Confirman la Resolución N° 00292-2022-
JEE-MNIE/JNE
Resolución Nº 1881-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022021313
PUQUINA - GENERAL SÁNCHEZ CERRO - MOQUEGUA
JEE MARISCAL NIETO (ERM.2022009325)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, veintinueve de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 24 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Jesús Fuentes Flores, personero legal titular de la organización política Nuestro Ilo - Moquegua - Sánchez Cerro (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00292-2022-JEE-MNIE/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. A través de la Resolución Nº 00103-2022-JEE-MNIE/JNE, del 18 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Puquina, presentada por la organización política Nuestro Ilo - Moquegua - Sánchez Cerro (en adelante, OP), por lo siguientes motivos:
a) La OP no acreditó la designación de los miembros del órgano electoral descentralizado (OED), que suscribe el Acta Interna.
b) Los Anexos 1 (Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Municipales, y de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida) y el Anexo 2 (Declaración de No Tener Deuda ha sido suscrito con fecha anterior a la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV), de los candidatos don Luis Mendoza Anco, doña Erika Maribel Soto Chire, don Jorge Luis Iquiapaza, doña Paola Mariela Cosi Mamani, don Julio Cesar Quispe Rosales, y doña Adelaida Encarnación Ríos Anco,
c) No se acredita el arraigo domiciliario por dos (2) años continuos hasta antes de la fecha límite de inscripción de listas de los candidatos doña Erika Maribel Soto Chire, don Jorge Luis Iquiapaza, doña Paola Mariela Cosi Mamani y don Julio Cesar Quispe Rosales
d) La autorización expresa para postular de la organización política a la cual pertenece doña Paola Mariela Cosi Mamani.
El JEE señaló que cada uno de los documentos presentados debe contar con la firma del personero legal.
A fin de subsanar dichas observaciones, el JEE concedió al señor recurrente el plazo de dos (2) días calendario. Esta resolución fue notificada a la casilla electrónica del señor recurrente el 19 de junio de 2022, a las 08:35:44 horas.
1.2. Por medio del escrito recibido el 21 de junio de 2022, a las 22:14:47 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación. La fecha y hora indicada se advierten del cargo de recepción.
1.3. Con la resolución del visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la OP, por considerar que no se subsanaron las observaciones; debido a que su escrito de subsanación fue presentado fuera del plazo legal.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 9 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00292-2022-JEE-MNIE/JNE, en los siguientes términos:
a) Con relación a las observaciones sobre arraigo domiciliario, la OP debió revisar el padrón electoral.
b) El JEE confunde la fecha del registro de la DJHV con la fecha del llenado, las cuales no son las mismas, pues el personero solo registra en el sistema lo que previamente ha sido llenado por el candidato y que a su vez llena los Anexos 1 y 2.
c) Se debe aplicar control de convencionalidad sobre la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas), cuyo límite en el tiempo constituye una medida extremadamente gravosa, que no resulta proporcional ni razonable.
d) Resulta confuso la emisión de documentación sobre atención de documentos, toda vez que establecen horarios diferenciados para la atención virtual y presencial; sin embargo, para la presentación de listas solo es virtual hasta las 23:59 horas, lo cual demuestra una contradicción en los horarios de atención.
e) No hubo recepción física de expedientes.
f) La determinación de la capacidad de almacén de un archivo no puede perjudicar la participación política.
g) No se cumplió con difundir el horario de atención definido por el JEE, lo cual se constata con el juez de paz de primera nominación de la Villa de Puquina.
h) En el JEE se produjeron fallas técnicas que impedían tener acceso fluido por red informática y al SIJE.
i) Se debe tener en cuenta que fue presentada en el día, dentro de un plazo tolerable, porque se efectuó dentro de las cuarenta y ocho horas (48) que comprende el plazo establecido de dos días calendario para presentar las subsanaciones a las observaciones de la resolución de inadmisibilidad.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley N. 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 establece lo siguiente:
Artículo 8.1.-Los siguientes ciudadanos:
[…]
e) Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
[…]
En el Reglamento de Inscripción de Listas2
1.2. Los numerales 28.7 y 28.10 del artículo 28 prescriben:
Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos
[…]
28.2 El acta de elección interna, conforme a su respectivo estatuto y normas internas o acuerdo que forma la alianza, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar firmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta debe incluir lo siguiente:
[…]
b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos, la ubicación de estos, conforme al artículo 9 del presente reglamento.
[…]
d. Nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces.
28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV.
28.7 Los documentos, con fecha cierta, que acrediten los dos (2) años de domicilio, en los casos que corresponda, de conformidad con las disposiciones establecidas en artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil.
28.8 La declaración jurada suscrita por el candidato de no tener deuda pendiente con el Estado ni con personas naturales, por reparación civil, establecida judicialmente contenida en el Anexo 2 del presente reglamento, la cual debe contar con la huella dactilar del índice derecho y firma de cada candidato.
28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE.
[…]
1.3. Los artículos 30 y 31 disponen:
Artículo 30.- Subsanación
30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado [resaltado agregado]. […]
La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.
La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento.
[…]
Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos
31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas […].
1.4. La Tercera Disposición Final establece:
La presentación de escritos y recursos a través de la mesa de partes del SIJE se debe efectuar entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente. En caso de presentación de escritos y recursos a través de las mesas de partes presenciales de los JEE, esta se efectuará en el horario de atención establecido por el JNE en el Reglamento de Gestión de los JEE.
Opinión Consultiva OC-28/21, del 7 de junio de 20213
1.5. En el fundamento 104 señala:
104. La Corte advierte que la prohibición de la reelección presidencial indefinida constituye una restricción al derecho a ser electo. En este sentido, el Tribunal recuerda que los derechos políticos no son absolutos. Su ejercicio puede estar sujeto a regulaciones o restricciones. Sin embargo, la facultad de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional, el cual requiere el cumplimiento de determinadas exigencias que, de no ser respetadas, transforman la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana […] [resaltado agregado].
[…]
En la Resolución Nº 0069-2022-JNE
1.6. En su artículo primero indica:
1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas.
A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.7. El artículo 16 regula:
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Es materia de cuestionamiento el procedimiento de calificación realizado por el JEE, toda vez que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Puquina, por haberse remitido la subsanación de forma extemporánea.
2.2. No obstante, este órgano colegiado en virtud de la función constitucional de administrar justicia en materia electoral, se encuentra facultado para realizar el control jurisdiccional sobre la aplicación de las normas electorales; por tanto, corresponde evaluar si el JEE realizó una correcta calificación de la lista presentada por la OP, a fin de tutelar efectivamente el derecho a la participación política.
2.3. Respecto de la revisión de autos, se observa que el JEE requirió la subsanación de requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas, relacionados con la documentación del Acta Interna, la acreditación de los dos (2) años de domicilio de una candidata y el llenado de los Anexos 1 y 2 de todos los candidatos, toda vez que estos deben ser suscritos en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV.
2.4. De los actuados se aprecia que la resolución —que declaró la inadmisibilidad de la inscripción de la lista de candidatos— fue notificada el 19 de junio de 2022, a las 08:35:44 horas, por lo que la OP contaba con dos (2) días calendario para poder remitir la subsanación respectiva (ver SN 1.3.).
2.5. Asimismo, de acuerdo con la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas, los escritos se deben presentar en la Mesa de Partes Virtual (MPV) del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE entre las 8:00 y 20:00 horas, y se precisa que, fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada el día siguiente (ver SN 1.4.), por lo que la OP tenía hasta las 20:00 horas, del 21 de junio de 2022, para subsanar las observaciones efectuadas por el JEE.
2.6. Ante lo enunciado, se percibe del cargo de recepción del escrito de subsanación, que este fue registrado el 21 de junio de 2022, a las a las 22:04:24 horas, y recién fue presentado a las 22:14:47 horas del mismo día (fecha y hora de envío), conforme se advierte del cargo de recepción que obra en los actuados.
2.7. Al respecto, se debe precisar que la fecha y hora de envío del escrito de subsanación en el SIJE corresponde al momento en que el usuario seleccionó la opción “Enviar” y aceptó estar de acuerdo con el envío de la solicitud5; por consiguiente, la presentación del referido escrito ante el JEE se materializa cuando es “enviada” a través de la MPV del SIJE, y no cuando se crea el referido escrito.
2.8. Es necesario precisar que el Jurado Nacional de Elecciones emitió la Resolución Nº 0069-2022-JNE del 3 de febrero de 2022, en el cual se estableció el horario de recepción virtual de documentos, desde las 8 hasta las 20 horas, el mismo que fue publicado en el Diario Oficial El Peruano el 5 de febrero de 2022, además de ser aplicado por todas las instancias jurisdiccionales.
2.9. Por otra parte, el señor recurrente no adjunta medio de prueba idóneo y suficiente que acredite o, al menos, que genere un indicio razonable sobre los hechos descritos por su persona como, por ejemplo, reportes de incidencia a los que se encuentran habilitados los usuarios del SIJE ante cualquier eventualidad en su utilización. Además, se observa que la premisa del señor recurrente se sustenta en los inconvenientes del SIJE del día 14 de junio de 2022, causados por la gran aglomeración de presentación y llenado en el Sistema Declara, de la DJHV, formatos, entre otros, de todas las organizaciones políticas, en todo el país, y en un mismo día, lo que no ocurre en el presente caso, porque se desarrollan en fechas y situaciones totalmente distintas.
2.10. De modo que la interpretación del señor recurrente, implicaría: i) considerar que el SIJE presenta desperfectos o demora de manera permanente, sin que algún medio de prueba corrobore tal dilación y, a raíz de ello, ii) permitir que las organizaciones políticas excedan los plazos exigidos por las normas electorales, también, de forma permanente e independientemente de la calidad del escrito que debe presentar (subsanación, apelación, entre otros). Ambas situaciones no se condicen con la naturaleza célere y preclusiva de las etapas del proceso electoral, por lo que aquella interpretación debe ser desestimada.
2.11. Por otro lado, el señor recurrente solicita la aplicación de control de convencionalidad sobre la Tercera Disposición Final del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.4.). Sobre el particular, la imposición de un horario para la presentación de escritos ante los órganos electorales no es una restricción o impedimento directo al ejercicio del derecho a elegir o ser elegido; por el contrario, regula la participación igualitaria de todas las organizaciones políticas en el proceso electoral y, además, coadyuva a garantizar la celeridad requerida en un proceso electoral, dada la naturaleza preclusiva de sus etapas.
2.12. Aunado a ello, debe resaltarse que el derecho a ser elegido no es un derecho absoluto, porque deben observarse los parámetros establecidos para su ejercicio, que se encuentran determinadas en las normas electorales, ello de acuerdo al fundamento 104 de la Opinión Consultiva OC-28/21 (ver SN 1.5), concordante con el artículo 31 de la Constitución Política, que determina que el derecho a elegir y ser elegidos se ejerce “de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados”. Por ello, el argumento hasta aquí evaluado, debe ser desestimado
2.13. Es necesario precisar que, al margen de la observación referente al Acta Interna, todos los candidatos de la lista para la Municipalidad Distrital de Puquina tienen observaciones particulares exigibles conforme al artículo 28 del Reglamento, las cuales no han sido subsanadas durante el plazo concedido.
2.14. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado.
2.15. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Daniel Jesús Fuentes Flores, personero legal titular de la organización política Nuestro Ilo - Moquegua - Sánchez Cerro; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00292-2022-JEE-MNIE/JNE, del 3 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Puquina, provincia de General Sánchez Cerro, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.
2 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.
3 Opinión solicitada por la República de Colombia a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
4 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
5 Ver Manual de Usuario de la Mesa de Partes Electrónica del SIJE, ubicado en el enlace <https://mpesije.jne.gob.pe/assets/doc/Manual_General.pdf>.
2095633-1