ley nº 31554

LA PRESIDENTA DEL CONGRESO

DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27470, LEY QUE ESTABLECE NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DEL VASO DE LECHE, A FIN DE MEJORAR LA FOCALIZACIÓN, LA COBERTURA DEL PROGRAMA Y LOS MECANISMOS DE CONTROL

Artículo único. Modificación de los artículos 1, 2, 3, 4, 6, 9 y 10 de la Ley 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche

Se modifican los artículos 1, 2 —numerales 2.1 y 2.3—, 3 —numerales 3.1 y 3.2—, 4 —numerales 4.1, 4.3 y 4.5—, 6, 9 y 10 de la Ley 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche, conforme a la siguiente redacción:

Artículo 1.- Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto establecer normas complementarias sobre la organización, administración y ejecución de los recursos del Programa del Vaso de Leche que tienen a su cargo los gobiernos locales, además de contribuir a elevar el estado nutricional de sus beneficiarios, en concordancia con la directiva que establece los valores nutricionales mínimos establecidos por el Instituto Nacional de Salud y aprobados por el Ministerio de Salud.

Artículo 2.- De la organización del Programa del Vaso de Leche

2.1 En cada municipalidad provincial y distrital se conforma un Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, el mismo que es aprobado y reconocido mediante resolución de alcaldía con acuerdo del Concejo Municipal. El referido comité está integrado por el alcalde, un funcionario municipal, un o una nutricionista representante del Ministerio de Salud, un representante de la Asociación de Productores Agropecuarios de la región o zona, cuya representatividad será debidamente acreditada por el correspondiente gobierno regional, tres representantes de la Organización del Programa del Vaso de Leche —‍elegidos democráticamente por sus bases, de acuerdo a los estatutos de su organización—; adicionalmente, de suscribirse convenios de cooperación interinstitucional, un representante de la entidad pública o privada. Dichos convenios deben ser aprobados mediante acuerdo del comité de administración y ratificados por resolución de alcaldía y acuerdo de concejo.

El alcalde preside el comité de administración, pudiendo delegar la función a un funcionario municipal o a un regidor mediante resolución de alcaldía, acto que no exime de las responsabilidades propias de su cargo.

El Reglamento de Organización y Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche es aprobado por dicho comité y debe ser reconocido por el Concejo Municipal.

Las municipalidades, en coordinación con el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, efectúan el empadronamiento de los beneficiarios: niños y niñas de cero a seis años, madres gestantes y en período de lactancia, en cumplimiento del artículo 1, iniciándose por la población de la jurisdicción territorial en condición socioeconómica pobre y pobre extremo, verificada mediante el uso del Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh) que conduce el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis). La municipalidad, bajo responsabilidad funcional del titular del pliego y los funcionarios responsables de la ejecución del programa deben remitir la información actualizada en los plazos establecidos al Midis y a la Contraloría General de la República, según corresponda.

Solo si la población antes señalada es debidamente abastecida con una ración que cumpla los valores nutricionales mínimos establecidos por el Instituto Nacional de Salud, se procederá a empadronar y entregar ración a los niños y niñas de siete a trece años, adultos mayores, personas afectadas con tuberculosis, personas con discapacidad severa, aquellos considerados indigentes y otras personas vulnerables, grupo que no puede exceder del 25 % del total de beneficiarios, priorizando la atención de quienes presenten estados de desnutrición. Los niños y niñas de siete a trece años empadronados en el programa no deben ser beneficiarios del Programa de Desayunos Escolares. Excepcionalmente, las municipalidades pueden autorizar la ampliación de este porcentaje, siempre y cuando no afecte a la población objetivo en cuanto a la calidad y cantidad de ración alimentaria, así como los días de atención. Dicha autorización debe ser aprobada mediante resolución de alcaldía.

2.2 […]

2.3 Los gobiernos locales pueden celebrar convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas a fin de fortalecer las fases operativas del Programa del Vaso de Leche, para adquirir en forma conjunta los recursos inherentes al Programa del Vaso de Leche a efectos de abaratar sus costos, mejorar la calidad de los mismos o aprovechar mutuamente sus recursos o fortalezas. Los convenios deben incluir cláusulas que precisen que no se efectuarán transferencias financieras y podrán permitir la participación de programas de voluntariado, prácticas técnicas y preprofesionales de estudiantes que cursen los últimos ciclos o años de estudio, a los cuales se les otorgará el certificado respectivo.

Artículo 3.- De la utilización de los recursos

3.1 El Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá, previa evaluación de dicho sector, la inmediata actualización del valor de la ración alimenticia diaria del Programa del Vaso de Leche, el mismo que debe mantenerse actualizado.

Los montos que transfiera el Ministerio de Economía y Finanzas por concepto del Programa del Vaso de Leche financian únicamente el valor de la ración alimenticia pudiendo cubrir, de acuerdo con la disponibilidad existente, el valor del azúcar, cuya cantidad no debe exceder los 15 gramos por beneficiario por ración. Los gastos de operación o funcionamiento son cubiertos por las municipalidades con recursos directamente recaudados, con donaciones o con convenios de cooperación interinstitucional.

3.2 Los intereses generados por depósitos en el sistema financiero de los recursos correspondientes al Programa del Vaso de Leche se incorporan al presupuesto municipal, previamente a su ejecución, y se destinan a la adquisición de insumos o gastos de operación del citado programa.

Todos los excedentes de recursos financieros que se generen como uso alternativo de donaciones y convenios interinstitucionales, en el marco de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, se orientan a la adquisición de alimentos complementarios para la mejora de dicho programa.

Artículo 4.- De la ración alimenticia

4.1 Los recursos del Programa del Vaso de Leche financian la ración alimenticia diaria, la que debe estar compuesta por productos de origen nacional al 100 % en aquellas zonas en las que la oferta de productos cubra la demanda.

Dicha ración debe estar constituida por alimentos nacionales pudiendo ser prioritariamente leche de vaca, en aquellas localidades donde sea posible su distribución en condiciones óptimas, o leche en cualquiera de sus formas u otras mezclas enriquecidas de cereales con productos lácteos. En todos los casos, a fin de alcanzar el valor nutricional mínimo se complementan con alimentos que contengan un mínimo de 90 % de insumos nacionales, tales como harina de quinua, kiwicha, haba, maca, cebada, avena, arroz, soya y otros productos. Se deben adquirir aquellos alimentos de mayor valor nutricional adecuadamente balanceados, y que tengan el menor costo. Corresponde al Ministerio de Salud, a través del Instituto Nacional de Salud, determinar el valor nutricional mínimo.

El Programa del Vaso de Leche debe cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños y niñas, salvo excepción contemplada en el segundo párrafo del numeral 4.5.

Para tal efecto, en los procesos de selección de proveedores, el Comité Especial debe tener en cuenta, como mínimo, los siguientes criterios de evaluación: valores nutricionales, condiciones de procesamiento, porcentajes de componentes nacionales, experiencia y preferencias de los consumidores beneficiarios del presente programa. En dicho comité especial participa una representante elegida por el Comité Distrital del Vaso de Leche, en calidad de veedora ad honorem.

4.2 […].

4.3 En la ejecución de los convenios de cooperación interinstitucional a través de los cuales se permite la mejora y ampliación de los alcances del programa, se proporcionan raciones que contengan obligatoriamente alimentos con aporte de hierro tales como vísceras de color rojo oscuro, arroz fortificado, pescados oscuros, carnes magras, panes fortificados con hierro, frijoles o lentejas, priorizando la adquisición de los insumos a los productores nacionales. Para tal caso, el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de convenios de cooperación o de la colaboración entre entidades públicas, brindan asistencia técnica al comité de administración en el proceso de identificación de los productos y productores nacionales, así como para la compra directa de los insumos.

Durante el proceso de distribución de estos alimentos, se orienta a los beneficiarios sobre la conveniencia de que este aporte nutricional complementario se consuma en horarios distintos a los alimentos lácteos, a fin de propiciar el adecuado aprovechamiento de cada nutriente.

4.4 […].

4.5 Los insumos o alimentos que se adquieran con los recursos del Programa del Vaso de Leche deben ser distribuidos a la población beneficiada en todos los casos como alimento preparado, a través de los Clubes de Madres o Comités del Vaso de Leche.

Excepcionalmente, en el caso de los lugares que se encuentren alejados del centro de distribución, puede autorizarse, mediante acuerdo del comité de administración ratificado por resolución de alcaldía, la entrega en una sola oportunidad del equivalente a la ración alimenticia semanal sin preparar.

4.6 […].

Artículo 6.- De los beneficiarios

Las municipalidades dan cobertura a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche: niños y niñas de cero a seis años, y madres gestantes y en período de lactancia, priorizando entre ellos la atención a quienes presenten un estado de desnutrición o se encuentren afectados por tuberculosis. Asimismo, en la medida en que se cumpla con la atención a la población antes mencionada, se mantiene la atención a los niños y niñas de siete a trece años, adultos mayores, personas afectadas por tuberculosis, personas con discapacidad severa, en situación de pobreza y aquellas consideradas como indigentes.

Artículo 9.- De la supervisión y control

La Contraloría General de la República supervisa y controla el gasto del Programa del Vaso de Leche a nivel provincial y distrital, debiendo las municipalidades respectivas conservar en su poder la documentación original sustentatoria de la ejecución del Programa del Vaso de Leche, a fin de rendir cuenta del gasto efectuado y del origen de los alimentos adquiridos y del procedimiento de entrega de la ración alimenticia, así como para informar sobre los proveedores que abastecen al programa, bajo responsabilidad, al Órgano Rector del Sistema Nacional de Control, en el modo y oportunidad que se establezca en la directiva pertinente que emita el citado organismo.

Artículo 10.- Responsabilidades

Queda terminantemente prohibida toda politización del Programa del Vaso de Leche bajo cualquier modalidad. Son responsables administrativa, civil o penalmente, en lo que corresponda, el titular del pliego, los miembros del comité de administración y los miembros del comité especial que contravengan las disposiciones de la presente norma y cometan actos de corrupción que vayan en contra de los objetivos del programa”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional y preferente atención la actualización del valor de la ración alimenticia del Programa del Vaso de Leche, a fin de mantener su capacidad adquisitiva y mitigar los efectos de la inseguridad alimentaria, especialmente entre la población más vulnerable señalada en el artículo 6 de la Ley 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO

Presidenta del Congreso de la República

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los diez días del mes de agosto de dos mil veintidós.

LADY MERCEDES CAMONES SORIANO

Presidenta del Congreso de la República

MARTHA LUPE MOYANO DELGADO

Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

2094623-2