Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de Independencia

ORDENANZA Nº 000446-2022-MDI

Independencia, 27 de julio de 2022

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL

DE INDEPENDENCIA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el proyecto de Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de Independencia propuesto por la Comisión de Desarrollo Social y de la Mujer presentado por la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social mediante Carta Nº 009-2022-CMDS/CRCB/R/MDI e ingresado como Doc. Simple Nº 0007490-2022, así como los Informes técnicos e informe legal adjuntos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Declaración Universal de Derechos Humanos, establece que toda persona tiene los derechos y libertades proclamadas en dicha Declaración sin distinción de raza, color, sexo, religión, opinión política, o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier condición.

Que, el numeral 2) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú reconoce como derecho fundamental de la persona a la igualdad ante la ley, por lo cual nadie puede ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Que, asimismo en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece, que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, mediante Ley Nº 27270 modificada por Ley Nº 28867, se incorpora en el Capítulo IV el artículo 323º del Código Penal, titulado Discriminación, en el cual eleva a categoría de delito los actos que diferencien a una persona por su raza, religión, etnia o sexo.

Que, mediante Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, establece el marco jurídico para garantizar los derechos de igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía entre hombres y mujeres, estableciendo que el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Regionales y Locales, deben adoptar políticas, planes y programas que permitan el desarrollo de procedimientos justos, efectivos y oportunos para la denuncia y sanción de todas formas de violencia y discriminación.

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 28983, establece el concepto de Discriminación, señalando que se “entiende por discriminación, cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basado en el sexo, que tenga por objeto o resultado, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer y el hombre, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra, en concordancia con lo establecido en la Constitución Política del Perú y en los instrumentos internacionales ratificados por el Estado peruano”.

Que, el marco legal precitado tiene como objetivo, erradicar toda forma de trato desigual y arbitrario a personas sujetas a condiciones o situaciones idénticas, bien sea para el otorgamiento de ventajas o en la imposición de cargas, con la finalidad de no afectar la dignidad de la persona e impedir el pleno goce de los derechos fundamentales a la igualdad de trato en relación al acceso de oportunidades.

Que, la Ley Nº 28542, Ley de Fortalecimiento de la Familia, establece como política pública la ejecución de acciones con el objeto de fortalecer el desarrollo de la familia como fundamento de la sociedad, basándose en el respeto de los derechos fundamentales y de las relaciones equitativas entre sus miembros.

Que, es competencia exclusiva y específica de las municipalidades distritales, en materia de defensa y promoción de derechos, organizar, administrar y ejecutar programas locales de protección y apoyo a la población en riesgo, o de discriminación, como se establece en el artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, la Comisión de la Mujer y Desarrollo Social propone la ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en espacios públicos, ejercido en contra de las personas que se encuentren o transiten en el distrito de Independencia, que tiene por objeto prevenir, prohibir y establecer responsabilidades y sanciones administrativas a las personas naturales y jurídicas frente a prácticas discriminatorias que se realicen en un espacio público, a fin de salvaguardar los derechos fundamentales de las personas, en especial el derecho a la igualdad ante la ley; contando para ello con la opinión favorable de (informes técnicos y/o legal);

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE PROHÍBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA

Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de Independencia, conforme al texto que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Ordenanza, el mismo que consta de catorce (14) artículos.

Artículo Segundo.- INCORPÓRESE en el Cuadro Único de Infracción y Sanciones aprobado mediante Ordenanza Nº 331-2015-MDI y modificatorias, las siguientes sanciones:

COD

INFRACCIÓN

GRADUALIDAD

SANCIÓN % UIT

MEDIDA COMPLEMENTARIA

06-145

POR INCURRIR EL TITULAR Y/O PROPIETARIO, CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL, INDUSTRIAL O SERVICIOS EN PRÁCTICAS DISCRIMINATORIAS

G

50%

PRIMERA SANCIÓN: CLAUSURA TEMPORAL POR (7) DÍAS

MG

100%

SEGUNDA SANCIÓN: CLAUSURA DEFINITIVA

06-146

POR NO COLOCAR EL CARTEL QUE SE DETALLE EN EL Artículo 6º DE LA ORDENANZA QUE PROHÍBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA

L

25%

CLAUSURA TEMPORAL

06-147

POR COLOCAR CARTELES, ANUNCIOS, PUBLICIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO O DENTRO DEL ÁMBITO DE LA JURISDICCIÓN DE INDEPENDENCIA QUE CONSIGNEN FRASES DISCRIMINATORIAS

G

50%

RETIRO Y/O RETENCIÓN DEL MEDIO O ANUNCIO EMPLEADO

Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias o complementarias que fueran necesarias para implementar la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a los órganos y unidades orgánicas conforme a sus competencias.

Artículo Quinto.- SUSPÉNDASE por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de su entrada en vigencia, la aplicación de las infracciones arriba señaladas, a fin de proceder a las campañas educativas e informativas de sensibilización que se establece en la presente norma.

Artículo Sexto.- ENCARGAR la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial “El Peruano”, así como texto íntegro del mismo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Independencia.

POR TANTO:

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

YURI JOSE PANDO FERNANDEZ

Alcalde

ORDENANZA QUE PROHÍBE TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA

Artículo 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Aprobar la prohibición de ejercer prácticas discriminatorias en todas sus formas en el ámbito de la jurisdicción del distrito de Independencia, considerándolo un problema social que debe ser afrontado de manera integral y concertado entre las autoridades, así como la sociedad civil.

Artículo 2.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente ordenanza se aplican las siguientes definiciones:

1. Discriminación: Intención y/o efecto de excluir, tratar como inferior a una persona o grupo de personas, sobre la base de su pertenencia a un determinado grupo, así como disminuir sus oportunidades y opciones o anular o menoscabar el reconocimiento de sus derechos, por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, actividad, condición de salud, discapacidad, lugar de origen o residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.

2. Establecimiento Comercial: Es el inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente o construcción en el que se desarrollan las actividades económicas de venta de bienes o prestación de servicios con o sin fines de lucro.

3. Establecimientos Abiertos al Público: Son todas aquellas instalaciones, ubicadas dentro de un o los centro(s) comercial(es), establecimiento(s) comercial(es), galería(s) comercial(es), mercado de abasto, tiendas por departamento, módulo o stand, puesto, u otros similares que desarrollan actividades económicas con fines lucrativos.

4. Infracción: Toda acción u omisión que constituya el incumplimiento de las disposiciones municipales, debidamente tipificadas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Independencia.

5. Sanciones Administrativas: Es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la verificación de la comisión de una conducta que vulnera las disposiciones municipales.

Artículo 3.- MOTIVOS PROHIBIDOS DE DISCRIMINACIÓN

La Municipalidad Distrital de Independencia, reconoce la igualdad entre hombres y mujeres y rechaza toda forma de discriminación por razón de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, actividad, cultura, condición de salud, discapacidad, lugar de origen, residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.

No constituyen actos discriminatorios, aquellos que tengan como finalidad no permitir actos contra el honor, la moral, las buenas costumbres y/o que afecte a los valores de la familia.

Artículo 4.- DE LA PROMOCIÓN DE VALORES

La Municipalidad Distrital de Independencia se compromete a:

1. Promover la igualdad de derechos entre las personas en el distrito de Independencia, lo cual implica ejercer acciones de supervisión y atención de denuncias de aquellas personas que se sientan discriminadas.

2. Implementar políticas públicas que atiendan las necesidades de todas las personas sin discriminación.

3. Exigir el cumplimiento de la Ley de Atención Preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, quienes deberán ser atendidas preferentemente.

Artículo 5.- MANIFESTACIONES DE PRÁCTICAS O ACTOS DISCRIMINATORIOS

Las prácticas o actos discriminatorios, se manifiestan a través de las siguientes conductas o acciones:

1. Impidiendo el ingreso de una persona o grupo de personas a los establecimientos abiertos al público por razones de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, actividad, cultura, condición de salud, discapacidad, lugar de origen, residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.

2. Negando la atención o restringiendo la adquisición de uno o más productos y/o prestación de servicios, a una persona o grupo de personas en los establecimientos abiertos al público por razones de raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, actividad, cultura, condición de salud, discapacidad, lugar de origen, residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.

3. Haciendo comentarios con relación a su raza, sexo, religión, condición económica, clase social, posición política, indumentaria, actividad, cultura, condición de salud, discapacidad, lugar de origen, residencia, edad, idioma o de cualquier otra índole.

4. Otras conductas derivadas de las prácticas o actos discriminatorios.

Artículo 6.- PUBLICACIÓN DE CARTEL

Los establecimientos comerciales abiertos al público deben exhibir en lugar visible al público, un cartel que, bajo el título de la presente Ordenanza, consignando el número, señale lo siguiente:

En este local y en todo el distrito de Independencia, está prohibida la discriminación entre las personas.

Se promueve el desarrollo integral de la familia basado en el respeto de los valores.

Las dimensiones aproximadas del cartel, son de 25 x 40 centímetros, con borde y letras en color negro sobre fondo blanco.

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Artículo 7.- PROHIBICIÓN DE COLOCAR CARTELES O ANUNCIOS DE PUBLICIDAD DISCRIMINATORIOS

Está prohibido colocar carteles, anuncios u otros elementos de publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito jurisdiccional del distrito de Independencia, que consignen frases discriminatorias, tales como “nos reservamos el derecho de admisión”, “buena presencia”, u otras similares, en caso de presentar determinadas restricciones, éstas deben ser razonables, objetivas, expresas y visibles.

Artículo 8.- CHARLAS INFORMATIVAS

El personal de la Municipalidad Distrital de Independencia recibirá charlas informativas sobre la problemática de la discriminación.

Artículo 9.- DENUNCIAS

Las personas que se sientan afectadas por prácticas discriminatorias deben canalizar sus denuncias a través de la Sub Gerencia de Control y Fiscalización, quien realizará los actos administrativos que correspondan, a fin de iniciar el procedimiento sancionador, conforme a la Ordenanza Nº 331-2015-MDI y modificatorias, determinándose la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quienes resulten responsables.

Las denuncias son presentadas en la Sub Gerencia de Gestión Documental y Atención Al Ciudadano (Plataforma de la Municipalidad de Independencia) o escribiendo al correo mesadepartesvirtual@muniindependencia.gob.pe

Artículo 10.- CARGA DE LA PRUEBA Y MEDIOS DE PRUEBA

Corresponde a la víctima de discriminación aportar todos los indicios razonables de la realización del acto discriminatorio. Una vez verificados dichos indicios, corresponde a la parte denunciada probar que su actuación no fue discriminatoria.

Cuando se presenten dudas sobre la interpretación o aplicación de las disposiciones de esta ordenanza, o cuando exista conflicto entre normas, prevalecerá la interpretación más favorable para la protección de los derechos de las personas discriminadas.

Artículo 11.- INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS

Constituyen infracciones administrativas las siguientes:

Por incurrir el titular y/o propietario, conductor del establecimiento comercial, industrial o de servicios en prácticas discriminatorias. Por no colocar el cartel que se detalla en el artículo 6º de la Ordenanza que prohíbe toda forma de discriminación en el distrito de Independencia. Por colocar carteles, anuncios, publicidad en los establecimientos abiertos al público o dentro del ámbito de la jurisdicción de Independencia que consignen frases discriminatorias.

Artículo 12.- SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Las sanciones administrativas descritas en el artículo segundo del texto de la Ordenanza, son procesadas conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Independencia, aprobado por la Ordenanza Nº 331-2015-MDI y modificatorias.

Artículo 13.- DE LA CONTINUIDAD DE LA INFRACCIÓN

Se considera continuidad, cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado incurre en la comisión de nuevos actos que se consideran discriminatorios dentro del plazo de treinta (30) días naturales contados a partir de la fecha en que se impuso la sanción, y que se acredite haber solicitado al administrado que demuestre haber cesado la conducta infractora dentro de dicho plazo.

Artículo 14.- DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

Se constituyen en sujetos de infracción y responsabilidad administrativa las siguientes personas:

1. El titular, propietario o quien haga sus veces del establecimiento abierto al público.

2. El conductor del establecimiento abierto al público.

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