Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas y Cajamarca, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico

decreto supremo

Nº 100-2022-pcm

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 182-2021-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2021, se declara el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del citado decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, con el Decreto Supremo Nº 014-2022-PCM se prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 182-2021-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 15 de febrero de 2022, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo N° 038-2022-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 182-2021-PCM y prorrogado por el Decreto Supremo N° 014-2022-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 16 de abril de 2022, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, por Decreto Supremo N° 067-2022-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas, Cajamarca y San Martín, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 182-2021-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 014-2022-PCM y el Decreto Supremo N° 038-2022-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 15 de junio de 2022, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en los artículos 6 y 15 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, la que no deberá exceder de sesenta (60) días calendario, adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias;

Que, mediante el Oficio N° 769-2022-G.R.AMAZONAS/GR, de fecha 26 de julio de 2022; y, el Oficio N° D340-2022-GR.CAJ-GR-ODN, de fecha 27 de julio de 2022; los Gobernadores Regionales de los Gobiernos Regionales de Amazonas y Cajamarca, respectivamente, solicitan al INDECI la prórroga del Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas y Cajamarca, por un período de sesenta (60) días calendario; por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico;

Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI emite opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, mediante el Oficio Nº D000912-2022-INDECI-SEC GRAL, de fecha 4 de agosto de 2022, el Secretario General del INDECI remite el Informe Técnico Nº D000051-2022-INDECI-DIRES, de fecha 3 de agosto de 2022, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, sobre la procedencia de las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 08-2022-G.R.A/GR-DENAGERD, de fecha 26 de julio de 2022, de la Oficina Regional de Defensa Nacional y Gestión de Riesgos de Desastres del Gobierno Regional de Amazonas; (ii) el Informe Nº 447-2022-G.R.AMAZONAS/GRPPAT-SGPPT, de fecha 26 de julio de 2022, de la Subgerencia de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Amazonas; (iii) el Informe Técnico N° D51-2022-GR.CAJ-ODN/FCV, de fecha 27 de julio de 2022, de la Oficina de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Cajamarca; (iv) el Oficio Nº D664-2022-GR.CAJ-GRPPAT/SGPT, de fecha 27 de julio de 2022, de la Subgerencia de Presupuesto y Tributación del Gobierno Regional de Cajamarca; (v) el Informe Técnico Nº D000277-2022-INDECI-DIREH, de fecha 2 de agosto de 2022, de la Dirección de Rehabilitación del INDECI; y, (vi) el Informe de Emergencia N° 1145-25/7/2022/COEN-INDECI/19:50 Horas (Informe N° 109), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI;

Que, en el Informe Técnico Nº D000051-2022-INDECI-DIRES, la Dirección de Respuesta del INDECI señala que, dada la magnitud de la situación identificada en los 21 distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas y Cajamarca, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico y habiéndose identificado acciones pendientes de culminar principalmente en lo correspondiente a la implementación de soluciones habitacionales, entre otros; se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;

Que, asimismo, el mencionado informe técnico señala que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, los Gobiernos Regionales de Amazonas y Cajamarca y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa; y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes;

Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad de respuesta de los Gobiernos Regionales de Amazonas y Cajamarca continúa sobrepasada; por lo que, se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del INDECI opina que son procedentes las solicitudes de prórroga del Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas y Cajamarca, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarados en Estado de Emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 182-2021-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 014-2022-PCM, el Decreto Supremo N° 038-2022-PCM y el Decreto Supremo N° 067-2022-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración la naturaleza de las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 182-2021-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 014-2022-PCM, el Decreto Supremo N° 038-2022-PCM y el Decreto Supremo N° 067-2022-PCM; y, subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas y Cajamarca, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, por el plazo de sesenta (60) días calendario;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia

Prorrogar el Estado de Emergencia en algunos distritos de varias provincias de los departamentos de Amazonas y Cajamarca, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por impacto de daños ante la ocurrencia de movimiento sísmico, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 182-2021-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo N° 014-2022-PCM, el Decreto Supremo N° 038-2022-PCM y el Decreto Supremo N° 067-2022-PCM, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 14 de agosto de 2022, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.

Artículo 2.- Acciones a ejecutar

Los Gobiernos Regionales de Amazonas y Cajamarca y los Gobiernos Locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ

Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ LUIS GAVIDIA ARRASCUE

Ministro de Defensa

WILLY ARTURO HUERTA OLIVAS

Ministro del Interior

CÉSAR PANIAGUA CHACÓN

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

ANEXO

DISTRITOS DONDE SE PRORROGA EL ESTADO DE EMERGENCIA POR IMPACTO DE DAÑOS ANTE LA OCURRENCIA DE MOVIMIENTO SÍSMICO

DEPARTAMENTO

PROVINCIA

DISTRITO

BONGARA

1

RECTA

LUYA

2

CONILA

3

CAMPORREDONDO

4

COLCAMAR

5

INGUILPATA

6

LONGUITA

AMAZONAS

7

LONYA CHICO

8

MARIA

9

SANTA CATALINA

10

SAN FRANCISCO DEL YESO

11

SANTO TOMAS

CHACHACHAPOYAS

12

LEIMEBAMBA

13

MONTEVIDEO

AMAZONAS

RODRIGUEZ DE MENDOZA

14

LIMABAMBA

UTCUBAMBA

15

CUMBA

16

EL MILAGRO

17

LONYA GRANDE

CAJAMARCA

CUTERVO

18

SAN JUAN DE CUTERVO

JAEN

19

SANTA ROSA

SAN IGNACIO

20

CHIRINOS

21

HUARANGO

2095516-3