Confirman la Resolución Nº 00229-2022-
JEE-HRAZ/JNE
Resolución Nº 1454-2022-JNE
Expediente Nº ERM.2022021934
PAMPAS GRANDE - HUARAZ - ÁNCASH
JEE HUARAZ (ERM.2022006160)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022
apelación
Lima, veintidós de julio de dos mil veintidós
VISTO: en audiencia pública virtual del 20 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación presentado por doña Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, señora recurrente), en contra de la Resolución Nº 00229-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Eliseo Basilio Salas Culli, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Pampas, provincia de Huaraz, departamento de Áncash (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Resolución Nº 00029-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 15 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pampas, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, por la organización política Movimiento Regional El Maicito (en adelante, OP), a efectos de que el señor recurrente subsane las observaciones advertidas, entre otras, respecto a que, el señor candidato no presentó su renuncia al cargo de juez de paz, que desempeñaba en la Oficina Nacional de Gobierno del Interior del Ministerio del Interior, y que señaló en su Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV). Dicha resolución fue notificada en la casilla electrónica del señor recurrente, el 24 del citado mes y año.
1.2. El 22 de junio de 2022, a las 15:08 horas, la señora recurrente presentó el escrito de subsanación.
1.3. A través de la resolución señalada en el visto, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, debido a que la OP no cumplió con presentar el documento requerido.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 10 de julio de 2022, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00229-2022-JEE-HRAZ/JNE, bajo el argumento de que al momento de presentar la subsanación se mencionó y cumplió con presentar la renuncia al cargo de juez de paz, documento de fecha cierta tramitada ante la institución correspondiente; sin embargo, por un “lapsus y error” no se adjuntó en el archivo el documento señalado.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)
1.2. El numeral 28.10 del artículo 28 prescribe:
Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos
Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:
[…]
28.10 El cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos vinculados a la función pública que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0918-2021-JNE.
En la Resolución Nº 0918-2021-JNE, que establece disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de las ERM 2022
1.3. El artículo 6 determina:
6. DISPONER que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, que, de acuerdo con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Municipales 2022, procedan de la siguiente manera:
6.1. Las solicitudes de licencia tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para solicitar la inscripción de las listas de candidatos. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia debe ser concedida a partir del 2 de setiembre de 2022 (30 días calendario antes de las elecciones).
6.2. El cargo de la solicitud de licencia, en original o copia certificada, debe ser adjuntado a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)
1.4. El artículo 16 regula que:
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los …sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. El señor recurrente cuestiona la resolución apelada bajo los argumentos señalados en la apelación y reproducidos, en parte, en la presente resolución.
2.2. Sobre el particular, el error de la OP en la presentación de los anexos de un escrito de subsanación no es razón suficiente (fáctica o jurídica) para inaplicar a cada caso concreto las normas previstas en el Reglamento de Inscripción de Listas y referidas al cumplimiento de la subsanación de requisitos (ver SN 1.2.); por el contrario, la falta de diligencia de la OP es una circunstancia no atribuible a los órganos electorales, debido a que la participación política de las OP implica un deber de diligencia, propio de la naturaleza de estas organizaciones, como medio para el ejercicio del derecho a ser elegidos.
2.3. Lo cierto es que, al emitir la resolución apelada, la OP no había cumplido con subsanar la observación referida a la presentación del cargo de la licencia sin goce de haber del señor candidato, conforme lo requiere el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.), concordante con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM (ver SN 1.1.) y el artículo 6 de la Resolución Nº 0918-2021-JNE (ver SN 1.3.), por lo que correspondía declarar la improcedencia de su inscripción. En consecuencia, se debe desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución apelada
2.4. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por doña Demetria María Tinoco Minaya, personera legal titular de la organización política Movimiento Regional El Maicito; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00229-2022-JEE-HRAZ/JNE, del 30 de junio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaraz, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Eliseo Basilio Salas Culli, candidato a regidor para el Concejo Distrital de Pampas, provincia de Huaraz, departamento de Áncash, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
SÁNCHEZ VILLANUEVA
Gómez Valverde
Secretario General (e)
1 Aprobado con la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.
2095609-1