Confirman la Resolución N° 00127-2022-
JEE-GRAU/JNE

Resolución Nº 2061-2022-JNE

Expediente Nº ERM.2022023182

MICAELA BASTIDAS - GRAU - APURÍMAC

JEE GRAU (ERM.2022009953)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, primero de agosto de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual del 26 de julio de 2022, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Cáceres Cervantes, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00127-2022-JEE-GRAU/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Grau (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Gil Moina Villegas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Micaela Bastidas, provincia de Grau, departamento de Apurímac (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

Oído el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Resolución Nº 00013-2022-JEE-GRAU/JNE, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú (en adelante, OP), concediéndole el plazo de dos días calendario para que subsane las omisiones advertidas.

1.2. El 25 de junio de 2022, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación de las observaciones formuladas, entre otros, en contra del señor candidato.

1.3. A través de la Resolución Nº 00127-2022-JEE-GRAU/JNE, del 11 de julio de 2022, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato por no haber subsanado la observación advertida.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 15 de julio de 2022, el señor recurrente interpuso recurso de apelación, solicitando que se revoque en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción del señor candidato, toda vez que se le estaría vulnerando el derecho de participación política, ya que cuenta con una solicitud de licencia sin goce de haber de fecha 14 de junio del año en curso.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)

1.1. El artículo 374 señala que:

Artículo 374.- Las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios en el escrito de formulación de la apelación o en el de absolución de agravios, únicamente en los siguientes casos:

1. Cuando los medios probatorios estén referidos a la ocurrencia de hechos relevantes para el derecho o interés discutido, pero acaecidos después de concluida la etapa de postulación del proceso; y

2. Cuando se trate de documentos expedidos con fecha posterior al inicio del proceso o que comprobadamente no se hayan podido conocer y obtener con anterioridad [resaltado agregado]. […]

En el Reglamento de Inscripción de Listas para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de Inscripción de Listas)

1.2. Los artículos 28, 29 y 31 prescriben:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:

[…]

28.6 La declaración jurada contenida en el Anexo 1 del presente reglamento, la cual obligatoriamente debe ser llenada por completo en lo pertinente, contar con la huella dactilar del índice derecho y ser suscrita por cada candidato, en fecha igual o posterior al término del llenado de su DJHV.

[…]

Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción

El trámite de la solicitud de inscripción de lista de candidatos se realiza conforme a las siguientes
etapas:

29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.

29.2 Subsanación: L solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento.

[…]

Artículo 31.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos

31.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por la no subsanación de las observaciones efectuadas, por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral o por la presentación de lista incompleta.

[…]

En la Resolución Nº 0918-2021-JNE2, que estableció disposiciones aplicables a las personas vinculadas a la función pública que deben renunciar o solicitar licencia como requisito para presentar sus candidaturas en el proceso de ERM 2022

1.3. Los considerandos 1.14. y 1.15. indican:

De las licencias de trabajadores y funcionarios para postular en Elecciones Municipales

1.14. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM señala que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

1.15. En estos casos, las licencias deben hacerse efectivas treinta (30) días calendario antes de la elección, es decir, el 2 de setiembre de 2022, pero deben solicitarse antes de que culmine el plazo que tienen las organizaciones políticas para presentar sus solicitudes de inscripción de listas de candidatos, esto es, hasta el 14 de junio de 2022, por ser el plazo máximo para la presentación de dichas solicitudes [resaltado agregado].

[…]

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento sobre la Casilla Electrónica)

1.4. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El JEE declaró la improcedencia de la inscripción del señor candidato por no cumplir a cabalidad con presentar la documentación que le fuera requerida, toda vez que adjuntó un cargo de solicitud de licencia sin goce de haber presentada a su empleador con fecha 24 de junio de 2022; es decir, fecha posterior al 14 de junio del presente año, contraviniendo lo dispuesto por la Resolución Nº 918-2021-JNE (ver SN 1.3), con lo cual no cumplió con subsanar la observación formulada.

2.2. A partir de la revisión de los actuados, se verifica que el señor recurrente adjuntó, en la etapa de subsanación, el referido cargo de solicitud de licencia sin goce de haber, suscrito el 24 de junio del año en curso, siendo esta fecha posterior al plazo establecido del 14 de junio de 2022.

2.3. Por consiguiente, se colige que la OP no subsanó, en la debida oportunidad, la observación efectuada por el JEE, por lo que correspondía que este declarara la improcedencia de la solicitud de inscripción respecto del señor candidato, conforme a lo previsto en el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas (ver SN 1.2.).

2.4. Ante lo expuesto, y debido a que los anexos adjuntos al recurso de apelación no están inmersos en alguno de los supuestos del artículo 374 del TUO del CPC (ver SN 1.1.), norma de aplicación supletoria, sobre todo si, según lo mencionado por el señor recurrente, esto se debería a un error atribuible a la OP, no procede valorar dichos documentos en esta instancia; en consecuencia, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución emitida por el JEE.

2.5. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.4.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación presentado por don Edwin Cáceres Cervantes, personero legal titular de la organización política Partido Democrático Somos Perú; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00127-2022-JEE-GRAU/JNE, del 11 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Grau, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Gil Moina Villegas, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Micaela Bastidas, provincia de Grau, departamento de Apurímac, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, publicada el 18 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 26 de noviembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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