance de la Ley Procesal del Trabajo - Ley Nº 26636 (LPT); al mes de mayo del presente año resolvió 476 expedientes de una carga procesal de 985, con lo cual alcanzó un avance de meta del 36%, cifra inferior al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año.

36) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Sullana, que tramita con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y los procesos bajo el alcance de la Ley Procesal del Trabajo - Ley Nº 26636 (LPT), al mes de mayo del presente año resolvió 310 expedientes de una carga procesal de 659, con lo cual alcanzó un avance de meta del 38%, cifra inferior al avance ideal del 40% que debió registrar a mayo del presente año.

37) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, que tramita con turno cerrado tramita los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de mayo del presente año resolvió 207 expedientes de una carga procesal de 527, con lo cual alcanzó un avance de meta del 38% cifra inferior al avance ideal del 40% a dicho mes; así mismo, el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia resolvió durante el mismo período 203 expedientes de una carga procesal de 506, con lo cual tuvo un avance del 37%, por lo que tampoco alcanzó el avance ideal de 40% que debió registrar al mes de mayo del presente año .

Segundo. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 1001-2022 de la trigésima quinta sesión continuada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 1 de agosto de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash evalúe idoneidad del magistrado (a) y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaraz, a efecto de disponer sus reemplazos, de ser el caso, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas; y además que disponga las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la referida provincia.

Artículo Segundo.- Desestimar la solicitud para redistribuir expedientes del 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Huaraz hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, efectuada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, en razón al bajo nivel resolutivo presentado por dichos juzgados permanentes.

Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas en la Corte Superior de Justicia de Apurímac:

3.1 Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Andahuaylas redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 300 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) que correspondan a la vía procedimental de proceso urgente, y en caso de ser insuficientes, completar con expedientes de la vía procedimental del proceso ordinario, considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario.

3.2 Que la presidenta de Corte evalúe la idoneidad del magistrado (a) y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Andahuaylas, a efecto de disponer sus reemplazos, de ser el caso, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas en la Corte Superior de Justicia de Arequipa:

4.1 Ampliar, a partir del día siguiente de notificada la presente resolución administrativa y hasta el 30 de noviembre de 2022, la competencia territorial del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma de la misma Corte Superior, con turno cerrado, en apoyo al Juzgado Civil Permanente de este distrito y provincia.

4.2 Que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Majes redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya como máximo 300 expedientes de la subespecialidad civil-civil que correspondan a la vía procedimental sumarísima, considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario.

4.3 Concluir, a partir del día siguiente de notificada la presente resolución administrativa, la labor de itinerancia del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, hacia el Distrito de Majes, Provincia de Caylloma.

Artículo Quinto.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Cajabamba, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 50 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil y 100 de la subespecialidad familia-civil que, en ambos casos, correspondan a la vía procedimental sumarísima, y en caso de ser insuficientes los procesos sumarísimos en la subespecialidad familia-civil, completar con expedientes de la vía procedimental del proceso único, considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder en un plazo no mayor a quince días calendario.

Artículo Sexto.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Hualgayoc, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, un máximo de 100 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) correspondientes a la vía procedimental del proceso ordinario y 50 expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, correspondientes a la vía procedimental del proceso ordinario laboral, considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, a fin que la redistribución de expedientes dispuesta en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 257-2022-CE-PJ pueda ejecutarse de manera efectiva, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario.

Artículo Sétimo.- Disponer que el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao redistribuya toda su carga pendiente en etapa de ejecución de manera equitativa y aleatoria hacia el 4º y 6º Juzgados de Trabajo Permanentes de la misma Corte Superior, que tramitan procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Callao:

8.1 Que la presidencia de Corte evalúe la idoneidad del magistrado (a) y personal jurisdiccional del 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de dicha Corte Superior de Justicia, al presentar un avance de meta del 20%, mucho menor al avance ideal del 40% que debió registrar al mes de mayo del presente año, a efecto de disponer sus reemplazos, de ser el caso, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.

8.2 Que la presidencia de Corte Superior adopte las acciones pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 4º y 6º Juzgados de Trabajo Permanentes de dicha Corte Superior de Justicia.

Artículo Noveno.- Desestimar la solicitud de la presidencia de la Corte Superior de Huánuco de redistribuir expedientes del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Huánuco hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, en razón que este juzgado transitorio tiene suficiente carga procesal pendiente para continuar con su labor de descarga, la cual es mayor que la del referido juzgado permanente.

Artículo Décimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura evalúe la idoneidad de los magistrados (as) y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca y del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huaura, a efecto de disponer sus reemplazos, de ser el caso, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas, y que dicha presidencia de Corte disponga las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Barranca.

Artículo Undécimo. Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad cumpla con remitir al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el informe sobre la evaluación de idoneidad del magistrado (a) y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ascope, requerido mediante el inciso b) del artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa Nº 055-2022-CE-PJ y reiterado mediante el inciso 8.1) del artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 192-2022-CE-PJ; y asimismo, que disponga las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Ascope.

Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad:

12.1 Disponer que la presidencia de Corte adopte las acciones pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 3º, 8º y 10º Juzgados de Trabajo Permanentes y del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo.

12.2 Desestimar su solicitud para abrir el turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo o redistribuir expedientes, debiendo atenerse a la desestimación dispuesta en el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 192-2022-CE-PJ de fecha 20 de mayo del 2022; así como porque el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la Provincia de Trujillo presenta una carga pendiente de 603 expedientes, la cual es superior a la carga pendiente de seis de los siete juzgados permanentes a los que apoya.

Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas en la Corte Superior de Justicia de Lima:

13.1 Que el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de San Miguel redistribuya de manera aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, como máximo, 1000 expedientes en etapa de trámite que correspondan a la vía procedimental sumarísima, considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario.

13.2 Que el presidente de Corte evalúe la idoneidad del magistrado (a) y personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Miguel, a efectos de disponer su reemplazo, de ser el caso, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Decimocuarto.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para que el 23º, 24º, 25º, 26º, 27º, 28º, 29º, 34º y 35º Juzgados de Trabajo Permanentes y del 2º, 3º, 9º, 16º y 17º Juzgados de Trabajos Transitorios de dicha Corte Superior mejoren su nivel resolutivo.

Artículo Decimoquinto.- Disponer que la Oficina de Productividad Judicial presente un informe ampliatorio respecto a la evaluación para equiparar de manera definitiva las cargas pendientes de los juzgados permanentes y transitorios de la subespecialidad contencioso administrativo laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Decimosexto.- Disponer que la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evalúe lo siguiente:

16.1 La posibilidad que el 2º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, redistribuya toda su carga pendiente al 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del mismo distrito.

16.2 La posibilidad que el 1º Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, pueda redistribuir su poca carga pendiente remanente entre los juzgados penales que tramitan procesos con el Nuevo Código Procesal Penal del mismo distrito.

Artículo Decimosétimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este evalúe la idoneidad del magistrado (a) y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, a efecto de disponer sus reemplazos, de ser el caso, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas; así mismo, que disponga las acciones correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 3º Juzgado Civil Permanente del referido del Distrito de San Juan de Lurigancho.

Artículo Decimoctavo.- Disponer las siguientes medidas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte:

18.1 Que, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2022, se cierre el turno al 2º Juzgado Civil Permanente del Distrito de Carabayllo, cuya carga pendiente al mes de mayo de 2022 es de 646 expedientes, a fin que se equipare su carga procesal con la del 1º Juzgado Civil Permanente del mismo distrito, el cual registra en dicho período una carga pendiente de 125 expedientes.

18.2 Que la presidenta de Corte Superior evalúe la idoneidad del magistrado (a) y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Carabayllo, a efecto de disponer sus reemplazos, de ser el caso, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas; asimismo, que dicha presidencia de Corte disponga las acciones correspondientes para mejorar el bajo nivel resolutivo del 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Carabayllo.

18.3 Que la presidenta de Corte Superior adopte las medidas administrativas necesarias para que el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito de Independencia mejoren su nivel resolutivo.

Artículo Decimonoveno.- Disponer que la Secretaría de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal Ejecutivo evalúe la posibilidad que las Salas Penales de Apelaciones que funcionan en los Distritos de Villa María del Triunfo y San Juan de Miraflores, cuya competencia territorial abarca todo el Distrito de Judicial de Lima Sur, y cuyas mínimas cargas pendientes ascienden a 32 y 6 expedientes, en tanto equilibran sus cargas procesales del Nuevo Código Procesal Penal con las otras dos Salas Penales de Apelaciones homólogas que funcionan en el Distrito de Chorrillos, puedan apoyar a la Sala Penal Liquidadora Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur en la liquidación de expedientes con el Código de Procedimientos Penales de 1940, considerando que mediante el literal a) del numeral 1.2 de la Resolución Administrativa Nº 039-2021-P-CE-PJ, se estableció que las Salas Penales de Apelaciones creadas con Resolución Administrativa Nº 043-2020-CE-PJ puedan conocer procesos en etapa de trámite y reserva que correspondan al Código de Procedimientos Penales de 1940.

Artículo Vigésimo.- Disponer, a partir del día siguiente de notificada la presente resolución administrativa, que se le abra turno al Juzgado de Familia Permanente del Distrito de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur para el ingreso de expedientes y se cierre el turno al Juzgado Civil Transitorio del referido distrito para los expedientes de la especialidad de familia, debiendo el Juzgado de Familia Permanente redistribuir de manera aleatoria a este juzgado transitorio como máximo 350 expedientes en etapa de trámite, correspondientes a la vía procedimental sumarísima y en caso de ser insuficientes, completar con expedientes de la vía procedimental del proceso único, considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario.

Artículo Vigesimoprimero.- Disponer que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur evalúe la idoneidad del magistrado (a) y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, a efecto de disponer sus reemplazos, de ser el caso, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Vigesimosegundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur:

22.1 A fin de evitar la reubicación de la Sala Civil Descentralizada Transitoria, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso d) del numeral 6.6 del capítulo VI de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobado por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur disponga la inmediata reposición del personal contratado “a plazo fijo” bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, el cual fue asignado temporalmente con presupuesto de la Comisión Nacional de Productividad Judicial para que cumpla con una función de descarga procesal, debiendo informar a la brevedad sobre dicho cumplimiento.

22.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur informe al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las razones por las que en la Sala Civil Descentralizada Transitoria de dicha Corte Superior, con sede en el Distrito de Chorrillos, se habría incumplido con lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial respecto a la no reubicación a otras dependencias del personal jurisdiccional de dicho órgano jurisdiccional transitorio; así como del cumplimiento de lo dispuesto en el inciso d) del artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 144-2017-CE-PJ, referido a la responsabilidad de todas las Cortes Superiores de Justicia para que las plazas laborales de los órganos jurisdiccionales transitorios se mantengan con contrato a plazo fijo.

Artículo Vigesimotercero.- Disponer las siguientes medidas en la Corte Superior de Justicia de Piura:

23.1 Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Morropón (Chulucanas) redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 300 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil que correspondan a la vía procedimental sumarísima, y en caso de ser insuficientes los procesos sumarísimos en la subespecialidad familia-civil, completar con expedientes de la vía procedimental del proceso único, considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario.

23.2 Que, a partir del día siguiente de notificada la presente resolución administrativa, el 2º Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito y Provincia de Piura; así como el 3º, 4º y 7º Juzgados de Trabajo Transitorios del mismo distrito y provincia, que tramitan exclusivamente expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), amplíen su competencia territorial hasta el Distrito de Castilla de la misma provincia, para atender con turno abierto los expedientes de la referida subespecialidad laboral de dicho distrito, debiendo cerrarse el turno al 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Castilla para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a partir del día siguiente de notificada la presente resolución administrativa.

23.3 Desestimar la propuesta respecto a ampliar la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Castilla para tramitar expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

23.4 Que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del Distrito de Castilla redistribuyan cada uno de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito 50 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes a la vía procedimental sumarísima y 100 de la subespecialidad de familia-civil que correspondan también a la vía procedimental sumarísima, y en caso de ser insuficientes los procesos sumarísimos en la subespecialidad familia-civil, completar con expedientes de la vía procedimental del proceso único, considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario.

23.5 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura evalúe la idoneidad de los magistrados (as) y personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Chulucanas y del Juzgado Civil Transitorio de Paita, a efecto de disponer sus reemplazos, de ser el caso, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas; asimismo, que dicha presidencia de Corte disponga las acciones correspondientes para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Morropón (Chulucanas), sobre todo porque registra una carga pendiente de 326 expedientes en la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, a pesar que en estos deben de dictarse las medidas de protección en plazos que van desde las 24 hasta las 72 horas como máximo.

23.6 Disponer que la presidenta de Corte Superior disponga que las áreas técnicas correspondientes adopten las acciones para subsanar las inconsistencias de la carga pendiente negativa que presentan el 1º Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Piura con subespecialidad en violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar; así como el 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes de la misma subespecialidad de dicha provincia.

Artículo Vigesimocuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura:

24.1 Prorrogar, con efectividad al 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2022, la apertura de turno del 7º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura, para el ingreso de procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP).

24.2 Prorrogar, con efectividad al 1 de agosto hasta el 31 de octubre de 2022, la apertura de turno del 8º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Piura para el ingreso de expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).

Artículo Vigesimoquinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura:

25.1 Que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito y Provincia de Piura, redistribuyan respectivamente de manera aleatoria hacia el 3º y 4º Juzgados de Trabajo Transitorios del mismo distrito y provincia, 500 expedientes en etapa de trámite a cada uno de ellos, correspondientes exclusivamente a la vía procedimental de proceso urgente, y en caso de ser insuficientes, completar con expedientes de la vía procedimental del proceso ordinario, considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario.

25.2 Abrir el turno, a partir del día siguiente de notificada la presente resolución administrativa, al 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Piura; y a partir de la misma fecha, cerrar el turno del 3º y 4º Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma provincia.

Artículo Vigesimosexto.- Disponer las siguientes medidas en la Corte Superior de Justicia de San Martín:

26.1 Que, a partir del siguiente de notificada la presente resolución administrativa, se le abra turno al Juzgado Mixto Permanente de Tocache para el ingreso de expedientes de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley Nº 30364, y, a partir de la misma fecha, se le cierre turno al Juzgado Civil Transitorio de Tocache para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad.

26.2 Que el Juzgado Mixto Permanente de Tocache redistribuya de manera aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de Tocache, como máximo, 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil y 100 expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que en ambos casos correspondan a la vía procedimental sumarísima y en caso de ser insuficientes los procesos sumarísimos en la subespecialidad familia-civil, completar con expedientes de la vía procedimental del proceso único, considerándose aquellos expedientes que tengan audiencias programadas con fecha más lejana posterior al 31 de octubre de 2022, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de ejecución, cumplimiento que deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a quince días calendario.

26.3 Que el presidente de Corte Superior disponga las acciones correspondientes para mejorar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Tocache, sobre todo porque al mes de mayo de 2022 registra una carga pendiente de 148 expedientes en la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, a pesar que en los procesos de esta subespecialidad las medidas de protección deben dictarse en plazos que van desde las 24 hasta las 72 horas como máximo y dicho juzgado tenía turno cerrado desde el mes de octubre de 2021 para el ingreso de expedientes de la referida subespecialidad.

Artículo Vigesimoséptimo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín evalúe la idoneidad del magistrado (a) y personal jurisdiccional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de San Martín, con sede en el Distrito de Tarapoto, a efecto de disponer sus reemplazos, de ser el caso, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Vigesimoctavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana:

28.1 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las acciones necesarias para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Laboral Transitoria de la Provincia del mismo nombre.

28.2 Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las acciones necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia del mismo nombre.

Artículo Vigesimonoveno.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali adopte las medidas administrativas necesarias para que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente y el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo mejoren su nivel resolutivo.

Artículo Trigésimo.- Disponer que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el Anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de mayo de 2022 presentan un avance inferior a un mes de retraso en función al porcentaje de avance ideal del 40%, debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas.

Artículo Trigésimo Primero.- Disponer que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.

El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.

Artículo Trigésimo Segundo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.

Artículo Trigésimo Tercero.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisarán y garantizarán mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a los disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.

Artículo Trigésimo Cuarto.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.

Artículo Trigésimo Quinto-. Disponer que los presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Notificaciones Electrónicas-SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ.

Artículo Trigésimo Sexto. Recordar a los presidentes/as de las Cortes Superiores de Justicia del país que conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 191-2020-CE-PJ, les corresponde dictar las medidas pertinentes, para que los jueces y juezas de las Salas Superiores, Juzgados Especializados y Mixtos y de Paz Letrados; así como los Administradores de Módulos, procedan a imprimir los escritos y demandas que se tramitarán como expedientes físicos, para la continuación de su trámite, bajo responsabilidad.

Artículo Trigésimo Sétimo. Transcribir la presente resolución a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico de Implementación Institucional de la Oralidad Civil, Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2095925-3