Establecen que la presentación de documentos en la Procuraduría General del Estado, se realiza a través de la Mesa de Partes Digital Estándar
RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL
N° 41-2022-PGE/GG
Lima, 10 de agosto de 2022
VISTOS:
El Memorando N°331-2022-JUS/PGE-GG de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado, y el Informe N°174-2022-JUS/PGE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Legislativo N°1326 se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y se crea la Procuraduría General del Estado, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de derecho público interno, autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones; así mismo es el ente rector del Sistema y constituye Pliego Presupuestal;
Que, la Ley N°27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley N°30039 y por el Decreto Legislativo N°1446, declara al Estado Peruano en proceso de modernización con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; estando entre los objetivos alcanzar un estado al servicio de la ciudadanía, con canales efectivos de participación de la misma; a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; es decir que la gestión se realice optimizando la utilización de los recursos disponibles, procurando innovación y mejoramiento continuo;
Que, la Ley N°31170, Ley que dispone la implementación de mesas de partes digitales y notificaciones electrónicas, tiene por objeto impulsar la aplicación de las tecnologías de la información y comunicaciones en toda la administración pública con el fin de transformar digitalmente los procesos, servicios y procedimientos administrativos, señalando en su artículo 4, que los usuarios inician su trámite administrativo a través de la plataforma de la mesa de partes digital, en la entidad pública correspondiente. Además, en la Única Disposición Complementaria Transitoria, dispone que, mientras se mantenga el estado de emergencia y las restricciones de movilidad para afrontar la pandemia del COVID-19, las entidades que no dispongan de una mesa de partes digital o similar implementada utilizan la Plataforma Integral de Solicitudes Digitales del Estado Peruano Facilita Perú para la implementación de la mesa de partes digital estándar;
Que, el segundo párrafo del numeral 117.1 del artículo 117 de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por la Ley N°31465, respecto de la recepción documental, dispone que cada entidad tiene su mesa de partes digital, conforme a los alcances establecidos en la Ley N°31170, cuyo horario de atención es de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana;
Que, el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°009-2020-JUS, prescribe que la Gerencia General es la más alta autoridad administrativa de la Procuraduría General del Estado. Tiene a cargo la gestión de los procesos de gestión documental y atención al usuario;
Que, en el artículo 1 de la Resolución de Gerencia General N°42-2021-PGE/GG, se establecieron disposiciones para la recepción de documentos a través de la Mesa de Partes Virtual de la Procuraduría General del Estado, señalando lo siguiente: i) toda documentación presentada, entre las 00:00 horas y las 17:30 horas de un día hábil, se considera presentada el mismo día hábil, ii) los documentos ingresados después de las 17:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentadas al día hábil siguiente, iii) la documentación que se ingrese los días sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se considera presentada en el primer día hábil siguiente. Además, en el artículo 2 se dispuso que la Mesa de Partes de la Procuraduría General del Estado elabore una Guía de Usuario denominada “Mesa de Partes Virtual (MPV)” a fin de instruir a los administrados en el uso de dicha herramienta;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica en su informe de vistos, señala que, atendiendo al nuevo marco normativo, corresponde a la Gerencia General establecer disposiciones para el ingreso de documentos a través de la Mesa de Partes Digital Estándar de la Procuraduría General del Estado, lo cual constituye un acto de administración interna de la entidad;
Que, en atención a los considerandos expuestos y contando con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Procuraduría General del Estado, resulta viable emitir el acto resolutivo correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N°1326, que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°018-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Procuraduría General del Estado aprobado por Decreto Supremo N°009-2020-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ESTABLECER que la presentación de documentos en la Procuraduría General del Estado, se realiza a través de la Mesa de Partes Digital Estándar, cuyo enlace web es https://facilita.gob.pe/t/2300.
Artículo 2.- DISPONER que la recepción documental en la mesa de partes digital de la Procuraduría General del Estado, el horario de atención es de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana.
Artículo 3.- DISPONER que los documentos que ingresen entre las 00:00 horas y las 23:59 horas de un día hábil, se consideran presentados el mismo día hábil, y aquellos que ingresen los días sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se consideran presentados el primer día hábil siguiente.
Artículo 4.- DEROGAR en todos sus extremos la Resolución de Gerencia General N°42-2021-PGE/GG.
Artículo 5.- Disponer su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Procuraduría General del Estado (https://www.gob.pe/procuraduria).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ZEIDA MABEL AGUILAR PIANTO
Gerencia General
2094526-1