Confirman la Resolución Nº 00309-
2022-JEE-MNIE/JNE

Resolución Nº 1388 -2022-JNE

EXPEDIENTE Nº ERM.2022021564

MARISCAL NIETO - MOQUEGUA

JEE MARISCAL NIETO (ERM.2022013945)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

APELACIÓN

Lima, veintiuno de julio de dos mil veintidós

VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación presentado por don Aldo Fabrizio Borrero Rojas personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00309-2022-JEE-MNIE/JNE, del 4 de julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022 (ERM 2022).

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 16 de junio del 2022, dentro del plazo excepcional, el señor recurrente presentó la solicitud para la inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, a través de la mesa de partes del Sistema Integrado Jurisdiccional de Expedientes - SIJE, con la finalidad de participar en las ERM 2022.

1.2. Mediante la Resolución Nº 00153-2022-JEE-MNIE/JNE, del 21 de junio de 2022, el JEE declaró inadmisible la precitada solicitud de inscripción de la lista y le concedió dos (2) días calendario para la subsanación de las observaciones formuladas. El referido pronunciamiento se notificó al señor recurrente, el 22 de junio de 2022, a las 8:45:05 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_07258432.

1.3. El 24 de junio de 2022, a las 16:15:17 horas, el señor recurrente presentó su escrito de subsanación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos.

1.4. El 4 de julio del 2022, se emitió la Resolución Nº 00309-2022-JEE-MNIE/JNE, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, porque el señor recurrente no cumplió con subsanar una de las observaciones advertidas, referente a la firma digital del personero legal en las declaraciones juradas de hoja de vida (DJHV) de la lista de candidatos.

1.5. El 8 de julio de 2022, a las 19:01:05 horas, el señor recurrente presentó su escrito de apelación, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00309-2022-JEE-MNIE/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) El JEE de Mariscal Nieto debió valorar que el procedimiento de inscripción fue realizado en su integridad por el personero legal titular inscrito en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), usando el único usuario y contraseña que le fuera proporcionada.

b) Si el Personero Legal Titular inscrito en el ROP procesó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto usando el código de usuario y la clave de acceso proporcionada por la Secretaría General del JNE, resulta innecesario que, adicionalmente, se le exija firmar digitalmente todos los documentos, ya que su solo acceso al sistema determina su responsabilidad respecto de la información presentada.

c) La resolución apelada se limita a la aplicación mecánica del reglamento, vulnerando el artículo 31 de la Constitución Política.

d) El JEE refiere que los archivos de las DJHV y los anexos no tienen la firma digital del personero legal; ante ello, el Jurado Electoral Nacional debe apreciar los hechos con criterio de conciencia, y atendiendo al principio de razonabilidad.

e) Las deficiencias ocurridas en el sistema Declara subsistieron incluso durante la ampliación del plazo, esto es, hasta el 17 de junio de 2022, lo que en determinado momento hizo imposible el proceso de ingreso de documentos y firmas electrónicas.

f) La resolución recurrida agravia el derecho constitucional de participación en la vida política de la nación de los ciudadanos.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales 20221 (en adelante, Reglamento de inscripción)

1.1. El numeral 28.4 del artículo 28 establece:

Artículo 28.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:

[…]

28.4El Formato Único de DJHV de cada uno de los candidatos a regidores, registrado en el sistema Declara, conforme con el Reglamento de DJHV.

[...]

Cada uno de los documentos detallados en el presente artículo debe contener la firma digital del personero legal de la organización política.

[…]

1.2. El numeral 29.2 del artículo 29 determina lo siguiente:

Artículo 29.- Etapas del trámite de la solicitud de inscripción

29.1 Calificación: En un plazo no mayor de tres (3) días calendario después de presentada la solicitud de inscripción, el JEE verificará el cumplimiento integral de los requisitos señalados en los artículos 22 al 28 del presente reglamento, así como de las demás exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida a trámite. El pronunciamiento que declare inadmisible la solicitud de inscripción no es apelable.

29.2 Subsanación: La solicitud que sea declarada inadmisible por parte del JEE puede ser subsanada, conforme a lo dispuesto en el numeral 30.1 del artículo 30 del presente reglamento.

[…]

1.3. El numeral 30.1 del artículo 30 indica que:

Artículo 30.- Subsanación

30.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE.

La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.

La notificación de la inadmisibilidad se realiza de conformidad con el artículo 47 del presente reglamento [resaltado agregado].

[…]

1.4. Los numerales 47.1. y 47.2. del artículo 47 señalan:

Artículo 47.- Notificación

47.1. La notificación de los pronunciamientos del JEE y del JNE se realiza conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones.

47.2. La notificación deberá efectuarse entre las 8:00 y 20:00 horas. Fuera de dicho horario, se entenderá por efectuada al día siguiente.

Excepcionalmente, el Pleno del JNE puede habilitar la ampliación de los horarios de notificación.

[…]

En la resolución que estableció el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones2

1.5. El numeral 1 de la parte resolutiva decreta que:

1. ESTABLECER el horario de recepción virtual de documentos, a través de la Mesa de Partes Virtual y la Mesa de Partes del SIJE del Jurado Nacional de Elecciones, en el marco de todo proceso electoral, entre las 08:00 y las 20:00 horas. A efectos del cómputo de los plazos legales, todos aquellos documentos que ingresen con posterioridad a la hora establecida en el párrafo precedente serán considerados como presentados al día siguiente [resaltado agregado].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 16 ordena:

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El señor recurrente cuestiona que el JEE haya declarado improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, por los argumentos expuestos en su recurso de apelación y reproducidos, en parte, en los antecedentes del presente pronunciamiento.

2.2. Con relación a ello, este órgano electoral advierte que, en aplicación del numeral 29.1 del artículo 29 del Reglamento de inscripción (ver SN 1.2.), el JEE dispuso la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del señor recurrente a través de la Resolución Nº 00153-2022-JEE-MNIE/JNE, del 21 de junio de 2022, la misma que fue notificada el 22 de junio de 2022, a las 8:45:05 horas, en su Casilla Electrónica Nº CE_07258432, tal como se precisa en los numerales 47.1 y 47.2 del artículo 47 del Reglamento de Inscripción (ver SN 1.3.) y el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.).

2.3. De acuerdo a lo dispuesto en la resolución de inadmisibilidad y conforme al numeral 29.2 del artículo 29, concordante con el numeral 30.1 del artículo 30, del Reglamento de inscripción (ver SN 1.1. y 1.2.), el plazo de subsanación venció el 24 de junio de 2022, a las 20:00 horas, esto último, acorde a las reglas de recepción de documentos a través de la mesa de partes virtual del SIJE (ver SN 1.4.).

2.4. Al respecto, en autos se aprecia que el señor recurrente ingresó su escrito de subsanación el 22 de junio de 2022, a las 16:15:17 horas, conforme se observa en el cargo de recepción de presentación electrónica de documentos; sin embargo, no cumplió con subsanar una la observación referente a la firma digital del personero legal en las DJHV de la lista de candidatos.

2.5. En tal sentido, al no haberse cumplido el requisito exigido a todos los candidatos de la lista referida, en relación a las DJHV, pese a que el JEE brindó el plazo para la subsanación correspondiente. En tal sentido, este Supremo Tribunal advierte que el JEE actuó conforme a las normas reglamentarias al considerar que no se cumplió con subsanar las observaciones advertidas; en consecuencia, se debe confirmar la resolución recurrida y declarar infundado el recurso de apelación.

2.6. Asimismo, respecto a las presuntas deficiencias ocurridas en el sistema Declara, no existe medio de prueba alguno que acredite aquella deficiencia, ello es necesario cuando los personeros legales y, en general, cualquier usuario de las plataformas virtuales empleadas por el Jurado Nacional de Elecciones cuentan con una opción para presentar reportes de incidencias, respecto a los cuales, en el caso concreto, no se ha acreditado su presentación.

2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Aldo Fabrizio Borrero Rojas, personero legal titular de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00309-2022-JEE-MNIE/JNE, de 4 julio de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

SÁNCHEZ VILLANUEVA

Gómez Valverde

Secretario General (e)

1 Aprobado por la Resolución Nº 0943-2021-JNE, del 14 de diciembre de 2021.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0069-2022-JNE, publicada el 5 de febrero de 2022, en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021, en el diario oficial El Peruano.

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