Autorizan publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica los Decretos Supremos Nº 018-2017-EM, Nº 001-2020-EM y Nº 009-2021-EM y deroga el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2019-EM y el numeral 13.16 del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM y suspende la aplicación del Decreto Supremo Nº 008-2022-EM; y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 298-2022-MINEM/DM

Lima, 13 de agosto de 2022

VISTOS: El Informe Nº 843-2022-MINEM/DGFM, de la Dirección General de Formalización Minera; el Informe Nº 771-2022-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, ROF del MINEM) aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias, establece como funciones rectoras del Ministerio de Energía y Minas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas; para la gestión de los recursos energéticos y mineros; para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente;

Que, el artículo 105-A del ROF del MINEM establece que la Dirección General de Formalización Minera (en adelante, DGFM) es el órgano técnico normativo encargado de proponer y evaluar la política sobre formalización minera del Sector Minería, proponer y/o expedir la normatividad necesaria, así como promover la ejecución de actividades orientadas a la formalización de las actividades mineras;

Que, mediante el Informe Nº 843-2022-MINEM/DGFM, la DGFM sustenta el proyecto de Resolución Ministerial que dispone publicar el proyecto normativo denominado “Decreto Supremo que modifica los Decretos Supremos Nº 018-2017-EM, Nº 001-2020-EM y Nº 009-2021-EM y deroga el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2019-EM y el numeral 13.16 del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM y suspende la aplicación del Decreto Supremo Nº 008-2022-EM”;

Que, el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, señala que las entidades dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la finalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica los Decretos Supremos Nº 018-2017-EM, Nº 001-2020-EM y Nº 009-2021-EM y deroga el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2019-EM y el numeral 13.16 del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM y suspende la aplicación del Decreto Supremo Nº 008-2022-EM, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días calendario para la remisión de sus comentarios y/o sugerencias, por escrito o vía electrónica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que modifica los Decretos Supremos Nº 018-2017-EM, Nº 001-2020-EM y Nº 009-2021-EM y deroga el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 008-2019-EM y el numeral 13.16 del artículo 13 del Decreto Supremo Nº 018-2017-EM y suspende la aplicación del Decreto Supremo Nº 008-2022-EM; y su Exposición de Motivos, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fin que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Formalización Minera, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico: DGFM_prepublicacion@minem.gob.pe.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y del Proyecto señalado en el artículo 1, en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALESSANDRA G. HERRERA JARA

Ministra de Energía y Minas

2095527-1