Nombran Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Pool de Fiscales del Callao y destacándola al Segundo Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado, con sede desconcentrada Callao
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 1728-2022-MP-FN
Lima, 11 de agosto de 2022
VISTO Y CONSIDERANDO:
El oficio Nº 04-2022-FSP.CN.DCOyCF-CB-MP-FN, suscrito por el abogado Jorge Luis Díaz Cabello, Coordinador General del Equipo Especial de Fiscales conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019, mediante el cual se eleva la carta de renuncia del abogado Pedro Diego Saavedra Romo, al cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, a su designación en el Pool de Fiscales del Callao, y su destaque para que preste apoyo en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado, con sede desconcentrada Callao, así como su incorporación al Equipo Especial de Fiscales, conformado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019, señalando como último día laborable 13 de julio de 2022, presentada el referido día y subsanada el 26 de julio de 2022, brindando su conformidad a la misma. Asimismo, se remite la propuesta para cubrir la referida plaza fiscal.
Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fiscales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la finalidad de coadyuvar con la labor fiscal.
Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fiscales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución.
Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse indefinidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, aceptar la renuncia formulada y previa verificación de los requisitos de ley, nombrar, designar y destacar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo mencionado en el primer párrafo, los mismos que tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el término del presente ejercicio fiscal, esto es el 31 de diciembre de 2022, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Pedro Diego Saavedra Romo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, a su designación en el Pool de Fiscales del Callao, y a su destaque para que preste apoyo en el Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado, con sede desconcentrada Callao, así como su incorporación al Equipo Especial de Fiscales, conformado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019, con efectividad al 14 de julio de 2022, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2191-2017-MP-FN y 526-2020-MP-FN, de fechas 28 de junio de 2017 y 09 de marzo de 2020, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Nombrar a la abogada Mari Carmen Honorio Vidal, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en el Pool de Fiscales del Callao y destacándola para que preste apoyo al Segundo Despacho de la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado, con sede desconcentrada Callao, con reserva de su plaza de origen.
Artículo Tercero.- Disponer que la abogada mencionada en el artículo precedente, forme parte del Equipo Especial de Fiscales conformado por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019.
Artículo Cuarto.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo segundo, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad
vigente.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Coordinación General del Equipo Especial de Fiscales conformado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1550-2019-MP-FN, de fecha 05 de julio de 2019, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS
Fiscal de la Nación
2094928-1