Ordenanza Municipal que prohíbe la crianza y/o engorde de animales porcino, ovino, vacuno, caprino, aves de corral y otros animales menores con fines comerciales y/o domésticos en zonas urbanas del distrito de San Luis

ORDENANZA Nº 333-MDSL/C

San Luis, 27 de julio de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS:

El Informe Nº 024-2022-MDSL-GSP de la Gerencia de Servicios Públicos que contiene el Informe Nº 247-2022-MDSL-GSP/SGGA de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental, el Memorándum Nº 600-2022-MDSL-GM de la Gerencia Municipal que contiene el Informe Legal Nº 147-2022-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Municipalidad Distrital de San Luis es un Órgano de Gobierno Promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines; con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; sujeta a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, según lo establecido por los artículos I, II y VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado;

Que, la Constitución Política del Perú consagra en su artículo 7º: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”;

Que, el artículo 9º del mismo cuerpo legal señala: “El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud”; asimismo, el artículo 59º establece que: “El Estado estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral, ni a la salud, ni a la seguridad públicas...”;

Que, el numeral 3.2. del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: “Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales”;

Que, el numeral 3.4. del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: “Coordinar, proponer, ejecutar las políticas ambientales y normas para el desarrollo sostenible local para prevenir o contrarrestar la contaminación la contaminación ambiental”;

Que, la Municipalidad Distrital de San Luis, acatando todos los dispositivos legales que versan sobre la materia, se adecúa a la Ley Nº 26842, Ley General de Salud; la cual, en su artículo 103º establece que “la protección del ambiente es responsabilidad del estado y de las personas naturales y jurídicas”; compartiendo funciones las Municipalidades con el área de Salud, para realizar campañas de control de epidemias y sanidad animal, orientadas a fiscalizar y controlar elementos contaminantes de la atmósfera y del medio ambiente, que atenten contra la salud de los vecinos;

Que, en los últimos años dentro del distrito de San Luis se ha detectado la crianza de aves de corral en pésimas condiciones que atentan contra la salud, situación que motiva la aparición de vectores y pudiendo generar la aparición de enfermedades en los hogares de la zona;

Que, la crianza antihigiénica y en condiciones insolubles de ganado porcino, vacuno, ovino, caprino, aves de corral y otros animales; atentan contra la salud, medio ambiente y la ecología de la zona urbana del distrito de San Luis;

Que, mediante el Informe Nº 024-2022-MDSL-GSP de la Gerencia de Servicios Públicos que contiene el Informe Nº 247-2022-MDSL-GSP/SGGA de la Sub Gerencia de Gestión Ambiental donde se eleva la el proyecto de Ordenanza que prohíbe la crianza y/o engorde de animales porcino, ovino, vacuno, caprino, aves de corral y otros animales menores con fines comerciales y/o domésticos en zonas urbanas en el distrito de San Luis;

Que, mediante el Memorándum Nº 600-2022-MDSL-GM de la Gerencia Municipal que contiene el Informe Legal Nº 147-2022-MDSL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, emitiendo opinión que resulta procedente aprobar el proyecto ordenanza municipal que prohíbe la crianza y/o engorde de animales porcino, ovino, vacuno, caprino, aves de corral y otros animales menores con fines comerciales y/o domésticos en zonas urbanas en el distrito de San Luis, ya que tiene como finalidad salvaguardar la seguridad, salud y tranquilidad de las personas, el bienestar y calidad de vida de los animales y la preservación del ornato y limpieza en el distrito de San Luis;

Estando al uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972 el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta y con cargo a redacción, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE LA CRIANZA Y/O ENGORDE DE ANIMALES PORCINO, OVINO, VACUNO, CAPRINO, AVES DE CORRAL Y OTROS ANIMALES MENORES CON FINES COMERCIALES Y/O DOMÉSTICOS EN ZONAS URBANAS EN EL DISTRITO DE SAN LUIS.

Artículo Primero: OBJETO:

La Presente Ordenanza, tiene por objeto prohibir la crianza y/o engorde de animales porcino, ovino, vacuno, caprino, aves de corral y otros animales menores con fines comerciales y/o domésticos en zonas urbanas del Distrito de San Luis.

Artículo Segundo: FINALIDAD:

La finalidad de la presente Ordenanza es:

a) Preservar y/o salvaguardar la Salud y el Bienestar de los Vecinos de la Jurisdicción del Distrito de San Luis,

b) y el cuidado del Medio Ambiente.

c) Reducir los riesgos de enfermedades Zoonóticas.

Artículo Tercero: ÁMBITO DE APLICACIÓN:

La presente Ordenanza será aplicable en toda la Jurisdicción del Distrito de San Luis, de la Provincia de Lima, Departamento de Lima.

Artículo Cuarto: Se prohíbe terminantemente la crianza y/o engorde de animales porcino, ovino, vacuno, caprino, aves de corral y otros animales menores con fines comerciales y/o domésticos en zonas urbanas de la jurisdicción del Distrito de San Luis; por atentar contra el medio ambiente, la ecología y la salud de la población del Distrito de San Luis.

Artículo Quinto: La presente ordenanza tiene como finalidad adoptar medidas correctivas para combatir las prácticas de crianza dentro de la zona urbana, coordinando con las autoridades competentes, cuando el caso lo amerite, a fin de realizar operativos inopinados, ubicar y erradicar la crianza y/o engorde de animales porcino, ovino, vacuno y caprino dentro de la zona urbana del distrito de San Luis; así como la crianza inadecuada y en condiciones antihigiénicas, de aves de corral y otros animales que atenten directamente contra la salud de los ciudadanos de San Luis.

Artículo Sexto: Todos aquellos ciudadanos que realicen actividades que contravengan la presente ordenanza dentro de la zona urbana del Distrito de San Luis, serán debidamente notificados a fin de que en el menor tiempo posible erradiquen los mencionados criaderos, de no acatar las disposiciones de la presente, se aplicará lo previsto en el Régimen de aplicación de sanciones administrativas vigente de la Municipalidad Distrital de San Luis.

Artículo Séptimo: De encontrarse animales que presenten signos de enfermedad; en caso se amerite la Municipalidad podrá realizar las coordinaciones con el Ministerio de Salud, SENASA y/o Ministerio público, para evitar el contagio de alguna enfermedad.

Artículo Octavo: En la presente ordenanza se deja establecido que las granjas y crianza de porcinos, avícolas, vacuno, caprino y granja de aves de corral deben estar alejadas a una distancia no menor a 1 Kilómetro a la redonda de la zona urbana del Distrito de San Luis y/o donde existan viviendas, que puedan ver afectada la salud, tranquilidad o afecte el orden público.

ÓRGANOS COMPETENTES

Artículo Noveno: Corresponde a la Sub Gerencia de Salud, DEMUNA y Programa Sociales, Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte, como órganos responsables del cumplimiento de la presente ordenanza. Así mismo la Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte son competentes de ejecutar el Procedimiento Administrativo Sancionador conforme a sus competencias.

Artículo Décimo: PROCEDIMIENTO

Al verificarse la crianzas de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino y aves de corral con fines comerciales o domésticos en zonas urbanas, se procederá a la notificación a los propietarios o encargados, otorgándoles un plazo de tres (03) días hábiles de notificado para erradicar o retirar los animales del lugar; vencido dicho plazo en caso de incumplimiento, se dará inicio al procedimiento administrativo sancionador y la aplicación de la infracción prevista en el cuadro único de infracciones y sanciones, así como la ejecución de la medida complementaria y las siguientes actuaciones:

a) Se levantará un acta en la que se detallará el número de animales retenidos, a fin de mantener transparencia en la intervención.

b) El acta será firmada por los representantes de las entidades intervinientes y el propietario o administrador de los criaderos de los animales,

c) En caso de que el propietario o administrador de los criaderos de los animales se negara a firmar se dejará constancia de su negativa.

Los animales permanecerán retenidos por un plazo que no excederá los tres (3) días calendario, al vencimiento del cual podrán ser entregados u otorgados a instituciones sin fines de lucro o aquellas que presten apoyo social.

Cuando por la naturaleza del control sea necesario contar con el apoyo del Ministerio de Salud, SENASA, Policía Nacional y/o Ministerio Público, según sea el caso, se podrán realizar las coordinaciones pertinentes para que de manera conjunta con otras áreas de la administración pública realicen la diligencia de fiscalización.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Incorporar al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la ORDENANZA Nº 291 -MDSL/C Ordenanza que aprueba el nuevo régimen de aplicación de sanciones administrativas de la municipalidad distrital de San Luis, en la LINEA DE ACCIÓN 2: SALUD Y SALUBRIDAD, lo siguiente:

INFRACCIONES Y SANCIONES

LINEA DE ACCION 2: SALUD Y SALUBRIDAD

2.12 CRIANZA DE ANIMALES PORCINOS, OVINO, VACUNO, CAPRINO, AVES DE CORRAL Y OTROS ANIMALES MENORES EN ZONAS URBANAS

CÓ-

DIGO

INFRACCIÓN

PROCE-

DIMIENTO

ESCA-

LA

MONTO DE MULTA

(% UIT)

MEDIDA COMPLE-

MENTARIA

02-108

Por tener crianza y/o granja de engorde de ganado porcino, ovino, caprino, aves de corral o animales menores con fines comerciales y/o domésticos dentro de una zona urbana.

DES-

CARGO

MODE-

RADO

30% DE LA UIT

Retiro y/o Retención

Segunda.- Incorporar al artículo 49º.- ORDENANZA Nº 291 -MDSL/C; el siguiente numeral 49.1 En el caso de ANIMALES PORCINOS, OVINO, VACUNO, CAPRINO, AVES DE CORRAL Y OTROS ANIMALES MENORES CON FINES COMERCIALES Y/O DOMESTICOS, permanecerán en el depósito municipal por un plazo que no excederá de tres (3) días calendario, al vencimiento del cual podrán ser entregados u otorgados a instituciones sin fines de lucro o aquellas que presten apoyo social.

Tercera.- Establecer un período de quince (15) días hábiles, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para la adecuación de todos los conductores de crianza y/o engorde de porcinos, vacunos, ovinos, caprinos, aves de corral y otros animales en zonas urbanas en la jurisdicción de San Luis.

Cuarta.- Deróguese toda Ordenanza Municipal Distrital de San Luis que se oponga a la presente.

Quinta.- Encárguese a la Sub Gerencia de Salud, DEMUNA y Programa Sociales, Sub Gerencia de Gestión Ambiental, Sub Gerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte Unidad de Fiscalización de Control Municipal de la Municipalidad Distrital de San Luis, el cumplimiento de la presente ordenanza.

Sexta.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, encargándose la publicación de la misma a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de San Luis.

Séptima.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de San Luis, www.munisanluis.gob.pe.

POR TANTO:

Mando se registre, publíquese, comuníquese, y cúmplase.

ZEE CARLOS CORRALES ROMERO

Alcalde

2095692-1