Autorizan transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fiscal 2022 a favor de diversos Gobiernos Locales
decreto supremo
Nº 183-2022-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional que cuenten con recursos públicos asignados en inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluidas en el Anexo 5 de dicha Ley y cuya ejecución está a cargo de los Gobiernos Regionales o de los Gobiernos Locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, para financiar las mencionadas inversiones, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último, previa suscripción de convenio, el cual debe suscribirse por el costo total de la inversión o monto pendiente de financiamiento respecto al costo total de la inversión y debe precisar: i) El presupuesto multianual requerido hasta la culminación de la inversión; y, ii) Los montos a financiar en cada año fiscal por parte del Gobierno Nacional y, de corresponder, por los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, asimismo, el numeral 14.2 del artículo 14 de la Ley N° 31365, establece que las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, cuyo financiamiento sea propuesto en el marco de dicho artículo, deben contar con la opinión favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones del Sector o la que haga sus veces, y la unidad orgánica competente, según corresponda, sobre el cumplimiento de las normas técnicas y criterios de priorización aprobados por el Sector, y respecto a su registro en la Cartera de Inversiones del Programa Multianual de Inversiones del Sector, a fin de verificar que se encuentren alineadas con los objetivos priorizados, metas e indicadores establecidos en la Programación Multianual de Inversiones; asimismo, dispone que para el caso de las referidas inversiones que no cuenten con expediente técnico o documento equivalente, la transferencia de recursos se efectúa solo para financiar la elaboración de dichos documentos, y deben cumplir con las condiciones señaladas en el numeral 14.1 del citado artículo;
Que, los numerales 14.3 y 14.4 del artículo 14 de la Ley N° 31365, disponen que los pliegos del Gobierno Nacional, que transfieran recursos en el marco del citado artículo son responsables de la verificación y seguimiento, lo que incluye el avance físico y financiero de los recursos, del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio y en el cronograma de ejecución de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; así como de la emisión de un informe técnico sobre el avance físico y financiero de la ejecución de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 31527, Ley que establece un nuevo plazo para el artículo 14 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, modificado por la Ley N° 31436, dispone que los plazos a los que se refiere el numeral 14.1 del artículo 14 de la Ley N° 31365, modificados por la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31436, para la presentación de las propuestas de decreto supremo y para la publicación de los mismos, son hasta el 27 de julio y 15 de agosto de 2022, respectivamente;
Que, mediante el Oficio N° 1273-2022-VIVIENDA/SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de la Municipalidad Distrital de Acoria, hasta por la suma de S/ 8 731 404,00 (OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar un (01) proyecto de inversión en infraestructura vial y equipamiento urbano; adjuntando, para dicho efecto, el Informe N° 315-2022-VIVIENDA/OGPP-OP y el Informe Técnico N° 126-2022/VIVIENDA-OGPP-OI, elaborados por la Oficina de Presupuesto y la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con el respectivo sustento. Asimismo, mediante el Oficio N° 283-2022-VIVIENDA-OGPP, la citada Oficina General remite el Informe Técnico N° 362-2022/VIVIENDA-OGPP-OI, elaborado por su Oficina de Inversiones, con información complementaria;
Que, mediante el Oficio N° 1421-2022-MIDAGRI/SG, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de diversos Gobiernos Locales, hasta por la suma de S/ 14 912 825,00 (CATORCE MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar tres (03) proyectos de inversión; adjuntando, para dicho efecto, los Informes N°s 343-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OPRES y 451-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI, elaborados por la Oficina de Presupuesto y la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del citado Ministerio, con el respectivo sustento. Asimismo, mediante el Oficio N° 0944-2022-MIDAGRI-SG/OGPP, la citada Oficina General remite los Informes N°s 140, 212, 449 y 450-2022-MIDAGRI-SG/OGPP-OPMI, elaborados por su Oficina de Programación Multianual de Inversiones, con información complementaria;
Que, los Memorandos N°s. 316 y 325-2022-EF/63.04, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, remite los Informes N°s 265 y 273-2022-EF/63.04, en los cuales emite opinión respecto a las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones respecto a los criterios de vigencia, no duplicación ni fraccionamiento; encontrándose en la fase de Ejecución;
Que, en tal sentido, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 23 644 229,00 (VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar cuatro (04) proyectos de inversión, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; y, en el artículo 2 de la Ley N° 31527, Ley que establece un nuevo plazo para el artículo 14 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, modificado por la Ley N° 31436;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, hasta por la suma de S/ 23 644 229,00 (VEINTITRÉS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de diversos Gobiernos Locales, para financiar cuatro (04) proyectos de inversión bajo el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, en el marco del artículo 14 de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 037 : Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Vivienda,
Construcción y Saneamiento
– Administración General
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0146 : Acceso de las Familias a
Vivienda y Entorno Urbano
Adecuado
PRODUCTO 3000832 : Familias Urbanas Acceden a
Infraestructura y
Equipamiento Urbano
ACTIVIDAD 5006089 : Monitoreo y Seguimiento para
la Dotación de Infraestructura
y Equipamiento Urbano
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.4 Donaciones y Transferencias 8 731 404,00
PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo
Agrario y Riego
UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Agricultura –
Administración Central
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de Vulnerabilidad y
Atención de Emergencias por
Desastres
PROYECTO 2375043 : Mejoramiento y ampliación del
servicio de protección contra
inundaciones en la torrentera
Chullo, tramo entre el puente
calle Grande (Lord Byron)
hasta la av. Metropolitana,
centro poblado de
Yanahuara, distrito de
Yanahuara - provincia de
Arequipa - región Arequipa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 5 739 089,00
PROYECTO 2445653 : Creación del servicio de
protección contra
inundaciones en el margen
derecha del río Seco en el
caserío de Pachacútec del
distrito de Castillo Grande -
provincia de Leoncio Prado -
departamento de Huánuco
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 780 399,00
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias
que no resultan en productos
PROYECTO 2441480 : Mejoramiento y ampliación del
servicio de protección contra
inundaciones tramo:
Cushitambo hasta el sector
Tingo del barrio Collana del
distrito de Paucartambo -
provincia de Pasco -
departamento de Pasco
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 8 393 337,00
--------------------
23 644 229,00
===========
A LA: En Soles
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Locales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de activos no financieros 23 644 229,00
-------------------
23 644 229,00
===========
1.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo “Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) y del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular de los pliegos habilitadores y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4. Monitoreo y seguimiento
Los pliegos habilitadores son responsables de realizar el monitoreo y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos y el cumplimiento de las acciones contenidas en los respectivos convenios y en el cronograma de ejecución física de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Para tal efecto, los pliegos habilitadores deben elaborar un informe técnico sobre el avance de ejecución física y financiera de los recursos a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, el cual se publica en los portales institucionales de dichas entidades hasta el 31 de marzo de 2023.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANDRÉS RIMSKY ALENCASTRE CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
KURT BURNEO FARFÁN
Ministro de Economía y Finanzas
CÉSAR PANIAGUA CHACÓN
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2095536-1