Modifican la Resolución de Superintendencia N° 159-2015-SUNAFIL, sobre declaración de la cuarta semana del mes de noviembre de cada año como la “Semana de la Inspección del Trabajo y Día del Inspector del Trabajo”, y dictan otras disposiciones

Resolución de Superintendencia

N° 397-2022-SUNAFIL

Lima, 8 de agosto de 2022

VISTOS:

El Informe N° 717-2022-SUNAFIL/GG/ORH, de la Oficina de Recursos Humanos; el Memorándum N° 1375-2022-SUNAFIL/GG/OAD, de la Oficina de Administración; el Informe N° 531-2022-SUNAFIL/GG/OAJ, de la Oficina de Asesoría Jurídica, documentos de fecha 05 de agosto de 2022, y demás antecedentes, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral- SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral, y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y promover la emisión de normas sobre dichas materias;

Que, la SUNAFIL desarrolla y ejecuta las funciones y competencias establecidas en el artículo 3 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, en el ámbito nacional y cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo, de conformidad con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las políticas institucionales y los lineamientos técnicos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Asimismo, como ente rector de ese sistema funcional dicta normas y establece procedimientos para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de su competencia que requieren de la participación de otras entidades del Estado, garantizando el funcionamiento del Sistema;

Que, según el artículo 1 de la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, modificado por la Única Disposición Complementaria modificatoria de la Ley N° 30814, Ley de Fortalecimiento del Sistema de Inspección del Trabajo, los Supervisores Inspectores, Inspectores del Trabajo e Inspectores Auxiliares son los servidores públicos, organizados por niveles, cuyos actos merecen fe, seleccionados por razones objetivas de aptitud y con la consideración de autoridades, en los que descansa la función inspectiva que emprende el Poder Ejecutivo a través de la Autoridad Central del Sistema de Inspección del Trabajo y de los Gobiernos Regionales. A los efectos de la citada ley y de sus normas de desarrollo, con carácter general la mención a los “Inspectores del Trabajo” se entenderá referida a todos ellos, sin perjuicio de las funciones y responsabilidades atribuidas a cada uno de ellos;

Que, el artículo 34 del Decreto Supremo N° 021-2007-TR, que aprueba el Reglamento de la Carrera del Inspector del Trabajo, establece que anualmente se realizará una premiación en la que se reconocerá al servidor o grupo de trabajo que haya realizado actos meritorios dentro del servicio, innovando en los métodos de trabajo, o que hubiera elaborado artículos, libros o cualquier otra producción intelectual o de investigación significativa para el Sistema de Inspección del Trabajo, premiación de ámbito nacional que será llevada a cabo el día 25 de noviembre como Día del Inspector del Trabajo;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 12 y el inciso p) del artículo 13 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2022-TR, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función emitir las resoluciones en el ámbito de sus funciones;

Que, a través del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 159-2015-SUNAFIL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 04 de octubre de 2015, se resuelve declarar la cuarta semana del mes de noviembre de cada año como la “Semana del Inspector del Trabajo”, semana que deberá comprender al día 25 como día central. En caso el día central de la celebración de la “Semana del Inspector del Trabajo” fuera día inhábil o no esté comprendido dentro de dicha semana, este despacho dispondrá lo pertinente mediante Resolución de Superintendencia;

Que, mediante el Informe N° 717-2022-SUNAFIL/GG/ORH, la Oficina de Recursos Humanos propone modificar el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 159-2015-SUNAFIL, respecto a la denominación allí consignada como “Semana del Inspector del Trabajo”, debiendo ser “Semana de la Inspección del Trabajo y Día del Inspector del Trabajo”, ello con la finalidad de que todos los servidores civiles de la SUNAFIL participen en la celebración anual, en un espacio de integración que propicie el fortalecimiento del clima laboral, entre otros, como es el caso del reconocimiento a la labor inspectiva; señalando, asimismo, que resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión que estará encargada de las actividades conmemorativas;

Que, con el Memorándum N° 1375-2022-SUNAFIL/GG/OAD, la Oficina de Administración emite opinión favorable sobre la propuesta de la Oficina de Recursos Humanos, señalando, además, que resulta necesario que se conforme la Comisión Organizadora a cargo de las actividades del evento institucional, proponiendo como integrantes al Jefe de la Oficina de Recursos Humanos, quien la presidirá, al representante de Superintendencia y al representante de la Gerencia General, en calidad de miembros;

Que, a través del Informe de vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal sobre la propuesta presentada por la Oficina de Recursos Humanos para la modificación del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 159-2015-SUNAFIL; por lo que corresponde emitir la presente resolución;

Con el visado del Gerente General, de la Jefa de la Oficina de Administración; del Jefe (e) de la Oficina de Recursos Humanos, de la Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL; la Ley N° 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2022-TR y Resolución de Superintendencia N° 284-2022-SUNAFIL;

SE RESUELVE:

Articulo 1.- De la modificación del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 159-2015-SUNAFIL

Modificar el artículo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 159-2015-SUNAFIL, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 1.- Declarar la cuarta semana del mes de noviembre de cada año como la “Semana de la Inspección del Trabajo y Día del Inspector del Trabajo”, que comprende el día 25 como día central. En caso el día central fuera día inhábil o no esté comprendido dentro de dicha semana, deberá entenderse como tal a la última semana del mes de noviembre de cada año”.

Artículo 2.- De la Comisión Organizadora de la “Semana de la Inspección del Trabajo y Día del Inspector del Trabajo”

Establecer que la ejecución e implementación de las actividades con motivo de la “Semana de la Inspección del Trabajo y Día del Inspector del Trabajo” está a cargo de la Comisión Organizadora, la cual queda integrada de la siguiente manera:

- El/la Jefe/a de la Oficina de Recursos Humanos, quien presidirá la Comisión Organizadora.

- El/la Representante de la Superintendencia, en calidad de miembro.

- El/ la Representante de la Gerencia General, en calidad de miembro.

Artículo 3.- Del apoyo de las Unidades de Organización

Disponer que las unidades de organización de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, brinden el apoyo necesario para el desarrollo de las actividades con ocasión de la “Semana de la Inspección del Trabajo y Día del Inspector del Trabajo”.

Artículo 4.- De la publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL (www.gob.pe/sunafil).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICTOR JOSE LOYOLA DESPOSORIO

Superintendente

2094152-1