Incorporan como hito de producción el acto procesal “Sentencias de vista en cuaderno de apelación” en los procesos de todas las materias que ingresan como apelación sin efecto suspensivo desde los Juzgados de Paz Letrados hacía los Juzgados Especializados o Mixtos que asuman su competencia

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 000297-2022-CE-PJ

Lima, 11 de agosto del 2022

VISTO:

El Oficio Nº 00074-2022-CR-PPRFAMILIA-PJ, cursado por el señor Consejero Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante la Ley Nº 31464 “Ley que modifica las normas que regulan los procesos de alimentos, a fin de garantizar la debida aplicación del principio del interés superior del niño y la obtención de una pensión de alimentos adecuada”, se incorpora y modifica normas procesales contenidas en el Código de los Niños y Adolescentes; así como el Código Procesal Civil, con relación al proceso de alimentos.

Segundo. Que, la Administradora del Módulo de Familia de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima Este, mediante Oficio Nº 000018-2022-MF-SJL-GAD-CSJLE/PJ-PJ remitió al Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, la carta firmada por veintiocho jueces de primera instancia de diversas Cortes Superiores de Justicia que tramitan procesos de familia, por la cual sustentan y solicitan que se considere como hito de producción el acto procesal “sentencias de vista en cuaderno de apelación” en los procesos que ingresan como apelación sin efecto suspensivo en materia de alimentos.

Señalan en dicho documento que la modificación del artículo 178º del Código de los Niños y Adolescentes, en su último párrafo establece lo siguiente: “En el proceso de alimentos, la sentencia es apelable sin efecto suspensivo”, lo cual genera un cambio en la dinámica de revisión de la sentencia, que implica no solo la creación y/o formación del cuaderno de apelación por los Juzgados de Paz Letrados para su remisión a los Juzgados Especializados de Familia o a los que asuman su competencia como órganos revisores; sino que además crea la necesidad de un cambio en el registro del Sistema Integrado Judicial y la metodología de la estadística judicial, ya que el acto procesal de revisión o por el cual se resuelve es el de sentencia de vista, asociado como hito estadístico de producción en el cuaderno principal.

Por lo que, estando a la modificatoria antes mencionada, respecto a que debe darse en cuaderno de apelación (sin efecto suspensivo), resulta necesario que el Sistema Integrado Judicial y la gestión de hitos estadísticos pueda adaptarse a la nueva dinámica de revisión de las sentencias derivadas de los procesos de alimentos, debiendo adecuarse para la posibilidad de asociar las sentencias de vista a los cuadernos de apelación.

Tercero. Que, al respecto, el señor Consejero Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia” mediante Oficio Nº 00074-2022-CR-PPRFAMILIA-PJ, remite a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000046-2022-RT-PPRFAMILIA por el cual señala que con la entrada en vigencia de la Ley Nº 31464 “Ley que modifica las normas que regulan los procesos de alimentos, a fin de garantizar la debida aplicación del principio del interés superior del niño y la obtención de una pensión de alimentos adecuada”, específicamente en la etapa de apelación que se origina en los Juzgados de Paz Letrados y que son resueltos como segunda instancia en los Juzgados Especializados o Mixtos que tramitan casos de familia, implica un trabajo similar al de expedir un auto final o sentencia; por lo que el juez o jueza realiza un análisis completo y detallado del proceso, representando una estimación del esfuerzo que despliegan los Juzgados Especializados o Mixtos en una serie de actividades y tiempo de los magistrados y magistradas en segunda instancia; debiendo considerarse que la decisión adoptada incide en lo resuelto en primera instancia (confirmándola, revocándola o modificándola), lo cual debe ser considerado como producción. En tal sentido, recomienda la adecuación del Sistema Integrado Judicial respecto a la consideración como producción de las apelaciones en materia de alimentos en segunda instancia.

Cuarto. Que, el artículo 82º inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, y teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar la propuesta presentada; la cual comprenderá a los procesos de todas las materias que ingresan como apelación sin efecto suspensivo desde los Juzgados de Paz Letrados hacía los Juzgados Especializados o Mixtos que asuman su competencia.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 794-2022 de la vigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 21 de junio de 2022, realizada con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo, Medina Jiménez y Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Incorporar como hito de producción el acto procesal “Sentencias de vista en cuaderno de apelación” en los procesos de todas las materias que ingresan como apelación sin efecto suspensivo desde los Juzgados de Paz Letrados hacía los Juzgados Especializados o Mixtos que asuman su competencia.

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Informática en coordinación con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial realice las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.

Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ELVIA BARRIOS ALVARADO

Presidenta

2094951-7