Aprueban el proyecto de resolución que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las
actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de los servicios de saneamiento, que serían aplicables por la UNIDAD EJECUTORA 002 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES durante el periodo regulatorio
2022-2027 y disponen su publicación
resolución de consejo directivo
Nº 073-2022-SUNASS-CD
Lima, 12 de agosto de 2022
VISTO:
El Memorándum Nº 250-2022-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el proyecto inicial de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2022-2027 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por la UNIDAD EJECUTORA 002 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES (en adelante, UNIDAD EJECUTORA) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por el referido prestador de servicios de saneamiento.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 016-2021-SUNASS-DRT se admitió a trámite la solicitud de la UNIDAD EJECUTORA para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables para el siguiente periodo regulatorio del referido prestador de servicios de saneamiento.
Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria del referido reglamento prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del plan maestro optimizado y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo.
Que, asimismo, dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, por única vez, rige lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD (RGT), tal como es en el caso de la UNIDAD EJECUTORA.
Que, en ese sentido, corresponde que el presente procedimiento se continúe tramitando bajo lo dispuesto en el RGT.
Que, conforme a los artículos 25, 26 y 52 del RGT, corresponde en esta etapa del procedimiento: i) publicar en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS, el proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de los servicios de saneamiento y ii) convocar a audiencia pública para que la SUNASS exponga el referido proyecto.
Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 11 de agosto de 2022.
HA RESUELTO:
Artículo 1°. - Aprobar el proyecto de resolución que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de los servicios de saneamiento, que serían aplicables por la UNIDAD EJECUTORA 002 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES durante el periodo regulatorio 2022-2027.
Artículo 2°. - Disponer la publicación en el diario oficial El Peruano del proyecto de resolución a que se refiere el artículo anterior y sus anexos, así como su exposición de motivos.
Artículo 3°. - Disponer la difusión en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) del proyecto a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de los servicios de saneamiento, que serían aplicados por la UNIDAD EJECUTORA 002 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES en el periodo regulatorio 2022-2027 y la notificación de lo antes mencionado al referido prestador de servicios de saneamiento.
Artículo 4°. - Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la SUNASS señale oportunamente en el correspondiente aviso, la cual se realizará de acuerdo con las reglas que esta difundirá a través del portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe).
Artículo 5°. - Encargar a la Dirección de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la audiencia pública a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 6°. - Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución a la sede de la SUNASS, ubicada en calle Bernardo Monteagudo Nºs 210-216, Magdalena del Mar, Lima o al correo electrónico audiencia-unidadejecutora@sunass.gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
Presidente Ejecutivo
Nº (…)-2022-SUNASS-CD
Lima,
EXP.: 002-2021-SUNASS-DRT-FT
VISTO:
El Memorándum Nº (…)-2022-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el proyecto final de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2022-2027 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por la UNIDAD EJECUTORA 002 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES (en adelante, UNIDAD EJECUTORA) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por el referido prestador de servicios de saneamiento.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria Nº 016-2022-SUNASS-DRT se admitió a trámite la solicitud de la UNIDAD EJECUTORA para la aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y determinación de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales, aplicables para el siguiente periodo regulatorio del referido prestador de servicios de saneamiento.
Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria del referido reglamento prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del plan maestro optimizado y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo.
Que, asimismo, dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, por única vez, rige lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007- SUNASS-CD (RGT), tal como es en el caso de la UNIDAD EJECUTORA.
Que, en ese sentido, corresponde que el presente procedimiento se continúe tramitando bajo lo dispuesto en el RGT.
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el RGT, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el -- de - de --.
Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo (…) del estudio tarifario que sustenta la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por la UNIDAD EJECUTORA, para el periodo regulatorio 2022-2027.
Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de la UNIDAD EJECUTORA y disponer la constitución del fondo para financiar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por el mencionado prestador de servicios.
Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres1, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, considerando el efecto del cambio climático.
Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento2 y su reglamento3, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos.
Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del -- de -- de --.
HA RESUELTO:
Artículo 1°. - Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir la UNIDAD EJECUTORA 002 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES en el periodo regulatorio 2022-2027, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.
Artículo 2°. - Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará la UNIDAD EJECUTORA 002 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES durante el periodo regulatorio 2022-2027, de acuerdo con lo especificado en el Anexo N.° 2 de la presente resolución.
Artículo 3°. - Aprobar la estructura tarifaria del periodo regulatorio 2022-2027 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda a UNIDAD EJECUTORA 002 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES, conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.
Artículo 4°. - Disponer la creación de: un fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados por el prestador de servicios de saneamiento, así como las reservas para: 1) gestión del riesgo de desastres (GRD); 2) implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE) y 3) plan de control de calidad (PCC) y programa de adecuación sanitaria (PAS).
Para constituir el fondo de inversiones y las reservas señaladas en el párrafo anterior, la UNIDAD EJECUTORA 002 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del periodo regulatorio 2022-2027, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución.
Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la SUNASS tomará las acciones correspondientes de conformidad con el Reglamento General de Fiscalización y Sanción4, así como también comunicará este hecho al Consejo Directivo del Organismo Técnico de Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, entidad de la Administración Pública que asume a través de la UNIDAD EJECUTORA 002 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES la prestación total de los servicios de saneamiento y a la Contraloría General de la República.
Artículo 5°. - Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que la UNIDAD EJECUTORA 002 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 6°. - El inicio del periodo regulatorio será computado a partir del primer día del mes calendario siguiente a la publicación de la presente resolución tarifaria, y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerará a partir del primer ciclo de facturación siguiente al inicio del periodo regulatorio.
Artículo 7°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se difundirá en el portal institucional de la SUNASS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE UNIDAD EJECUTORA 002 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES
El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a la UNIDAD EJECUTORA 002 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES para el periodo regulatorio 2022-2027. Dicha propuesta ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes del prestador de servicios que figuran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas5.
Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por la UNIDAD EJECUTORA 002 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identificados por el prestador de servicios, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por el prestador de servicios.
II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273326, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS7, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento.
Asimismo, el artículo 70 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 12808, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (TUO de la Ley Marco), señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento.
Por su parte, el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento9 (TUO del Reglamento), en su artículo 168, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo.
Por otro lado, conforme establece el artículo 77 del TUO de la Ley Marco y el artículo 183 del TUO del Reglamento, la SUNASS está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria para la UNIDAD EJECUTORA 002 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES contempla a partir del primer año regulatorio el uso de los “Planos Estratificados por Ingreso a Nivel de Manzanas de las Grandes Ciudades 2020”, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, o el Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, conforme se detalla en el Anexo N° 3 de la resolución tarifaria.
III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por la UNIDAD EJECUTORA 002 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES favorece, por un lado, al prestador de servicios de saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de saneamiento debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso del prestador de servicios de saneamiento reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.
ANEXO Nº 1
METAS DE GESTIÓN DE LA UNIDAD EJECUTORA 002-SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES PARA EL PERIODO REGULATORIO 2022-2027 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN
A. METAS DE GESTIÓN
Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados por la UNIDAD EJECUTORA 002-SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES (UNIDAD EJECUTORA), financiados con recursos internamente generados y por el OTASS.
Los criterios para la evaluación de las metas de gestión se describen en el Anexo (…) del estudio tarifario.
a) Metas de gestión base a nivel de la UNIDAD EJECUTORA
Nota:
1/ Con financiamiento del OTASS.
b) Meta de gestión a nivel de Localidad
Instalación de nuevos medidores1/
Nota:
1/ Con financiamiento del OTASS
Reemplazo de medidores1/
Nota:
1/ Con financiamiento del OTASS
Recuperación de conexiones inactivas del servicio de agua potable1/
Nota:
1/ Con financiamiento del OTASS
Recuperación de conexiones inactivas del servicio de alcantarillado1/
Nota:
1/ Con financiamiento del OTASS
Continuidad promedio
Nota:
Al finalizar el primer año regulatorio, la Dirección de Ámbito de la Prestación determinará el valor del año base para la meta de continuidad promedio (C). Dicha meta se medirá a través de los data logger instalados en el primer año regulatorio.
Presión promedio
Nota:
Al finalizar el primer año regulatorio, la Dirección de Ámbito de la Prestación determinará el valor del año base para la meta de presión promedio (P). Dicha meta se medirá a través de los data logger instalados en el primer año regulatorio.
Renovación de redes de agua potable
B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS DE GESTIÓN POR PARTE DE LA UNIDAD EJECUTORA 002 - SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES PARA EL PERIODO REGULATORIO 2022-2027
I.- DEFINICIONES
Año: Es el periodo que comprende un año regulatorio computado a partir del primer día del mes calendario siguiente a la publicación de la presente resolución tarifaria.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de la UNIDAD EJECUTORA): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado indicador meta a nivel UNIDAD EJECUTORA y en un año regulatorio en específico. Se expresa en porcentaje.
Por otro lado, el ICI a nivel de la UNIDAD EJECUTORA de las metas de gestión, serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:
- Para las metas de gestión: “Continuidad promedio”, “Presión promedio”, “Porcentaje de avance financiero del programa de inversiones”, “Porcentaje de ejecución de la reserva de GRD”, “Porcentaje de ejecución de la reserva de MRSE” y “Porcentaje de ejecución de la reserva de PCC y PASS”
Donde:
i : es el año del periodo regulatorio que se desea medir.
- Para las metas de gestión “Instalación de nuevos medidores”, “Renovación de redes de agua potable”, “Reemplazo de medidores”, “Recuperación de conexiones inactivas del servicio de agua potable” y “Recuperación de conexiones inactivas del servicio de alcantarillado”.
Donde:
i: es el año del periodo regulatorio que se desea medir.
a: son los años hasta llegar a “i”.
- Para la Meta de Gestión “Agua no facturada” y “Relación de trabajo”
Donde:
i: es el año del periodo regulatorio que se desea medir.
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se define como la media aritmética de los ICI a nivel de la UNIDAD EJECUTORA de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera:
Donde:
N: es el número total de metas de gestión.
i: es el año del periodo regulatorio que se desea medir.
Metas de gestión: Son los parámetros seleccionados por la Dirección de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones y de las acciones de mejora en la gestión del prestador. Dichos parámetros se encuentran establecidos en el estudio tarifario. Las metas de gestión son aprobadas por el Consejo Directivo de SUNASS.
Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión establecido por el Consejo Directivo a propuesta de la Dirección de Regulación Tarifaria que indica el objetivo a alcanzar por el prestador al final del año regulatorio.
Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por el prestador como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.
II.- FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN
Para efecto de las acciones de fiscalización y sanción, la SUNASS verificará que al final de cada año del periodo regulatorio la UNIDAD EJECUTORA 002-SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 85% del ICG.
- El 80% del ICI a nivel de la UNIDAD EJECUTORA.
- El 80% del ICI a nivel de localidad.
El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.
ANEXO Nº 2
FÓRMULA TARIFARIA DE LA UNIDAD EJECUTORA 002 - SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES PARA EL PERIODO REGULATORIO 2022-2027 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS
A. FÓRMULA TARIFARIA BASE PARA TODAS LAS LOCALIDADES
Donde
To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente
T1 : Tarifa media que corresponde al año 1
T2 : Tarifa media que corresponde al año 2
T3 : Tarifa media que corresponde al año 3
T4 : Tarifa media que corresponde al año 4
T5 : Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor
En el primer año regulatorio se efectuará un incremento en la tarifa media del orden del 4% para todas las localidades administradas por la UNIDAD EJECUTORA, por la aplicación de los subsidios cruzados focalizados y el reordenamiento tarifario.
B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS DE LA UNIDAD EJECUTORA 002-SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES
INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
1. El incremento tarifario previsto para el primer año regulatorio en las tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado, por la aplicación de los subsidios cruzados focalizados y el reordenamiento de las estructuras tarifarias, se aplicará a partir del primer ciclo de facturación siguiente al inicio del periodo regulatorio. Cabe precisar que, dicho reajuste se hará efectivo con la aplicación de las estructuras tarifarias aprobadas para el primer año regulatorio.
2. Los incrementos tarifarios base previstos para el tercer año regulatorio, se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del Índice de Cumplimiento Global (ICG) obtenido al término del segundo año regulatorio.
3. La UNIDAD EJECUTORA deberá acreditar ante la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios base. Asimismo, la verificación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a la referida UNIDAD EJECUTORA a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria base.
4. La UNIDAD EJECUTORA podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios base en los siguientes años del quinquenio regulatorio 2022-2027 en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.
ANEXO Nº 3
ESTRUCTURAS TARIFARIAS DEL PERIODO REGULATORIO 2022-2027 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE LA UNIDAD EJECUTORA 002-SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES
I. Estructuras tarifarias
Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.
La UNIDAD EJECUTORA aplicará las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo siguiente:
I.1 Cargo fijo (S//Mes): 3.4010 se reajusta por efecto de inflación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras11.
I.2 Cargo por volumen de agua potable y alcantarillado (considera el incremento en tarifa media de 4% en agua potable y alcantarillado):
Grupo 1 (Tumbes1/, Corrales, Zarumilla y Zorritos)
1/ Incluye Nuevo Tumbes
Grupo 2 (Cancas, Aguas Verdes, La Cruz, San Juan de la Virgen, Pampas de Hospital, Puerto Pizarro y San Jacinto)
Grupo 3 (Papayal y Matapalo)
Asignación Máxima de Consumo para todas las localidades
En los casos que, por primera vez, corresponda instalar el medidor en una conexión domiciliaria existente y el usuario se oponga a dicha instalación, se considerará un volumen a facturar (VAF) equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el Artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento.
I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados
Los usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasificadas como estrato bajo y medio bajo según los Planos Estratificados del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o con una Clasificación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) serán beneficiarios con un factor de ajuste por los primeros 8 m3 sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro:
Factor de ajuste para todas las localidades
I.4 Determinación del importe a facturar
5. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará el siguiente procedimiento:
a. A los usuarios de las categorías social e industrial se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
b. A los usuarios de la categoría doméstico se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
b.1. No Beneficiarios:
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
b.2. Beneficiarios:
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (de 8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
c. A los usuarios de las categorías comercial y otros, y estatal se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente:
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 30m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
6. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Para aquellos usuarios de la categoría doméstico que son beneficiarios con el factor de ajuste, el procedimiento es igual al de los usuarios no beneficiarios de dicha categoría.
7. La UNIDAD EJECUTORA dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).
I.5 Consideraciones a partir del segundo año regulatorio
La UNIDAD EJECUTORA en el ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del segundo año regulatorio, deberá aplicar de manera automática a las estructuras tarifarias aprobadas en el numeral I.2 del presente Anexo, las siguientes actualizaciones:
a. Las tarifas correspondientes al primer rango (0 a 30 m3) de la categoría estatal de cada Grupo serán iguales a las tarifas vigentes al inicio del segundo año regulatorio del segundo rango (30 a más) de la categoría estatal, del mismo Grupo. En este sentido, a partir del inicio del segundo año regulatorio, la categoría estatal de todos los Grupos tendrá un único rango.
b. La estructura tarifaria del Grupo 2 será igual a la estructura tarifaria vigente al inicio del segundo año regulatorio del Grupo 1, en todas sus categorías y rangos, tomando en consideración lo señalado en el apartado “a” del numeral I.5 del presente anexo.
I.6 Consideraciones para la implementación de los subsidios focalizados
8. La UNIDAD EJECUTORA deberá comunicar de manera simultánea a los usuarios de la categoría doméstico sobre su acceso o no al beneficio mediante el factor de ajuste sobre la tarifa de agua potable establecido en el presente anexo, así como el procedimiento a seguir para aquellos usuarios que soliciten acceder al mencionado beneficio según lo referido en el numeral I.6.1.
I.6.1. Mecanismos para minimizar errores de exclusión
9. A fin de minimizar posibles errores de exclusión, aquellos hogares que consideran que, dada su condición socioeconómica, deberían acceder al beneficio establecido para dicho estrato, podrán solicitar el beneficio acreditando su condición de pobre o pobre extremo sobre la base de la Clasificación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). Ante ello, la UNIDAD EJECUTORA deberá otorgar el beneficio a dichos usuarios.
10. Los usuarios que: i) no cuenten con CSE o ii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelada, podrán solicitar la determinación de su CSE o su actualización de acuerdo con el procedimiento establecido por el MIDIS, y el resultado de ello comunicarlo a la UNIDAD EJECUTORA para acceder al beneficio en caso su CSE sea de pobre o pobre extremo.
11. Respecto a los numerales anteriores, los usuarios podrán solicitar el acceso al beneficio establecido siempre y cuando la dirección de la unidad de uso corresponda a la de la vivienda registrada en su CSE.
12. En caso el usuario resulte ser beneficiario sobre la base de su CSE de pobre o pobre extremo, este mantendrá dicho beneficio en tanto se encuentre vigente su CSE o, de no ser así, solicite su actualización manteniendo su condición de pobre o pobre extremo. Para ello, la UNIDAD EJECUTORA deberá comunicarles el próximo vencimiento de la CSE por lo menos 2 meses antes de que pierda su vigencia.
I.6.2 Mecanismos para minimizar errores de inclusión
13. En caso la UNIDAD EJECUTORA considere que algún usuario doméstico que accede al beneficio establecido en la presente resolución no cumple con la condición de pobre o pobre extremo o que esta haya variado por alguna circunstancia, el usuario pierde el beneficio sólo en caso el SISFOH lo declare así. La UNIDAD EJECUTORA podrá realizar la consulta correspondiente al SISFOH del MIDIS a través de la SUNASS, respecto del hogar que se considera no cumple con la condición de pobre o pobre extremo de acuerdo a dicho sistema.
14. En el caso de los hogares que: i) no cuenten con CSE o ii) que su CSE ha caducado o ha sido cancelado, la UNIDAD EJECUTORA podrá solicitar al SISFOH del MIDIS a través de la SUNASS, la actualización o la determinación de la CSE. En tanto, no se cuente con un pronunciamiento del MIDIS, la UNIDAD EJECUTORA no podrá retirar el beneficio.
15. De confirmarse la condición del usuario como pobre o pobre extremo, este mantendrá dicha condición a menos que cambie su clasificación con relación a los Planos Estratificados o el PGH.
16. De resultar la CSE del usuario como no pobre, la UNIDAD EJECUTORA deberá comunicarles, con dos meses de anticipación a la facturación correspondiente, respecto a la pérdida del beneficio establecido.
I.6.3 Sobre la actualización de la relación de usuarios beneficiarios de la categoría doméstico
17. La actualización de la relación de usuarios de la categoría doméstico que acceden y pierden el beneficio durante el periodo regulatorio se realizará ante la ocurrencia de los siguientes supuestos: i) atención de solicitudes de acceso al beneficio en función a la CSE; ii) nuevos usuarios de la UNIDAD EJECUTORA, los cuales accederán al beneficio en primer lugar sobre la base de los Planos Estratificados y en su defecto en función a su CSE, y iii) usuarios de la UNIDAD EJECUTORA que pierden el beneficio en función a la CSE.
18. La UNIDAD EJECUTORA deberá llevar un registro para los supuestos (i), (ii) y (iii) mencionados en el párrafo anterior, el cual remitirá a la SUNASS cada 3 meses desde la aplicación de la estructura tarifaria.
ANEXO Nº 4
FONDOS Y RESERVAS DE UNIDAD EJECUTORA 002 SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES PARA EL PERIODO REGULATORIO 2022-2027
Fondo de Inversión
*Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.
Reserva para la gestión del riesgo de desastres (GRD)
*Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.
Reserva para la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)
*Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.
Reserva para el plan de control de calidad (PCC) y programa de adecuación sanitaria (PAS)
*Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.
ANEXO Nº 5
Costos máximos de las actividades requeridas para establecer los precios de los servicios colaterales de la UNIDAD EJECUTORA 002 – SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE TUMBES para el quinquenio regulatorio 2022-2027
1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los insumos con los precios de las localidades y los rendimientos de los insumos propuestos por el prestador de servicios de saneamiento.
2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).
3. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%).
1 Ley Nº 29664.
2 Decreto Legislativo N° 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado con Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26 de junio de 2017 en el diario oficial El Peruano.
4 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.
5 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias.
6 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
7 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.
8 Aprobado por Decreto Supremo N° 005-2020-VIVIENDA.
9 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA.
10 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.
11 Resolución de Consejo Directivo Nº 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias.
12 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.
13 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.
14 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.
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