decreto de urgencia

nº 020-2022

DECRETO DE URGENCIA QUE ESTABLECE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y COMPLEMENTARIAS, DURANTE EL AÑO FISCAL 2022, PARA LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL DE ABASTECIMIENTO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso;

Que, el Banco Mundial en su último informe de Perspectivas Económicas Mundiales (Junio 2022), redujo su proyección de crecimiento de la economía global de 4,1% en enero 2022 a 2,9% en junio 2022. El citado organismo destacó que, en este escenario de débil crecimiento y alta inflación, hay un mayor riesgo de una estanflación con consecuencias dañinas especialmente para economías de medianos y bajos ingresos, caracterizadas por un endurecimiento de la política monetaria, ausencia de impulsos fiscales y alto nivel de endeudamiento;

Que, asimismo, se prevé, en el mediano plazo, que continuarán elevándose los precios de las materias primas como combustibles (petróleo y gas natural) y alimentos (maíz, trigo), lo cual afectaría las condiciones de vida de los hogares y podría repercutir en la recuperación de los sectores vinculados al comercio y servicios; además de los riesgos externos vinculados con la crisis inmobiliaria en China; y, la intensificación de las tensiones geopolíticas entre Rusia y Ucrania;

Que, en ese contexto, es necesario aprobar medidas extraordinarias y urgentes que incentiven las contrataciones con el Estado, y que permitan reactivar la economía nacional, autorizando a las Entidades a establecer alternativas para la presentación de garantías de fiel cumplimiento en los procesos de contratación, en el marco de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, así como de otros regímenes de contratación del Sistema Nacional de Abastecimiento; a fin de asegurar la continuidad de las contrataciones que realiza el Estado y la atención de las necesidades de la ciudadanía; y, a su vez, coadyuvar a la dinamización de la economía y al impulso de las inversiones en el país;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1. Objeto

El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto dictar medidas extraordinarias y urgentes, de carácter complementario, en materia económica y financiera, en el marco de la reactivación económica durante el Año Fiscal 2022, orientadas a asegurar la continuidad de los procesos de contratación en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento.

Artículo 2. Fondo de garantía como medio alternativo para garantizar los contratos

2.1. Autorízase a las entidades para que, en los documentos de los procedimientos de selección que se convoquen bajo los regímenes de contratación del Sistema Nacional de Abastecimiento, establezcan que el postor adjudicado tenga la facultad de optar, como medio alternativo a la obligación de presentar las garantías de fiel cumplimiento y de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, por la retención del monto total de la garantía correspondiente.

2.2. Dicha autorización se extiende a los procedimientos de selección iniciados previamente a la entrada en vigencia de la presente norma, siempre que se cumpla lo siguiente:

(i) Para aquellos que no cuenten con buena pro, la entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión en el acta de otorgamiento de la buena pro.

(ii) Para aquellos que cuenten con buena pro y previo a su consentimiento, la entidad puede otorgar esta facultad, comunicando su decisión a los postores a través del correo electrónico proporcionado durante el procedimiento de selección, como máximo hasta el día siguiente del consentimiento de la buena pro.

2.3. Lo dispuesto en los numerales precedentes es aplicable para los contratos de ejecución periódica de suministro de bienes, servicios, consultorías y de ejecución de obras, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

(i) El plazo de la prestación sea igual o mayor a sesenta (60) días calendario; y,

(ii) Se considere, según corresponda, al menos dos (02) pagos a favor del contratista o dos (02) valorizaciones periódicas en función del avance de obra.

2.4. La retención indicada en el numeral 2.1 se efectúa durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto al finalizar el contrato.

Artículo 3. Vigencia

El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.

Artículo 4. Refrendo

El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

KURT BURNEO FARFÁN

Ministro de Economía y Finanzas

2095518-4