Reconocen el cambio de la denominación del programa de Segunda Especialidad en Endodoncia y Carielogía y del título profesional que otorga, listado en el Anexo N° 02 de la Resolución de Consejo Directivo N° 074-2017-SUNEDU/CD

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO

N° 083-2022-SUNEDU/CD

Lima, 10 de agosto de 2022

VISTOS:

La Resolución del Consejo Directivo N° 074-2017-SUNEDU/CD del 27 de noviembre de 20171, mediante la cual se otorgó la licencia institucional de la Universidad Privada de Tacna (en adelante, la Universidad), los Oficios N° 183-2022-UPT/R y N° 192-2022-UPT/R presentados por la Universidad; y, el Informe N° 0688-2022-SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2022 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic).

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

El numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria) establece como función del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) aprobar, denegar, suspender o cancelar las licencias para el funcionamiento del servicio de educación superior universitario bajo su competencia.

El 30 de noviembre de 2017, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución de Consejo Directivo N° 074-2017-SUNEDU/CD del 27 de noviembre de 2017, mediante la cual se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario2.

El 9 de marzo de 2020 mediante Oficio N° 1184-2020-SUNEDU-02-15-02, la Unidad de Registro de Grados y Títulos de la Sunedu (en adelante, URGT), puso en conocimiento de la Dilic, las solicitudes de inscripción de grados académicos y títulos profesionales presentadas por la Universidad, en los que se incluye el programa de “Segunda Especialidad en Carielogía y Endodoncia” con una denominación que no coincidía con la información consignada en su resolución de licenciamiento.

El 20 de junio de 2020 se requirió a la Universidad, información que sustente la diferencia en la denominación del referido programa. Ante ello, el 10 de agosto de 2020, mediante Oficio N° 165-2020-UPT/R3, la Universidad remitió -entre otros- la Resolución N° 012-2011-UPT-AU, del 30 de diciembre de 2011, que resuelve crear el programa de Segunda Especialidad en Odontología denominado Segunda Especialidad en Endodoncia y Carielogía; y, la Resolución N° 003-2012-UPT-AU del 30 de mayo de 2012, que resuelve modificar el nombre del programa de Segunda Especialidad en Odontología denominado Segunda Especialidad en Endodoncia y Carielogía por el programa de Segunda Especialidad en Odontología denominado Segunda Especialidad en Carielogía y Endodoncia4.

El 8 y 13 de julio de 2022, mediante Oficios N° 183-2022-UPT/R5 y N° 192-2022-UPT/R6, respectivamente, la Universidad comunicó el cambio de denominación del programa de Segunda Especialidad en Endodoncia y Carielogía y del título profesional que otorga7, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 27878 - Ley de Trabajo del Cirujano Dentista y sus modificatorias.

Mediante Informe N° 0688-2022-SUNEDU-02-12 del 19 de julio de 2022, la Dilic informó al Consejo Directivo sobre la pertinencia de efectuar la modificación de la denominación del programa de Segunda Especialidad en Endodoncia y Carielogía y del título profesional que otorga, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 27878 y sus modificatorias.

2. Sobre la modificación de la denominación del programa de Segunda Especialidad en Endodoncia y Carielogía y del título profesional que otorga.

El numeral 3 del artículo 45 de la Ley Universitaria, establece que el título de segunda especialidad profesional requiere contar con licenciatura u otro título profesional equivalente, haber aprobado estudios de una duración mínima de dos (2) semestres académicos con un contenido mínimo de cuarenta (40) créditos, y la aprobación de una tesis o un trabajo académico.

El artículo 10 de la Ley N° 27878, Ley del Trabajo del Cirujano Dentista, señala que “las especialidades de la Odontología son las que otorguen las universidades del país y que los especialistas se registran en el Colegio Odontológico del Perú”.

Asimismo, en concordancia con la referida ley, el artículo 26 del Reglamento de la Ley N° 27878 y sus modificatorias8, señala que “las especialidades odontológicas son las que la Universidad Peruana reconozca y otorgue, las mismas que deben ser registradas por el Colegio Odontológico del Perú y serán consignadas en el Reglamento del Residentado Odontológico”. Entre las especialidades que han tenido modificaciones respecto al citado artículo, se encuentra la especialidad en “Endodoncia”.

En atención a lo indicado en los párrafos precedentes, la Universidad, mediante Oficios N° 183-2022-UPT/R y N° 192-2022-UPT/R, comunicó el cambio de denominación del programa de Segunda Especialidad en Endodoncia y Carielogía; así como la denominación del título profesional que otorga, listado en el Anexo N° 02 de la Resolución de Consejo Directivo N° 074-2017-SUNEDU/CD, por el de Programa de Segunda Especialidad en Endodoncia, a fin de que se encuentre adecuado a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 27878 - Ley de Trabajo del Cirujano Dentista y sus modificatorias.

En ese sentido, corresponde reconocer el cambio de la denominación del programa de Segunda Especialidad y del título profesional que otorga; por lo que toda referencia a dicho programa, deberá entenderse de acuerdo a lo indicado a continuación:

TABLA N° 1.

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD

DENOMINACIÓN DE TÍTULO PROFESIONAL

1

SEGUNDA ESPECIALIDAD EN

ENDODONCIA

TÍTULO PROFESIONAL DE ESPECIALISTA EN ENDODONCIA

En virtud de lo expuesto y estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU, y su modificatoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modificatorias; y según lo acordado en la Sesión del Consejo Directivo N° 028-2022.

SE RESUELVE:

Primero.- RECONOCER el cambio de la denominación del programa de Segunda Especialidad en Endodoncia y Carielogía y del título profesional que otorga, listado en el Anexo N° 02 de la Resolución de Consejo Directivo N° 074-2017-SUNEDU/CD, conforme se detalla a continuación:

TABLA N° 1.

DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE SEGUNDA ESPECIALIDAD

DENOMINACIÓN DE TÍTULO PROFESIONAL

1

SEGUNDA ESPECIALIDAD EN

ENDODONCIA

TÍTULO PROFESIONAL

DE ESPECIALISTA EN ENDODONCIA

Segundo.- REMITIR a la Dirección de Documentación e Información Universitaria y Registro de Grados y Títulos copia de la presente resolución para los fines correspondientes.

Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario realizar el trámite correspondiente.

Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y ENCARGAR a la Oficina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el Portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (www.sunedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSWALDO DELFÍN ZEGARRA ROJAS

Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu

1 Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de noviembre de 2017.

2 La Resolución del Consejo Directivo (en adelante, RCD) que otorgó el licenciamiento institucional a la Universidad fue materia de modificaciones y rectificaciones: i) RCD N° 042-2018-SUNEDU/CD del 4 de mayo de 2018, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 10 de mayo de 2018; ii) RCD N° 009-2019-SUNEDU/CD del 25 de enero de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de enero de 2019; iii) RCD N° 050-2019-SUNEDU/CD del 25 de abril de 2019, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de abril de 2019.

3 Ingresado con RTD N° 023101-2020-SUNEDU-TD.

4 Al respecto, cabe precisar que, esta Resolución no fue presentada durante el procedimiento de licenciamiento institucional.

5 Ingresado con RTD N° 036678-2022-SUNEDU-TD.

6 Ingresado con RTD N° 038039-2022-SUNEDU-TD.

7 Aprobado mediante Resolución N° 023-2022-UPT-AU del 1 de julio de 2022.

8 Mediante Decreto Supremo N° 032-2016-SA y N° 023-2020-SA, respectivamente.

2094795-1