Delegan diversas funciones en el(la) Director(a) de la Dirección de Gestión Comercial de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo comprendido entre los años fiscales 2022 y 2024
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 156-2022-ATU/PE
Lima, 10 de agosto de 2022
VISTOS:
El Informe N° D-000103-2022-ATU/DGC de la Dirección de Gestión Comercial; el Informe N° D-000402-2022-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, teniendo como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;
Que, de conformidad con los numerales 78.1 y 78.2 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida de un órgano a otro al interior de una misma entidad, siendo indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, asimismo, el literal u) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva puede delegar las funciones no privativas a su cargo cuando lo considere conveniente dentro de los límites legales vigentes;
Que, conforme al inciso p) del mismo artículo citado precedentemente, la Presidencia Ejecutiva cuenta con las funciones para suscribir (por ende, modificar, prorrogar, concluir y/o resolver) convenios y contratos (incluyendo sus adendas) con personas naturales o jurídicas nacionales o internacionales, para promover el desarrollo del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, dentro del marco normativa vigente;
Que, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao se encuentra compuesto, entre otros, por la Infraestructura de Transporte e Infraestructura Complementaria;
Que, por su parte, conforme a los artículos 50 y 51 de la Sección Primera del ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, si bien la Dirección de Gestión Comercial es responsable para administrar y gestionar los ingresos no tarifarios de la infraestructura de transporte e infraestructura complementaria, no cuenta con las funciones para suscribir los convenios o contratos relacionados a dichas actividades;
Que, tomando en consideración las normas citadas con precedencia y con la finalidad de garantizar una gestión eficiente de la Entidad, resulta necesario delegar en el (la) Director (a) de la Dirección de Gestión Comercial las funciones que corresponden a la Presidenta Ejecutiva para suscribir convenios y contratos relacionados a los ingresos no tarifarios de la infraestructura de transporte e infraestructura complementaria, durante el periodo comprendido entre los años fiscales 2022 y 2024;
Que, el literal t) del artículo 16 de la Sección Primera del ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establece como función de la Presidencia Ejecutiva emitir resoluciones en los asuntos de su competencia;
Contando con el visado de la Dirección de Gestión Comercial y la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Reglamento de la Ley N° 30900, Ley que crea la ATU, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el(la) Director(a) de la Dirección de Gestión Comercial de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, durante el periodo comprendido entre los años fiscales 2022 y 2024, las funciones de suscribir, negociar, celebrar, perfeccionar, modificar, prorrogar, concluir y/o resolver los convenios y contratos de arrendamiento, usufructo, cesión de derechos y/o cualquier otro contrato típico o atípico relacionados a ingresos no tarifarios de la infraestructura de transporte e infraestructura complementaria, incluyendo sus eventuales adendas, con autonomía para seleccionar a la contraparte contractual, fijar monto de la merced conductiva y establecer las demás condiciones propias de cada contrato.
Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Oficina de Gestión de Recursos Humanos y Dirección de Gestión Comercial, para los fines pertinentes.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Diario Oficial “El Peruano”, y en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA ESPERANZA JARA RISCO
Presidenta Ejecutiva
2094407-1