Derogan el literal d) del ítem 7.6 de la Directiva Nº 006-2018-COFOPRI, “Directiva que establece las normas para el tratamiento de contingencia “A” (Titular Ausente) de predios individuales, en el marco de lo dispuesto por la segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal” y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº D000133-2022-COFOPRI-DE
San Isidro, 10 de agosto de 2022
VISTOS: El Memorando Nº D000545-2022-COFOPRI-OZLIB del 15 de mayo del 2022, emitido por la Oficina Zonal La Libertad; el Informe Nº D000041-2022-COFOPRI-DND del 07 de junio del 2022 y el Memorando Nº D000137-2022-COFOPRI-DND del 07 de julio del 2022, emitidos por la Dirección de Normalización y Desarrollo; el Memorando Nº D001088-2022-COFOPRI-DFIND del 20 de junio del 2022, emitido por la Dirección de Formalización Individual; el Informe Nº D000098-2022-COFOPRI-SCAL del 17 de junio del 2022, emitido por la Subdirección de Calificación; el Informe Nº D000169-2022-COFOPRI-OPP del 13 de julio del 2022, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº D000460-2022-COFOPRI-OAJ del 15 de julio del 2022, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, el Informe N° D000094-2022-COFOPRI-OZLIB del 21 de julio de 2022 emitido por la Oficina Zonal La Libertad; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos;
Que, el artículo 9 y el literal f) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado con el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, establecen que el Director Ejecutivo es el titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal, quien tiene la función de emitir resoluciones administrativas de su competencia;
Que, con Resolución Directoral Nº 147-2018-COFOPRI/DE del 23 de octubre del 2018, se aprueba la Directiva Nº 006-2018-COFOPRI, Directiva que establece las normas para el tratamiento de contingencia “A” (Titular Ausente) de predios individuales, en el marco de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal;
Que, con Resolución de Gerencia General Nº 075-2019-COFOPRI/GG del 11 de noviembre del 2019, se aprueba la Directiva Nº 004-2019-COFOPRI, Directiva que establece lineamientos y criterios para la transferencia de los predios de posesiones informales calificados como “lote abandonado” y “lote vacío” a favor de la municipalidad distrital, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA;
Que, con Resolución Directoral Nº 061-2020-COFOPRI/DE del 08 de julio del 2020, se aprueba la Directiva Nº 002-2020-COFOPRI, Directiva que establece los lineamientos para el tratamiento de contingencias B, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30711;
Que, a través del Informe Nº D000041-2022-COFOPRI-DND del 07 de junio del 2022, la Dirección de Normalización y Desarrollo presenta la propuesta de derogación de (i) el literal d) del ítem 7.6 de la Directiva Nº 006-2018-COFOPRI, aprobada por Resolución Directoral Nº 147-2018-COFOPRI/DE del 23 de octubre del 2018; (ii) el literal d) del ítem 8.6 de la Directiva Nº 004-2019-COFOPRI, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 075-2019-COFOPRI/GG del 11 de noviembre del 2019; y, (iii) el literal d.3) del ítem 8.2.8 de la Directiva Nº 002-2020-COFOPRI, aprobada por Resolución Directoral Nº 061-2020-COFOPRI/DE del 08 de julio del 2020;
Que, la Dirección de Formalización Individual con el Memorando Nº D001088-2022-COFOPRI-DFIND del 20 de junio del 2022, ha manifestado su conformidad a la propuesta presentada por la Dirección de Normalización y Desarrollo; además de proponer la modificación del subnumeral 7.2.4 del ítem 7.2 de la Directiva Nº 006-2018-COFOPRI aprobada por Resolución Directoral Nº 147-2018-COFOPRI/DE, sustentada por la Subdirección de Calificación en el Informe Nº D000098-2022-COFOPRI-SCAL del 17 de junio del 2022; contando esta última propuesta con la conformidad de la Dirección de Normalización y Desarrollo a través del Memorando Nº D000137-2022-COFOPRI-DND del 07 de julio del 2022;
Que, en atención a las propuestas presentadas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con Informe Nº D000169-2022-COFOPRI-OPP del 13 de julio del 2022, emite opinión técnica favorable, señalando que los citados literales a ser derogados, como lo ha señalado la Dirección de Normalización y Desarrollo, resultan ser una regulación normativa repetida contemplada en una normativa de rango superior; que no alteran el contenido de las Directivas Nº 006-2018-COFOPRI, Nº 004-2019-COFOPRI y Nº 002-2020-COFOPRI; y, asimismo, de acuerdo a la motivación de la Dirección de Formalización Individual se encuentra justificada la modificación del subnumeral 7.2.4 del ítem 7.2 de la Directiva Nº 006-2018-COFOPRI;
Que, con el informe de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que, las propuestas formuladas por la Dirección de Normalización y Desarrollo y la Dirección de Formalización Individual se encuentran dentro del marco de la Directiva Nº 005-2018-COFOPRI, “Procedimiento para la elaboración, aprobación o modificación de Directivas emitidas por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 047-2018-COFOPRI/GG del 28 de setiembre del 2018; resultando viable su aprobación; por lo que opina sobre la procedencia de la derogación del literal d) del ítem 7.6 de la Directiva Nº 006-2018-COFOPRI, aprobada por Resolución Directoral Nº 147-2018-COFOPRI/DE del 23 de octubre del 2018; el literal d) del ítem 8.6 de la Directiva Nº 004-2019-COFOPRI, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 075-2019-COFOPRI/GG del 11 de noviembre del 2019; y, el literal d.3) del ítem 8.2.8 de la Directiva Nº 002-2020-COFOPRI, aprobada por Resolución Directoral Nº 061-2020-COFOPRI/DE del 08 de julio del 2020, presentada por la Dirección de Normalización y Desarrollo; y, la procedencia de la modificación del subnumeral 7.2.4 del ítem 7.2 de la Directiva Nº 006-2018-COFOPRI aprobada por Resolución Directoral Nº 147-2018-COFOPRI/DE, formulada por la Dirección de Formalización Individual;
Que, la modificación de la normativa a que se contrae la presente resolución conlleva la necesidad de actualizar/ajustar la “Guía para la preparación de expedientes materia de transferencia a las municipalidades provinciales de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal, adjunta al Memorándum Múltiple N° 033-2019- COFOPRI/UTDA de fecha 22 de julio del 2019, conforme lo precisa el informe de Vistos emitido por la Oficina Zonal La Libertad
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 803; el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA; la Resolución de Gerencia General Nº 047-2018-COFOPRI/GG; y,
Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Normalización y Desarrollo, la Dirección de Formalización Individual, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogar el literal d) del ítem 7.6 de la Directiva Nº 006-2018-COFOPRI, “Directiva que establece las normas para el tratamiento de contingencia “A” (Titular Ausente) de predios individuales, en el marco de lo dispuesto por la segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal”, aprobada por Resolución Directoral Nº 147-2018-COFOPRI/DE del 23 de octubre del 2018.
Artículo 2.- Derogar el literal d) del ítem 8.6 de la Directiva Nº 004-2019-COFOPRI, “Directiva que establece lineamientos y criterios para la transferencia de los predios de posesiones informales calificados como “lote abandonado” y “lote vacío” a favor de la municipalidad distrital, en el marco de lo dispuesto por la Décimo Séptima Disposición Complementaria y Final del Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, incorporada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 023-2008-VIVIENDA”, aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 075-2019-COFOPRI/GG del 11 de noviembre del 2019.
Artículo 3.- Derogar el literal d.3) del ítem 8.2.8 de la Directiva Nº 002-2020-COFOPRI, “Directiva que establece los lineamientos para el tratamiento de contingencias B, en el marco de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30711”, aprobada por Resolución Directoral Nº 061-2020-COFOPRI/DE del 08 de julio del 2020.
Artículo 4.- Modificar el subnumeral 7.2.4 del ítem 7.2 de la Directiva Nº 006-2018-COFOPRI, “Directiva que establece las normas para el tratamiento de contingencia “A” (Titular Ausente) de predios individuales, en el marco de lo dispuesto por la segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal”, aprobada por Resolución Directoral Nº 147-2018-COFOPRI/DE del 23 de octubre del 2018, en los términos siguientes:
“7.2 RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE LAS CONTINGENCIAS
(…)
7.2.4 En dicha observación se debe señalar con detalle las siguientes situaciones identificadas en el lote:
a) Si existen o no derechos de propiedad en el lote, que hayan sido identificados por la entidad en la etapa de evaluación documental a que refiere el artículo 24 del Reglamento de Formalización aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC y/o el artículo 16 del Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA, para lo cual se debe revisar en el SICT, la opción títulos únicos/títulos antiguos, verificándose si se encuentra digitado un documento de transferencia o contrato otorgado por alguna entidad competente, con la finalidad de verificar si en las cajas del archivo central se encuentran títulos archivados.
b) De ser positiva la búsqueda, el abogado calificador remite correo institucional al Coordinador de la Subdirección de Calificación para que solicite vía correo, copia del título al archivo central, en tanto este último remita copia del citado documento, la ficha queda en custodia del abogado calificador”.
Artículo 5.- Disponer a la Unidad de Tramite Documentario y Archivo, en plazo no mayor a 10 días de publicada la presente resolución, proceda a la actualización y ajuste de la “Guía para la preparación de expedientes materia de transferencia a las municipalidades provinciales de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30711, Ley que establece medidas complementarias para la promoción del acceso a la propiedad formal, adjunta al Memorándum Múltiple N° 033-2019- COFOPRI/UTDA de fecha 22 de julio del 2019.
Artículo 6.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional (www.cofopri.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ LUIS QUEVEDO MERA
Director Ejecutivo - COFOPRI
2094713-1